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- 5 Oct 2016
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Dos dudas:
1- La sordomudez se considera atenuante según el art 21 del CP.
En el caso de la ceguera pasa lo mismo o ha sido rechazada?
2- No estarán exentos de la obligación de la presentación de la denuncia:
A) Quienes no tengan uso de razón.
B) Sacerdotes que conozcan de los hechos por cualquier medio.
C) Abogados y procuradores que sepan del delito en su ambiente profesional.
Me da como correcta la B, alguien puede explicarme el motivo?
Dos dudas:
1- La sordomudez se considera atenuante según el art 21 del CP.
En el caso de la ceguera pasa lo mismo o ha sido rechazada?
2- No estarán exentos de la obligación de la presentación de la denuncia:
A) Quienes no tengan uso de razón.
B) Sacerdotes que conozcan de los hechos por cualquier medio.
C) Abogados y procuradores que sepan del delito en su ambiente profesional.
Me da como correcta la B, alguien puede explicarme el motivo?
La violacion es un delito privado no? No podría denúncielo, únicamente la víctimaHola Jdomingo, un sacerdote está exento de la obligación de denuncia si vas a la iglesia y te confiesas sobre un crimen. Pero si él va por la calle y ve cómo un hombre viola a una mujer, tiene la obligación de denunciarlo. Así es como yo lo he entendido siempre. Y lo mismo vale para abogados y procuradores.

Es semiprivado o semipúblicoLa violacion es un delito privado no? No podría denúncielo, únicamente la víctima


Yo creo que el perdon del ofendido si sirve una vez comenzado la causa, no? Únicamente cuando sean menores o incapacitados el MF puede seguir la causa no?Precisan la denunca de la víctima pero al igual que en los públicos, no cabe perdón del ofendido (víctima de violación) y no se paraliza el proceso.


Yo creo que el perdon del ofendido si sirve una vez comenzado la causa, no? Únicamente cuando sean menores o incapacitados el MF puede seguir la causa no?

Es un pregunta muy general, pues dice "cualquier medio"..." Sacerdotes que conozcan de los hechos por cualquier medio"
1.Por lo que yo entiendo los sacerdotes tienen la posibilidad de "no denunciar" en virtud del secreto confesional, es decir que alguien vaya a confesar sus pecados y rezar un par de ave marías, en este caso el sacerdote no tiene obligación, lo cual no quita que si tenga derecho a denunciar si le han confesado que van a matar a alguien.
2. Si presencia un delito grave in fraganti o cualquier público , y que no sea en virtud de la posibilidad que tienen del "secreto confesional", yo creo que si tienen la obligación jurídica de denunciar, como cualquier otra persona.


Una rápida:
Una de las causas por las que el Estatuto del Apátrida cesará es que dicho apátrida ha obtenido la nacionalidad española. Bien, en tal caso, ¿en cuánto tiempo puede obtener un apátrida la nacionalidad? ¿En 5 años como los refugiados?
¡Gracias!


Compañeros, ¿alguien podría decirme por qué en el artículo 65 de la LOPJ no viene que la Audiencia Nacional conocerá de las causas por los delitos de terrorismo? En mi temario lo incluye como la letra F), justo después de los delitos cometidos fuera del territorio nacional [...], pero en la Ley no lo veo.


Una cosilla más respecto de la Policía Judicial. Entiendo que no es lo mismo las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial que las Unidades adscritas a Jueces, Tribunales o Fiscalía de la Policía Judicial, ¿verdad?
Sé que las segundas se incardinan en las Unidades Orgánicas provinciales, pero sus funciones, por lo que leo en el RD 769/1987 son ligeramente distintas, ¿no?

Las unidades "Orgánicas" que llamas son los grupos de PJ que realizan investigaciones y temas "operativos", las otras son unos compañeros que se encuentran en sede judicial para servir de enlace con la judicatura.Una cosilla más respecto de la Policía Judicial. Entiendo que no es lo mismo las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial que las Unidades adscritas a Jueces, Tribunales o Fiscalía de la Policía Judicial, ¿verdad?
Sé que las segundas se incardinan en las Unidades Orgánicas provinciales, pero sus funciones, por lo que leo en el RD 769/1987 son ligeramente distintas, ¿no?