Hola chic@s.
Dice el artículo 13.d de la Ley Orgánica de régimen disciplinario:
d) Para la imposición de sanciones por faltas leves, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios que presten servicio en el territorio de su respectiva Comunidad Autónoma; asimismo, los
jefes de órganos centrales hasta el nivel de subdirector general, o asimilados; y los jefes superiores de
policía, los jefes de las comisarías provinciales y locales y los jefes de las unidades de la
Policía Nacional adscritas a las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios de ellos dependientes..
El Subdelegado del Gobierno tiene nivel de subdirector general, pero no es un órgano central, sino periférico. ¿¿Sabéis si el Subdelegado del Gobierno puede también imponer sanciones en virtud de este 13.d ?? ¿¿O si os consta que puede imponer sanciones en otro caso??
¿¿A qué se refiere (sino es a subdelegados del gobierno por ser órganos periféricos) con eso de j
efes de órganos centrales hasta el nivel de subdirector general, o asimilados??
Espero vuestras seguro esclarecedoras repuestas.
Muchas gracias.