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Preguntas LOFAGE y TRLEBEP (temas 5 y 6)

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Unido
27 Abr 2016
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Hola chicos
En la nueva Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público no he visto la regulación de la suplencia de los Subdelegados del Gobierno. Alguien la ha visto por algún lado...? En la Ley 6/1997 LOFAGE sí que venía...Qué opináis?
Saludos

Hola, en el caso que mencionas, yo haría caso al Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado. Esto es lo que se indica en el artículo 4:

Artículo 4. Suplencia de los Subdelegados del Gobierno.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad el Subdelegado del Gobierno será suplido por el Secretario general de la Subdelegación o, en su defecto, por quien designe el Delegado del Gobierno.

El suplente designado deberá reunir idénticos requisitos que los exigidos para ser nombrado Subdelegado del Gobierno.

 
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Alvarito21

Policía Alumno
Unido
30 Mar 2016
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En mi academia, en el tema 6, me han metido, a parte de los pocos artículos del EBEP a los que se limita el título del tema (los mismos que aparecen en mi manual), hasta el artículo 88 de la LO de Régimen de Personal.

Iba a ser un tema cortito y fácil y ha pasado a ser un buen tocho.

¿Os limitaríais al EBEP y al manual o estudiaríais todo lo de la Ley de Pesonal?
 
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3 Ago 2016
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Hola tengo una duda con el tema 4 , a ver si alguno sabe resolvérmela. En los apuntes me pone que el delegado de Gobierno de la Comunidad Autónoma desde 2009 dependerá orgánicamente del Ministerio de Presidencia del Gobierno junto con las adscripción orgánica que ya tiene al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aunque en algún test sólo aparece a este último. ¿Esto es así? Gracias y ánimo a todos/as.
 
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27 Abr 2016
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Hola tengo una duda con el tema 4 , a ver si alguno sabe resolvérmela. En los apuntes me pone que el delegado de Gobierno de la Comunidad Autónoma desde 2009 dependerá orgánicamente del Ministerio de Presidencia del Gobierno junto con las adscripción orgánica que ya tiene al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aunque en algún test sólo aparece a este último. ¿Esto es así? Gracias y ánimo a todos/as.

Tal y como se indica en el artículo 69.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: "Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacenda y Administraciones Públicas".

Más adelante, en el artículo 72.3 dice que "Los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia".

Espero haberte servido de ayuda.

Saludos
 
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3 Ago 2016
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Muchas gracias Serpico.
Otra duda que no logró encontrar con respecto a los delegados del Gobierno, es que estos son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del presidente del Gobierno y no se les exige ningún nivel de titulación específico, según tengo entendido, pero ¿estos deben ser funcionarios de carrera o pueden proceder del sector privado al igual que los Secretarios Generales, por ejemplo?
 
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23 Ago 2015
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Muchas gracias Serpico.
Otra duda que no logró encontrar con respecto a los delegados del Gobierno, es que estos son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del presidente del Gobierno y no se les exige ningún nivel de titulación específico, según tengo entendido, pero ¿estos deben ser funcionarios de carrera o pueden proceder del sector privado al igual que los Secretarios Generales, por ejemplo?

Hola, ni la 40/2015 ni la 3/2015 establecen como requisito ser funcionario (al contrario que con los subdelegados, que se exige ser funcionario del subgrupo A1), por lo cual no es requisito para ser subdelegado del gobierno ser funcionario.

PD: Otra norma que regula también estos cargos es el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, el cual nada dice sobre su nombramiento.
 
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27 Abr 2016
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Hola, compañeros/as

Una pregunta del tema 6 que igual ya ha sido contestada pero que no veo más arriba en el hilo.

¿El permiso por paternidad ha pasado de 15 días a cuatro semanas según el Disposición transitoria sexta del EBEP? Esta dice que se irá ampliando hasta alcanzar las 4 semanas a los seis años de entrada en vigor del estatuto y ya han pasado más de 9.
 
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23 Ago 2015
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Hola, compañeros/as

Una pregunta del tema 6 que igual ya ha sido contestada pero que no veo más arriba en el hilo.

¿El permiso por paternidad ha pasado de 15 días a cuatro semanas según el Disposición transitoria sexta del EBEP? Esta dice que se irá ampliando hasta alcanzar las 4 semanas a los seis años de entrada en vigor del estatuto y ya han pasado más de 9.

Hola Serpico, yo te lo explico,... a ver si me das seguido que esto tiene traca......jajjaja

Sabes que el antiguo EBEP (7/2007) ha sido derogado y sustituido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#ddunica

y este dice......

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, la entrada en vigor de la duración prevista para el permiso de paternidad en el artículo 49.c) del texto refundido, se producirá en los términos previstos en la disposición transitoria sexta de dicho texto refundido.


Y dice esa disposición transitoria.......

Disposición transitoria sexta. Duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo para el personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.

Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 49, letra c), la duración del permiso de paternidad para el personal funcionario seguirá siendo de quince días hasta que no se produzca la entrada en vigor del artículo 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.

Ahora mira lo que establece dicha ley https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-15958 ...........

«Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017.»

Y cuando entre en vigor esto dice su artículo 2

Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Se modifica la letra a) del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 30. Permisos.

1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

a) Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.»

Este mismo plazo pone en el actual EBEP

artículo 49.c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.



En resumidas cuentas, hasta el 1 de enero de 2017 serán 15 días el permiso de paternidad, después del 1 de enero de 2017 el permiso de paternidad serán 4 semanas (mucho ojo que según la situación económica puede volverse a modificar la DF2ª de la 9/2009 y volver a retrasar su entrada en vigor)

Editado. No se permite el uso de colores. Gracias.
 
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27 Abr 2016
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Hola Serpico, yo te lo explico,... a ver si me das seguido que esto tiene traca......jajjaja

Sabes que el antiguo EBEP (7/2007) ha sido derogado y sustituido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#ddunica

y este dice......

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, la entrada en vigor de la duración prevista para el permiso de paternidad en el artículo 49.c) del texto refundido, se producirá en los términos previstos en la disposición transitoria sexta de dicho texto refundido.


Y dice esa disposición transitoria.......

Disposición transitoria sexta. Duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo para el personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.

Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 49, letra c), la duración del permiso de paternidad para el personal funcionario seguirá siendo de quince días hasta que no se produzca la entrada en vigor del artículo 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre.

Ahora mira lo que establece dicha ley https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-15958 ...........

«Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017.»

Y cuando entre en vigor esto dice su artículo 2

Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Se modifica la letra a) del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 30. Permisos.

1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

a) Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.»

Este mismo plazo pone en el actual EBEP

artículo 49.c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.



En resumidas cuentas, hasta el 1 de enero de 2017 serán 15 días el permiso de paternidad, después del 1 de enero de 2017 el permiso de paternidad serán 4 semanas (mucho ojo que según la situación económica puede volverse a modificar la DF2ª de la 9/2009 y volver a retrasar su entrada en vigor)

Editado. No se permite el uso de colores. Gracias.

Mil gracias, @elpirata, aunque si te digo la verdad, creo que aprender sánscrito debe ser más sencillo o_O
 
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21 Abr 2016
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Chicos, estudié el tema de la LOFAGE hace unos meses (cuando estudiaba sin orden ni concierto, para hacerme con vocabulario y tal). Pero he visto que la LOFAGE se deroga el 2 octubre. Dicho esto, qué nueva ley entra en vigor para sustituirla? Y cambia mucho el contenido, es decir no servirá de nada lo estudiado anteriormente sobre este tema?
Gracias!

Edito: he visto que la ley que sustituye es la LO 40/2015, pero mantengo la pregunta. Cambia mucho el contenido respecto a la aún vigente LOFAGE?
 
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23 Ago 2015
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Chicos, estudié el tema de la LOFAGE hace unos meses (cuando estudiaba sin orden ni concierto, para hacerme con vocabulario y tal). Pero he visto que la LOFAGE se deroga el 2 octubre. Dicho esto, qué nueva ley entra en vigor para sustituirla? Y cambia mucho el contenido, es decir no servirá de nada lo estudiado anteriormente sobre este tema?
Gracias!

Edito: he visto que la ley que sustituye es la LO 40/2015, pero mantengo la pregunta. Cambia mucho el contenido respecto a la aún vigente LOFAGE?

No son cambios bruscos, alguna novedad y otros cambios respeto a la LOFAGE, mira lo que dice la exposición de motivos sobre el título I que es el específico de la Administración General del Estado.

III

En relación con la Administración del Estado, el Título primero parte de la regulación contenida en la Ley 6/1997, de 14 de abril, aplicando ciertas mejoras que el tiempo ha revelado necesarias. Se establecen los órganos superiores y directivos propios de la estructura ministerial y también en el ámbito de la Administración periférica y en el exterior. En el caso de los organismos públicos, serán sus estatutos los que establezcan sus órganos directivos.

La Ley regula los Ministerios y su organización interna, sobre la base de los siguientes órganos: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales.

Se integran en esta Ley funciones de los Ministros que, hasta ahora, estaban dispersas en otras normas o que eran inherentes al ejercicio de ciertas funciones, como celebrar en el ámbito de su competencia, contratos y convenios; autorizar las modificaciones presupuestarias; decidir la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo; rendir la cuenta del departamento ante el Tribunal de Cuentas; y resolver los recursos administrativos presentados ante los órganos superiores y directivos del Departamento. La Ley reordena parcialmente las competencias entre los órganos superiores, Ministros y Secretarios de Estado, y directivos, Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales de los Ministerios, atribuyendo a ciertos órganos como propias algunas funciones que hasta ahora habitualmente se delegaban en ellos. Y con el objeto de posibilitar las medidas de mejora de gestión propuestas en el Informe CORA, se atribuye a los Subsecretarios una nueva competencia: la de adoptar e impulsar las medidas tendentes a la gestión centralizada de recursos y medios materiales en el ámbito de su Departamento.

Se atribuyen también expresamente a la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, las competencias propias de los servicios comunes de los Departamentos en relación con el área de la Presidencia del Gobierno. Debe recordarse que, al tratarse de un ámbito ajeno a la estructura del propio departamento ministerial, esta atribución excede del real decreto en que se fije la estructura orgánica de aquél.

Con el objeto de evitar la proliferación de centros encargados de la prestación de servicios administrativos en cada ente o unidad, y facilitar que los mismos se provean por órganos especializados en el ámbito del Ministerio o de forma centralizada para toda la Administración, se prevé la posibilidad de que la organización y gestión de los servicios comunes de los Ministerios y entidades dependientes pueda ser coordinada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas u otro organismo público; o bien por la Subsecretaría de cada departamento.

IV

Sobre la base de la regulación de la Administración Periférica contenida en la Ley 6/1997, la Ley regula los órganos de la Administración General del Estado de carácter territorial, los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Como principales novedades respecto a la regulación hasta ahora vigente, destacan las siguientes cuestiones.

En cuanto a los Delegados del Gobierno, se refuerza su papel político e institucional, se les define como órganos directivos, y se dispone que su nombramiento atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia, siendo de aplicación al desempeño de sus funciones lo establecido en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se mejora la regulación de su suplencia, vacante o enfermedad, correspondiendo al Subdelegado del Gobierno que el Delegado designe. En caso de no haber realizado formalmente la designación, y cuando se trate de una Comunidad uniprovincial que carezca de Subdelegado, la suplencia recaerá sobre el Secretario General.

Las competencias de los Delegados del Gobierno, que hasta ahora eran recogidas en diversos preceptos, pasan a estar reguladas en un único artículo, sistematizándolas en cinco categorías: competencias de dirección y coordinación; de información de la acción del Gobierno y a los ciudadanos; de coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas; competencias relativas al control de legalidad; y competencias relacionadas con el desarrollo de las políticas públicas.

Se recoge expresamente en la Ley la competencia atribuida a los Delegados del Gobierno en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, referente a la coordinación de los usos de los edificios de la Administración General del Estado en su ámbito de actuación, de acuerdo con las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Dirección General de Patrimonio del Estado.

Respecto de los Subdelegados del Gobierno, se concretan los requisitos de titulación para ser nombrado Subdelegado del Gobierno, de tal manera que ahora se indica el subgrupo funcionarial al que debe pertenecer. En cuanto a las competencias de los Subdelegados del Gobierno, y como novedad más relevante, se le atribuye la de coordinar la utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificios administrativos en el ámbito de su provincia.

Se recoge legalmente la existencia de un órgano que se ha revelado como fundamental en la gestión de las Delegaciones y Subdelegaciones, la Secretaría General, encargada de la llevanza de los servicios comunes y de la que dependerán las áreas funcionales. También se establece a nivel legal que la asistencia jurídica y el control financiero de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno serán ejercidos por la Abogacía del Estado y por la Intervención General de la Administración del Estado, respectivamente, cuestión anteriormente regulada por normativa reglamentaria.

La Ley también prevé expresamente la existencia de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, cuyas atribuciones, composición y funcionamiento serán objeto de regulación reglamentaria.

Por lo que se refiere a la Administración General del Estado en el exterior, se efectúa una remisión a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y a su normativa de desarrollo, declarándose la aplicación supletoria de la presente Ley.

Ojo, aparte de estudiarte bien el título I, debes echar un vistazo al preliminar y aprender algunos conceptos.
 
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9 Dic 2015
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Hola, tengo una duda sobre este tema. En el art. 18 LOFAGE, con respecto a los Directores Generales, dice que son nombrados y separados por RD del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento.
Bien, mi duda es ¿el titular del departamento sería el Secretario de Estado verdad?. Es decir, el órgano que propone al Consejo de Ministros el nombramiento del Director General de la Policía sería el Secretario de Estado de Seguridad, ¿es así?.

Saludos.
 
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29 Oct 2015
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Hola, tengo una duda sobre este tema. En el art. 18 LOFAGE, con respecto a los Directores Generales, dice que son nombrados y separados por RD del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento.
Bien, mi duda es ¿el titular del departamento sería el Secretario de Estado verdad?. Es decir, el órgano que propone al Consejo de Ministros el nombramiento del Director General de la Policía sería el Secretario de Estado de Seguridad, ¿es así?.

Saludos.

Sí, son nombrados de esa forma pero...
El titular del departamento es el ministro, no el secretario de Estado.
Es nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del minitro de Interior
Y cuidado, porque el DGP tiene rango de subsecretario

Edito porque me había explicado mal
 
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9 Dic 2015
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Si el titular del departamento es el Ministro, ¿por qué en el nombramiento de, por ejemplo, el Subsecretario, dice "nombrado por RD del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio"?. En los cargos que son propuestos por el Ministro, sí lo especifica como tal, sin embargo en el del Director General dice "titular del Departamento", no dice "titular del Ministerio". Entonces entiendo que no es lo mismo.
Si en una pregunta me dicen "¿Quién propone al Consejo de Ministros el nombramiento del Director General de la Policía?"...
 
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29 Oct 2015
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Si te preguntan quién propone al Consejo de Ministros el nombramiento del DGP es el titular del Departamento o ministro, seguramente la segunda.
El porqué en unos le denominan de una forma o de otra, no lo sé, supongo que depende de la norma que veas, ten en cuenta que en algunas siguen hablando de cancillería, gobernadores civiles e incluso pesetas.
Ten en cuenta que Departamento = Ministerio, y si tienes dudas ves al caso práctico:

  • Publicado en:


    «BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2011, páginas 147361 a 147361 (1 pág.)

  • Sección:

    II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
  • Departamento:

    Ministerio del Interior
  • Referencia:

    BOE-A-2011-20737

TEXTO

A propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2011,


Vengo en nombrar Director General de la Policía a don Ignacio Cosidó Gutiérrez.


Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2011.


JUAN CARLOS R.


El Ministro del Interior,


JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ.
 
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23 Ago 2015
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Se dice departamento "coloquialmente", la expresión correcta sería departamento ministerial.
 
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Carlete

Policía Alumno
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3 Jun 2016
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Hola a todos!!
El Consejo de Ministros ejerce funciones diversas, cuales de las siguientes NO :
a- políticas
b-legislativa
c-deliberante
d-administrativa
 
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21 Abr 2016
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Hola a todos!!
El Consejo de Ministros ejerce funciones diversas, cuales de las siguientes NO :
a- políticas
b-legislativa
c-deliberante
d-administrativa

Política sí, ya que hablamos de los Ministros, del poder ejecutivo
Legislativa también, dados los RD Consejo Ministros
Deliberantes diría que también, ya que su dictamen es preceptivo por ejemplo para la disolución de las Cámaras.
Administrativas no se me ocurre nada...

Diría la D
 
Superior