Estas confundido.
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
El delito de sexting consiste en tener imagenes tuyas con tu permiso y divulgarlas menoscabando tu intimidad personal. Por lo que cumpliría todo lo expuesto en la opción A)