Buenas tardes!!
Echad un vistazo a lo que resño en negrita: Según eso, el chaleco antibalas no es un equipo de protección individual; esa es mi conclusión; es que me parece que es literal. Alguien me puede dar su opinión, y argumentarla si es distinta a la mía.
El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, establece en su artículo 2 la definición de “equipo de protección individual” (en adelante EPI).
Artículo 2. Definición de equipo de protección individual.
1. A efectos del presente real decreto se entenderá por equipo de protección individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
e) El material de deporte.
f) El material de autodefensa o de disuasión.
g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
Me gustaría contratar mi conclusión con este foro; porque hay quien no lo ve como yo, y yo...vuelvo a leer esa normativa...y sigo pensando lo mismo.
Saludos y gracias por adelantado
En su día ya comenté sobre el tema y había disparidad de opiniones... De hecho envié un correo a la editorial de uno de los temarios que manejo y esto fue lo que me respondieron;
Hola Domca.
Te trasladamos la respuesta del autor:
El RD que cita dice que no se considerarán EPIs, entre otros, los equipos de protección del propio vehículo y los elementos que formen parte de la uniformidad policial:
1.A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
2.Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
a.La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
b.Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
c.Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
d.Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
e.El material de deporte.
f.El material de autodefensa o de disuasión.
g.Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
He consultado a varios responsables de estas áreas y no me han sabido contestar adecuadamente, aunque se inclinan más por mi opinión, es decir que solamente forman parte de las EPIs los chalecos antibala (no forman parte de la uniformidad, de momento, y lo cierto es que no todos los policías disponen de ellos, sino que se pasan de unos a otros), ni los guantes anticorte, que ocurre algo parecido.
La pregunta, creo entender, es en el sentido de porqué quedan excluidos algunos elementos mencionados como EPIs (cascos, botas, etc.). Mi respuesta es que estos elementos forman parte de la uniformidad policial y no creo que deban entrar en el concepto de EPI, ya que no son elementos específicos a usar en un caso concreto.
Los chalecos antibala y los guantes anticorte sí poseen estas características, y es la razón por la que solo a ellos los he incluido como EPI.
Si tienes cualquier duda o consulta, puedes contactar con nosotros en el teléfono o correo electrónico que aparece en la firma.
Aunque como verás tampoco es algo "tajante" la respuesta, es a lo que finalmente me he remitido a la hora de estudiar este tema.