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Preguntas SEGURIDAD VIAL (Temas 36, 37 y 38)

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PabloGN

Siempre es temprano para rendirse.
Unido
12 Oct 2013
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En un coche policial la obligación de no tener que poner el cinturón, en poblado, para pasajeros y conductor, ¿es solo en servicio de urgencia?, ¿o también se puede dejar de poner cuando no haya un servicio prioritario?
 
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sandunga

Policía Alumno
Unido
23 Oct 2011
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Sólo en servicio de urgencia. Lo contrario de lo que dice la lógica :p
 
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26 Dic 2014
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Buenas tardes!!
Echad un vistazo a lo que resño en negrita: Según eso, el chaleco antibalas no es un equipo de protección individual; esa es mi conclusión; es que me parece que es literal. Alguien me puede dar su opinión, y argumentarla si es distinta a la mía.
El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, establece en su artículo 2 la definición de “equipo de protección individual” (en adelante EPI).
Artículo 2. Definición de equipo de protección individual.
1. A efectos del presente real decreto se entenderá por equipo de protección individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
e) El material de deporte.
f) El material de autodefensa o de disuasión.
g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia
.
Me gustaría contratar mi conclusión con este foro; porque hay quien no lo ve como yo, y yo...vuelvo a leer esa normativa...y sigo pensando lo mismo.
Saludos y gracias por adelantado
 
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15 Mayo 2015
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Buenas tardes!!
Echad un vistazo a lo que resño en negrita: Según eso, el chaleco antibalas no es un equipo de protección individual; esa es mi conclusión; es que me parece que es literal. Alguien me puede dar su opinión, y argumentarla si es distinta a la mía.
El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, establece en su artículo 2 la definición de “equipo de protección individual” (en adelante EPI).
Artículo 2. Definición de equipo de protección individual.
1. A efectos del presente real decreto se entenderá por equipo de protección individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
e) El material de deporte.
f) El material de autodefensa o de disuasión.
g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia
.
Me gustaría contratar mi conclusión con este foro; porque hay quien no lo ve como yo, y yo...vuelvo a leer esa normativa...y sigo pensando lo mismo.
Saludos y gracias por adelantado
En su día ya comenté sobre el tema y había disparidad de opiniones... De hecho envié un correo a la editorial de uno de los temarios que manejo y esto fue lo que me respondieron;

Hola Domca.


Te trasladamos la respuesta del autor:


El RD que cita dice que no se considerarán EPIs, entre otros, los equipos de protección del propio vehículo y los elementos que formen parte de la uniformidad policial:


1.A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

2.Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:

a.La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

b.Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.

c.Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.

d.Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.

e.El material de deporte.

f.El material de autodefensa o de disuasión.

g.Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.


He consultado a varios responsables de estas áreas y no me han sabido contestar adecuadamente, aunque se inclinan más por mi opinión, es decir que solamente forman parte de las EPIs los chalecos antibala (no forman parte de la uniformidad, de momento, y lo cierto es que no todos los policías disponen de ellos, sino que se pasan de unos a otros), ni los guantes anticorte, que ocurre algo parecido.


La pregunta, creo entender, es en el sentido de porqué quedan excluidos algunos elementos mencionados como EPIs (cascos, botas, etc.). Mi respuesta es que estos elementos forman parte de la uniformidad policial y no creo que deban entrar en el concepto de EPI, ya que no son elementos específicos a usar en un caso concreto.


Los chalecos antibala y los guantes anticorte sí poseen estas características, y es la razón por la que solo a ellos los he incluido como EPI.




Si tienes cualquier duda o consulta, puedes contactar con nosotros en el teléfono o correo electrónico que aparece en la firma.

Aunque como verás tampoco es algo "tajante" la respuesta, es a lo que finalmente me he remitido a la hora de estudiar este tema.
 
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Unido
26 Dic 2014
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En su día ya comenté sobre el tema y había disparidad de opiniones... De hecho envié un correo a la editorial de uno de los temarios que manejo y esto fue lo que me respondieron;

Hola Domca.


Te trasladamos la respuesta del autor:


El RD que cita dice que no se considerarán EPIs, entre otros, los equipos de protección del propio vehículo y los elementos que formen parte de la uniformidad policial:


1.A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

2.Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:

a.La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.

b.Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.

c.Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.

d.Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.

e.El material de deporte.

f.El material de autodefensa o de disuasión.

g.Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.


He consultado a varios responsables de estas áreas y no me han sabido contestar adecuadamente, aunque se inclinan más por mi opinión, es decir que solamente forman parte de las EPIs los chalecos antibala (no forman parte de la uniformidad, de momento, y lo cierto es que no todos los policías disponen de ellos, sino que se pasan de unos a otros), ni los guantes anticorte, que ocurre algo parecido.


La pregunta, creo entender, es en el sentido de porqué quedan excluidos algunos elementos mencionados como EPIs (cascos, botas, etc.). Mi respuesta es que estos elementos forman parte de la uniformidad policial y no creo que deban entrar en el concepto de EPI, ya que no son elementos específicos a usar en un caso concreto.


Los chalecos antibala y los guantes anticorte sí poseen estas características, y es la razón por la que solo a ellos los he incluido como EPI.




Si tienes cualquier duda o consulta, puedes contactar con nosotros en el teléfono o correo electrónico que aparece en la firma.

Aunque como verás tampoco es algo "tajante" la respuesta, es a lo que finalmente me he remitido a la hora de estudiar este tema.
Agradezco tu aportación pero no estoy de acuerdo. Las botas sí se dan a todos los policías, forma parte de su dotación policial. Los guantes anticorte y los chalecos antibala también son para todos policías, aunque los están dando poco a poco.
Los cascos sí es distinto, sólo los dan a quienes están end determinadas unidades (UIP, motos. Caballería) pero no todos los policías como ocurre con el chaleco antibalas
 
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Unido
1 Jun 2015
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Una cosilla que no me queda clara. Sé que los policías están exentos de utilizar el cinturón de seguridad cuando estén en servicio de urgencia en poblado. También en el Mad indican que una instrucción interna de la DGP "aconseja la obligatoriedad del cinturón en todo caso...". Digo yo, ¿aconseja u obliga? Porque no es lo mismo... Igual parece una tontería pero no me queda claro.
 
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6 Oct 2015
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1
Una cosilla que no me queda clara. Sé que los policías están exentos de utilizar el cinturón de seguridad cuando estén en servicio de urgencia en poblado. También en el Mad indican que una instrucción interna de la DGP "aconseja la obligatoriedad del cinturón en todo caso...". Digo yo, ¿aconseja u obliga? Porque no es lo mismo... Igual parece una tontería pero no me queda claro.
Aconseja, no te compliques, dentro de poblado en servicio de urgencia pueden no llevarlo abrochado [emoji6][emoji6]
 
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5 Mar 2013
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El cinturón de seguridad es protección pasiva...pero he visto que hay vehículos que detectan si esta abrochado o no, y si no lo está no arranca el coche... ¿podría ser entonces también considerado como activa?
 
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6 Oct 2015
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El cinturón de seguridad es protección pasiva...pero he visto que hay vehículos que detectan si esta abrochado o no, y si no lo está no arranca el coche... ¿podría ser entonces también considerado como activa?
No te compliques, el cinturón es el elemento de seguridad pasiva mas eficaz(que no el mas importante), quédate con eso!
 
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Unido
5 Mar 2013
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No te compliques, el cinturón es el elemento de seguridad pasiva mas eficaz(que no el mas importante), quédate con eso!

Sí mejor... Esque nos salió la duda a unos compañeros y a mi... ¿El más seguro entonces la carrocería?
 
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18 Jun 2012
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La seguridad de nuestro vehículo puede dividirse en activa, con sistemas que tratan de evitar accidentes (antibloqueo de frenos, control de estabilidad…); pasiva, formada por aquellos destinados a minimizar sus consecuencias (airbag, cinturones, reposacabezas…); y terciaria, los elementos que actúan tras el siniestro para conseguir que su gravedad sea la menor posible.

Yo veo claro que es
terciaria ya que no minimiza consecuencias en el momento del accidente, pero si actúa después del siniestro pudiendo minimizar la gravedad.
 
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15 Mayo 2015
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Me surge una duda con el sistema de seguridad "Ecall" en una página de internet veo que lo engloban dentro de la seguridad pasiva ->http://www.seguridad-vial.net/vehiculo/seguridad-pasiva
Pero en mi libro me viene englobado en la seguridad terciaria, ¿Sabéis a cuál de los dos pertenece?
La seguridad de nuestro vehículo puede dividirse en activa, con sistemas que tratan de evitar accidentes (antibloqueo de frenos, control de estabilidad…); pasiva, formada por aquellos destinados a minimizar sus consecuencias (airbag, cinturones, reposacabezas…); y terciaria, los elementos que actúan tras el siniestro para conseguir que su gravedad sea la menor posible.

Yo veo claro que es
terciaria ya que no minimiza consecuencias en el momento del accidente, pero si actúa después del siniestro pudiendo minimizar la gravedad.
Coincido con Vespero, es de seguridad terciaria, ya que proporciona ayuda tras producirse el accidente.
 
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5 Mar 2013
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¿En qué quedó alfinal lo de la supresión del BTP? Sigue existiendo o se surpimió
 
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5 Mar 2013
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El cinturón en los vehículos policiales en poblado en servicio no urgente, tampoco es obligatorio, ¿no?
¿Y para los detenidos?
 
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sandunga

Policía Alumno
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23 Oct 2011
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3
El cinturón en los vehículos policiales en poblado en servicio no urgente, tampoco es obligatorio, ¿no?
¿Y para los detenidos?
¿Te has molestado en leer los mensajes de los compañeros que están en ESTA MISMA PÁGINA?

Cinto NO obligatorio únicamente en POBLADO y en SERVICIO DE URGENCIA tanto para PASAJEROS como para FUNCIONARIOS DEL CNP.
 
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Unido
15 Mayo 2015
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El cinturón en los vehículos policiales en poblado en servicio no urgente, tampoco es obligatorio, ¿no?
¿Y para los detenidos?
BTP se ha suprimido, aunque es requisito necesario para esta promoción (xxxii). El cinturón no es obligatorio para policías en servicios de carácter urgente en poblado, pero para los detenidos sí, de hecho creo hay una circular respecto a ello. A ver si algún compañero puede asegurarlo.
 
Superior