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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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5 Mar 2013
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Gracias! Otra duda...en la LEcr pone que cuando se detiene a un menor se le comunica a quien tenga la patria potestad, guarda o tutor y no hace referencia al ministerio fiscal hasta q no dice si es con la capacidad judicialmente modificada, pero luego en la ley del menor dice que se notifica a los representantes legales y al ministerio fiscal...entonces, se avisa al m fiscal o no??
 
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6 Oct 2015
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Gracias! Otra duda...en la LEcr pone que cuando se detiene a un menor se le comunica a quien tenga la patria potestad, guarda o tutor y no hace referencia al ministerio fiscal hasta q no dice si es con la capacidad judicialmente modificada, pero luego en la ley del menor dice que se notifica a los representantes legales y al ministerio fiscal...entonces, se avisa al m fiscal o no??
Sí, avisar hay que avisar al ministerio fiscal
 
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15 Jun 2015
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Cuándo prescriben los delitos leves, a los seis meses o al año.
Artículo 133 del CP

1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
  • A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
  • A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
  • A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
  • A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
  • A los 10, las restantes penas graves.
  • A los cinco, las penas menos graves.
  • Al año, las penas leves.
2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona.

Espero haberte ayudado. Saludos ;)
 
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15 Jun 2015
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Con respecto al Ministerio Fiscal, cuando la policía detiene a un menor tiene dos opciones:
1-Ponerla en libertad
2-Ponerlo a disposición del Ministerio Fiscal

Mi duda es, si se le concede la libertad al menor, ¿es necesario aún así avisar a los tutores y al MF?

Si no me confundo deberá resolver en un plazo no superior a 24 horas el ponerlo en libertad o a disposición del MF
En el supuesto de que se ponga a disposición del MF este deberá resolver en el plazo de 48 horas si ponerlo en manos de la autoridad judicial o en libertad.
 
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5 Mar 2013
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Hay personas que solo pueden ser enjuiciadas por un órgano judicial, como el Tribunal Supremo o el Tribunal de Justicia, en virtud a esto, ¿de qué competencia estamos hablando?
A. Objetiva
B. Funcional
C. Territorial.
Me dice que la A pero no entiendo porqué no puede ser la B...
 
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15 Jun 2015
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Hay personas que solo pueden ser enjuiciadas por un órgano judicial, como el Tribunal Supremo o el Tribunal de Justicia, en virtud a esto, ¿de qué competencia estamos hablando?
A. Objetiva
B. Funcional
C. Territorial.
Me dice que la A pero no entiendo porqué no puede ser la B...

La competencia objetiva: Criterio que permite distribuir el ejercicio de la potestad jurisdiccional entre los órganos jurisidiccionales de un mismo orden jurisdiccional en atención a la naturaleza de la pretensión procesal que constituye el objeto de cada proceso.

La competencia funcional: Criterio que determina a que órgano jurisdiccional corresponde conocer y decidir los incidentes y recursos que se presentan en el proceso. Téngase como ejemplo los recursos devolutivos, su resolución se atribuye a un órgano jurisdiccional distinto al que ha dictado la resolución recurrida


La competencia territorial: Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su sede el órgano jurisdiccional con competencia objetiva y funcional. No confundir con las normas de reparto de asuntos.

Enviado desde mi LT26i mediante Tapatalk
 
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27 Ene 2015
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Hay personas que solo pueden ser enjuiciadas por un órgano judicial, como el Tribunal Supremo o el Tribunal de Justicia, en virtud a esto, ¿de qué competencia estamos hablando?
A. Objetiva
B. Funcional
C. Territorial.
Me dice que la A pero no entiendo porqué no puede ser la B...
La competencia objetiva tiene 3 garantías: por razón de pena ( si son para penas de más de 5 años se hará cargo un juzgado o la audiencia), de materia ( depende del delito, si es de terrorismo, violencia de género, homicidio, etc.) y de persona( el presidente del gobierno por ejemplo será responsable ante el Tribunal supremo,una persona normal por otro delito se encargará el juzgado de la penal) este último caso es el que se refiere la pregunta.
Lo que está entre paréntesis son ejemplos eh, lo digo de forma genérica, sino lo he explicado bien dímelo que lo hago con más calma.
 
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8 Mayo 2015
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En el artículo 520 de lecr, si el detenido no designa abogado, se le adjudicará uno de oficio que tendrá que comparecer en un plazo de 3 horas no? Mi duda es que si antes de la reforma eran 8 horas y eso ha cambiado
 
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15 Jun 2015
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En el artículo 520 de lecr, si el detenido no designa abogado, se le adjudicará uno de oficio que tendrá que comparecer en un plazo de 3 horas no? Mi duda es que si antes de la reforma eran 8 horas y eso ha cambiado
El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio (sin ningún tipo de recomendación al respecto). Se comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el designado o el nombramiento de oficio. El plazo se reduce a 3 horas (anteriormente estaba en 8 horas) para la presentación y de no hacerse se designará un nuevo abogado de oficio que comparecerá a la mayor brevedad. Desaparece el punto que establecía que de no comparecer el abogado se podría tomar declaración al detenido.;)
 
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8 Mayo 2015
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El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un abogado de oficio (sin ningún tipo de recomendación al respecto). Se comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el designado o el nombramiento de oficio. El plazo se reduce a 3 horas (anteriormente estaba en 8 horas) para la presentación y de no hacerse se designará un nuevo abogado de oficio que comparecerá a la mayor brevedad. Desaparece el punto que establecía que de no comparecer el abogado se podría tomar declaración al detenido.;)
Muchas gracias, duda resuelta
 
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18 Jun 2012
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Las actualizaciones de derecho son en su mayoría fáciles de memorizar, y bajo mi punto de vista muy posible que caigan más de un par de ellas.
 
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...si la Familia Real (excepto rey/reina, sus consortes y heredero) están exentos de concurrir al llamamiento de juez (no a declarar), ¿por qué la infanta Cristina iba a declarar al juzgado de Palma cada vez que el juez la requería? Me suena algo de que no se le considera Familia Real, pero no sé de donde lo he sacado, ¿alguien me lo aclara?

Edito para autocontestarme, según la "Casa de Su Majestad el Rey", la Familia Real se compone de S.M. el Rey Don Juan Carlos, la Reina Doña Sofía, Rey Don Felipe VI, Reina Doña Leticia, S.A.R. la Princesa de Asturias y S.A.R. la Infanta Doña Sofía.
 
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Con respecto al Ministerio Fiscal, cuando la policía detiene a un menor tiene dos opciones:
1-Ponerla en libertad
2-Ponerlo a disposición del Ministerio Fiscal

Mi duda es, si se le concede la libertad al menor, ¿es necesario aún así avisar a los tutores y al MF?

Si no me confundo deberá resolver en un plazo no superior a 24 horas el ponerlo en libertad o a disposición del MF
En el supuesto de que se ponga a disposición del MF este deberá resolver en el plazo de 48 horas si ponerlo en manos de la autoridad judicial o en libertad.
Sí. A diferencia de los mayores de edad, para dejar en libertad a un menor detenido, un mayor tiene que hacerse cargo de él. No le puedes decir "Hala, ya te puedes ir a casa chavalote" y, evidentemente, de la decisión adoptada se da cuenta al MF. Ponerlo a disposición del MF es "llevarlo" ante Fiscalía de Menores (igual que a un mayor detenido lo presentas ante el juez correspondiente) y ahí es él el que decide si insta ante el Juez de Menores alguna medida cautelar (internamiento...) o si lo deja en libertad (incoando expediente de reforma o desistiendo del mismo).
 
Sí. A diferencia de los mayores de edad, para dejar en libertad a un menor detenido, un mayor tiene que hacerse cargo de él. No le puedes decir "Hala, ya te puedes ir a casa chavalote" y, evidentemente, de la decisión adoptada se da cuenta al MF. Ponerlo a disposición del MF es "llevarlo" ante Fiscalía de Menores (igual que a un mayor detenido lo presentas ante el juez correspondiente) y ahí es él el que decide si insta ante el Juez de Menores alguna medida cautelar (internamiento...) o si lo deja en libertad (incoando expediente de reforma o desistiendo del mismo).
Un pequeño inciso para deciros que en la realidad el trato con menores implicados en un hecho delictivo es un proceso bastante engorroso operativamente hablando, e incluso, dependiendo del entorno del menor puede ser bastante complejo.
 
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19 Jul 2015
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Una duda organización criminal tenía entendido que según el CP entiende más de dos y la Unión Europea entendía tres o más.

¿Es esto correcto o me estoy saltando algo?y entonces la única diferencia es que España habla de más de dos y la Unión Europea dice 3 o más pero son dos formas distintas de decir lo mismo ¿no?
 
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15 Jun 2015
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Buenas, tengo un lío en la cabeza de mucho preocupar con respecto a las LO 5/2015 y la LO 13/2015

-LO 5/2015 :
Cuatro. Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 520, y se introduce un nuevo apartado 2 bis, todo ello conforme a la siguiente redacción:
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
3. Si se tratare de un menor de edad o persona con la capacidad judicialmente complementada, la autoridad bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará las circunstancias de la letra e) a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o con capacidad judicialmente complementada fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.»

-LO 13/2015:
4. Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.
En caso de conflicto de intereses con quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor, se le nombrará un defensor judicial a quien se pondrá en conocimiento del hecho y del lugar de detención.
Si el detenido tuviere su capacidad modificada judicialmente, la información prevista en el apartado 2 de este artículo se comunicará a quienes ejerzan la tutela o guarda de hecho del mismo, dando cuenta al Ministerio Fiscal.

Tengo entendido como bien he comentado en preguntas anteriores sobre este tema, que se deberá informar a sus tutores y al MF de cualquier actuación, la cuestión es que la LO 5/2015 me indica que solo avisarán al MF si no fueran hallados los tutores legales, y la Lo 13/2015 me aclara que solo si el detenido tiene capacidad modificada judicialmente comunicarán el hecho al MF.

Si alguien pudiera aclarar más luz sobre este tema.:D
 
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15 Jun 2015
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Una duda organización criminal tenía entendido que según el CP entiende más de dos y la Unión Europea entendía tres o más.

¿Es esto correcto o me estoy saltando algo?y entonces la única diferencia es que España habla de más de dos y la Unión Europea dice 3 o más pero son dos formas distintas de decir lo mismo ¿no?

C.P: Se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de 2 personas...
LECr: Se considerará como delicuencia organizada la asociación de 3 o más personas...
Europol: Colaboración de más de 2 personas
UE: Concurrencia de 2 o más personas...
ONU: Grupo estructurado de 3 o más personas...

Saludos:D
 
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19 Jul 2015
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C.P: Se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de 2 personas...
LECr: Se considerará como delicuencia organizada la asociación de 3 o más personas...
Europol: Colaboración de más de 2 personas
UE: Concurrencia de 2 o más personas...
ONU: Grupo estructurado de 3 o más personas...

Saludos:D
Gracias y te odio[emoji23] [emoji23] [emoji23] y yo que pensé que no había tanto jaleo jajaja
 
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5 Ago 2015
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C.P: Se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de 2 personas...
LECr: Se considerará como delicuencia organizada la asociación de 3 o más personas...
Europol: Colaboración de más de 2 personas
UE: Concurrencia de 2 o más personas...
ONU: Grupo estructurado de 3 o más personas...

Saludos:D

En el caso de la LECrim y del Código Penal, el mínimo es el mismo: 3
LECrim: 3 o +, es decir, mínimo 3 personas.
CP: + de 2, es decir, mínimo 3 personas.
 
Superior