Buenas compañer@s, haber si me podéis resolver unas dudas de la LO 9/2015,28 de julio.
1.-En el artículo 41. Promoción interna.
Los Policías Nacionales en situación de servicio activo, de servicios especiales, o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción interna a la categoría superior a la que ostenten, previo cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Pero en el artículo 59. Excedencia voluntaria por agrupación familiar Los Policías Nacionales que se hallen en esta situación podrán participar en los procesos de promoción interna.
Conclusión: ¿El artículo 41 debería contener también esta excedencia?
2.-En la ley 7/2007, 12 de abril en el artículo 89 Excedencia
2.1 La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia voluntaria por interés particular:
Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas
durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
Pero en la LO 9/2015,28 de julio. Artículo 58. Excedencia voluntaria por interés particular.
Los Policías Nacionales podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan estado en las situaciones de servicio activo o servicios especiales en cualquiera de las administraciones públicas durante un período mínimo de cinco años, inmediatamente anteriores a la petición.
Mi pregunta es: a la hora del examen si te dicen en el caso de que se de una situación de excedencia voluntaria por interés particular debería haber estado como mínimo (ya que no se si me estoy confundiendo pero en caso de que la LO 9/2015,28 de julio no contenga todo lo necesario, se le aplicará al funcionario la ley 7/2007, 12 de abril )
a) 5 años
b) 5 años, no obstante las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
Un saludo
