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Preguntas LOFAGE y TRLEBEP (temas 5 y 6)

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Unido
26 Dic 2014
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Hola compañer@s!
En relación a la aprobación del texto refundido en el que expresamente se anula el EBEP, con independencia de esa "refundición", entiendo que el contenido del nuevo texto no varía del contenido del EBEP actualizado...no? Ya lo pregunté aquí, y alguien me contestó que efectivamente ese texto refundido se limita a incorporar entre otras, el contenido del EBEP, sin modificar el mismo con respecto a la ultima modificación que había sufrido, pero que no cambiaba nada.
Bien, hoy hablando con otro opositor, al comentar que "simplemente" hay que olvidarse de EBEP y cambiar donde aparezca, por lo de Texto refundido....etc.., me dice que no, que sí ha cambiado cosas..Lo he vuelto a mirar, y yo no veo cambios..
La pregunta es: estoy idiota y/o no veo y no me percato de esos cambio?? Este opositor se ha reído de mí y me ha vacilado? Él está idiota y ve cambios dónde no los hay??
El caso es que ya me mosquea...o_O:(
Espero respuestas dándome la razón a mí...o a esta persona...en cuyo caso...me preocuparía saber que estoy idiota/no veo... GRACIAS
 
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alvaroaam93

Contra la adversidad da lo mejor de ti.
POLICÍA
Unido
28 Mayo 2014
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Hola compañer@s!
En relación a la aprobación del texto refundido en el que expresamente se anula el EBEP, con independencia de esa "refundición", entiendo que el contenido del nuevo texto no varía del contenido del EBEP actualizado...no? Ya lo pregunté aquí, y alguien me contestó que efectivamente ese texto refundido se limita a incorporar entre otras, el contenido del EBEP, sin modificar el mismo con respecto a la ultima modificación que había sufrido, pero que no cambiaba nada.
Bien, hoy hablando con otro opositor, al comentar que "simplemente" hay que olvidarse de EBEP y cambiar donde aparezca, por lo de Texto refundido....etc.., me dice que no, que sí ha cambiado cosas..Lo he vuelto a mirar, y yo no veo cambios..
La pregunta es: estoy idiota y/o no veo y no me percato de esos cambio?? Este opositor se ha reído de mí y me ha vacilado? Él está idiota y ve cambios dónde no los hay??
El caso es que ya me mosquea...o_O:(
Espero respuestas dándome la razón a mí...o a esta persona...en cuyo caso...me preocuparía saber que estoy idiota/no veo... GRACIAS
Yo creo que él es idiota o lo mismo somos los dos jajaja. Que va hombre, yo tengo entendido que todo sigue igual, solo que se añaden las modificaciones de la ley de personal de la PN, pero eso lo sabíamos de antes, al menos yo.

Enviado desde mi E39 mediante Tapatalk
 
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Unido
26 Dic 2014
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Yo creo que él es idiota o lo mismo somos los dos jajaja. Que va hombre, yo tengo entendido que todo sigue igual, solo que se añaden las modificaciones de la ley de personal de la PN, pero eso lo sabíamos de antes, al menos yo.

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Exacto, GRACIAS!! Me alivia saber que no estoy idiota!!
 
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Unido
6 Oct 2015
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Por favor alguien me puede decir si el RD 5/2015 ha cambiado algo de la oferta de empleo público o cito como viene en mi libro:
La oferta de empleo público será aprobada, en su casi mediante RD por el Gobierno, a propuesta del Ministro de hacienda y administraciones públicas, oída la comisión superior de personal y previa deliberación del Consejo de ministros el primer trimestre de cada año??
 
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Unido
15 Jun 2015
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Por favor alguien me puede decir si el RD 5/2015 ha cambiado algo de la oferta de empleo público o cito como viene en mi libro:
La oferta de empleo público será aprobada, en su casi mediante RD por el Gobierno, a propuesta del Ministro de hacienda y administraciones públicas, oída la comisión superior de personal y previa deliberación del Consejo de ministros el primer trimestre de cada año??
Que yo tenga entendido no ha cambiado con respecto a la oferta de empleo público, ergo si me equivoco que me corrijan.
 
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Unido
8 Mayo 2015
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Hola, según el EBEP, el personal directivo profesional, es o no empleado público?
 
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AGO

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25 Sep 2013
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Hola, según el EBEP, el personal directivo profesional, es o no empleado público?
Según la propia Ley es personal al servicio de la Administración (Título II) pero no está recogido en el Capítulo I (Clases de personal) sino en el Capítulo II (Personal directivo). Estrictamente entiendo que no lo serían, ya que es en el capítulo II donde se dice "Los empleados públicos se clasifican en..." y ahí no aparecen. Sin embargo la razón me lleva a sí incluirlos en ese grupo.

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8 Mayo 2015
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Yo estoy en las mismas, quiero decir que opino igual que tú, "no se incluye pero se incluye" jajaja, pero en un test me ha salido como respuesta válida que no se considera empleado público y ya me ha surgido la gran duda.
 
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AGO

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25 Sep 2013
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En ese último "capítulo II" quise decir "capítulo I", no me deja editarlo ahora mismo.

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AGO

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25 Sep 2013
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Yo estoy en las mismas, quiero decir que opino igual que tú, "no se incluye pero se incluye" jajaja, pero en un test me ha salido como respuesta válida que no se considera empleado público y ya me ha surgido la gran duda.
Uff, la verdad es que sería una para dejar en blanco. Voy a rebuscar en otros temarios a ver que hay.

Taptalkeado
 
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8 Mayo 2015
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A ver si a alguien más le ha surgido la duda o si nos puede facilitar información al respecto.
 
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5 Nov 2015
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Yo no lo considero empleado público. El art. 8 del EBEP dice claramente:

Artículo 8 Concepto y clases de empleados públicos:
1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.

Asimismo en el 13.4 indica: "Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.", en cuyo caso si se consideraría empleado público, pero de ahí se entiende que no necesariamente lo será.

Además, al no estar incluido como empleado público, permite a cada Administración Pública crear su propio estatuto de personal directivo.
 
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Ela

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20 Mar 2015
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Una funcionaria solicita excedencia para el cuidado de un hijo durante 3 años:
A- tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo durante 2 años
B- tiene derecho a la reserva del puesto durante 3 años

El libro da por correcta la A
No debería ser la B?
 
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15 Jun 2015
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Una pregunta si te preguntan que categoría tiene un delegado del Gobierno que sería:
A) subsecretario
B) subsecretario que además tiene la categoría de secretario general

Pongo la B aunque yo pienso que es la A, lo que pasa esque la LOFAGE en uno de sus artículos pone que los subsecretarios tendrán categoría de secretarios generales.

Enviado desde mi LT26i mediante Tapatalk
 
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Unido
23 Oct 2011
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Tiene 2 años de reserva de el mismo puesto (el mismo despacho en el que estaba por así decirlo) Luego si se pega de excedencia 2 años y 1 día tiene derecho a un puesto de similares características.
Podría darse la suerte de que le dieran el mismo pero eso ya no viene al caso.

Un saludo.
 
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Unido
5 Nov 2015
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Una funcionaria solicita excedencia para el cuidado de un hijo durante 3 años:
A- tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo durante 2 años
B- tiene derecho a la reserva del puesto durante 3 años

El libro da por correcta la A
No debería ser la B?

La duración del periodo de excedencia es no superior a 3 años, no obstante el puesto de trabajo se reservará al menos durante 2 años, por tanto es la A

Te copio el artículo 89.4 del EBEP (queda en negrita los puntos en los que se desarrolla tu duda):

4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
 
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Unido
5 Nov 2015
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Una pregunta si te preguntan que categoría tiene un delegado del Gobierno que sería:
A) subsecretario
B) subsecretario que además tiene la categoría de secretario general

Pongo la B aunque yo pienso que es la A, lo que pasa esque la LOFAGE en uno de sus artículos pone que los subsecretarios tendrán categoría de secretarios generales.

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Yo diría que es la A. Entiendo que el Secretario General tiene rango de Subsecretario, pero no al revés. Dejo los artículos de la LOFAGE que desarrollan esto (creo que no me falta ninguno, de ser así agradecería que me los indicases)

Artículo 6.3 (asignando a los Delegados del Gobierno el rango de Subsecretario):
3. En la organización territorial de la Administración General del Estado son órganos directivos tanto los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, que tendrán rango de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los cuales tendrán nivel de Subdirector general.

Por otro lado hay varias referencias a que los Secretarios Generales tendrán rango de Subsecretario, pero no al contrario.

Artículo 11:
Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios generales técnicos tienen categoría de Director general.

Artículo 16.3:
3. Los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio.
 
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