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Eso esSi no me equivoco un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Eso esSi no me equivoco un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Entre prueba y prueba son 45 días máximo, si, pero ¿45 días naturales o hábiles? Por qué teniendo Navidades por medio, puede ser un dato a tener en cuenta, ya que se supone que las físicas acabarán a final de noviembre, así que tendría que caer en caso de días naturales, el 08/01 o el 16/01, dependiendo del día de terminación de las físicas.
Entre prueba y prueba son 45 días máximo, si, pero ¿45 días naturales o hábiles? Por qué teniendo Navidades por medio, puede ser un dato a tener en cuenta, ya que se supone que las físicas acabarán a final de noviembre, así que tendría que caer en caso de días naturales, el 08/01 o el 16/01, dependiendo del día de terminación de las físicas.

Nunca han pasado más de 45 días, al menos desde que llevo presentándome, desde el último día de físicas hasta el día del teórico, pero como no queréis el examen pronto se complicáis la vida buscando en las leyes[emoji23] [emoji23] [emoji23] [emoji23]Efectivamente, el tenor literal del artículo 16.j del RD 364/1995 dice: "j) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales."
No obstante, el legislador siempre se guarda un as en la manga, como se nota que la ley del nombre largo no nos entra (Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, largo de cojones....) ¡¡¡¡¡parece mentira viniendo de vosotros!!! jejejeje
El art. 42 de la 30/92 que regula la obligación de resolver, aclara en su punto 6 que:
" Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.
De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno."
Así que de obligado nada...pueden meter si quieren 45 días más....
Conclusión: El examen lo harán cuando les de la gana![]()

Si terminan las pruebas físicas en noviembre, no tienen motivos ninguno para un plazo superior a 45 días. Ahí pone por motivos excepcionales donde no fuese posible cumplir dicho plazo.Efectivamente, el tenor literal del artículo 16.j del RD 364/1995 dice: "j) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales."
No obstante, el legislador siempre se guarda un as en la manga, como se nota que la ley del nombre largo no nos entra (Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, largo de cojones....) ¡¡¡¡¡parece mentira viniendo de vosotros!!! jejejeje
El art. 42 de la 30/92 que regula la obligación de resolver, aclara en su punto 6 que:
" Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.
De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno."
Así que de obligado nada...pueden meter si quieren 45 días más....
Nunca han pasado más de 45 días, al menos desde que llevo presentándome, desde el último día de físicas hasta el día del teórico, pero como no queréis el examen pronto se complicáis la vida buscando en las leyes[emoji23] [emoji23] [emoji23] [emoji23]
Si terminan las pruebas físicas en noviembre, no tienen motivos ninguno para un plazo superior a 45 días. Ahí pone por motivos excepcionales donde no fuese posible cumplir dicho plazo.

Lo único que puede paralizar esto son las físicas, pero como todavía no sabemos fechas ni nada pues... además, gandul, estás diciendo que vas justo y estás aquí[emoji19] [emoji19] . Fuera fuera jajaja¿Y la magnitud del motivo excepcional la mides tú? No van a superar el plazo, de eso estoy seguro, lo único que quiero haceros ver es que los plazos en la Administración Pública se cumplen cuando y como ellos quieren, por lo que no os calentéis la cabeza, ya que lo harán cuando ellos decidan. Yo ando justo de tiempo, pero sé que por mucho que quiera no puedo influir en la decisión de la DFP, así que solo me queda centrarme en lo que puedo controlar y esperar que los plazos del proceso me sean favorables.
Lo único que puede paralizar esto son las físicas, pero como todavía no sabemos fechas ni nada pues... además, gandul, estás diciendo que vas justo y estás aquí[emoji19] [emoji19] . Fuera fuera jajaja

Yo ni mido ni dejo de medir. Y entiendo perfectamente lo que quieres decir, pero también no encuentro ninguna situación objetiva que pudiera hacer que se agarrasen a dicho artículo. Eso también quiero que lo veas. Solo te digo que aprietes en el estudio, por lo que pueda pasar.¿Y la magnitud del motivo excepcional la mides tú? No van a superar el plazo, de eso estoy seguro, lo único que quiero haceros ver es que los plazos en la Administración Pública se cumplen cuando y como ellos quieren, por lo que no os calentéis la cabeza, ya que lo harán cuando ellos decidan. Yo ando justo de tiempo, pero sé que por mucho que quiera no puedo influir en la decisión de la DFP, así que solo me queda centrarme en lo que puedo controlar y esperar que los plazos del proceso me sean favorables.





... Y mientras tanto, la XXIX espera su relevo en sus puntos fijos de Barcelona.
Ahora entiendo a Bill Murray en el día de la Marmota


Me la pela cuando sea. Voy a aprobar igual