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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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28 Jun 2015
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Una duda sobre esto, ¿hasta qué punto son importante saber estas sanciones? (Es que en mi temario (MAD) no aparecen ... :S )

Yo no considero que sea importante saberse las sanciones de la ley de seguridad ciudadana, es más ni siquiera la propia ley en sí misma, lo que pasa es que al desaparecer el Libro III del CP algunas de las antiguas faltas han pasado a ser tipificadas como delitos leves, otras ya no se castigan por vía penal sino por vía administrativa a través de la Ley de seguridad ciudadana (y precisamente aquí es donde afecta a los Juzgados de Paz puesto que algunas de ellas eran de de su competencia) y otras simplemente han quedado por la vía civil.
 
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13 Mayo 2015
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¿Importancia del 1 al 10 de la composición de la comisión nacional de coordinación de la policia judicial? (Y en todos los que pueden delegar...)
 
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28 Jun 2015
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5. Más bien quién la preside o le suple, aunque quizá más importante es la composición del Comité Técnico, que de ahí sí que han preguntado otros años. Pero con la DFP nunca se sabe... igual este año toca aquí...:confused:
 
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13 Mayo 2015
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5. Más bien quién la preside o le suple, aunque quizá más importante es la composición del Comité Técnico, que de ahí sí que han preguntado otros años. Pero con la DFP nunca se sabe... igual este año toca aquí...:confused:

No vi eso del comité técnico de la policia judicial (al menos en el tema 11 [emoji28])
 
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28 Jun 2015
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No vi eso del comité técnico de la policia judicial (al menos en el tema 11 [emoji28])

Perdona, perdona JM, que me he confundido con el Comité de Expertos del Consejo de Política de Seguridad, que otros años han preguntado lo de la composición de 8 miembros (4 del Estado y 4 de las CCAA). He confundido "churras con merinas". Disculpa:(
 
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13 Mayo 2015
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Perdona, perdona JM, que me he confundido con el Comité de Expertos del Consejo de Política de Seguridad, que otros años han preguntado lo de la composición de 8 miembros (4 del Estado y 4 de las CCAA). He confundido "churras con merinas". Disculpa:(

Nada hombre, son muchos comités como para no confundirse [emoji16].

A seguir dándole caña ! [emoji123]
 
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28 Jun 2015
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De todas formas, que sepas que existir, existe. Mírate el artículo 35 (pág. 370).;)
 
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27 Sep 2014
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Chicos estoy perdido, estoyy buscando las competencias de los juzgados de Paz, pero no lo encuentro, estoy ya negro, sabéis dónde puedo encontrarlo??? Gracias de antemano!
 
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27 Sep 2014
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Derecho procesal penal, creo que es el tema 11.
Vale, hasta ahí estamos de acuerdo, es mirar las bases, pero estoy actualizando este tema, y ya he mirado la LOPJ, CP, LECRIM, y ninguna me dice las competencias del juzgado de paz, ya que mi temario es del año pasado, y no he visto necesario comprar otro para las pocas cosas que había en estos temas
 
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13 Mayo 2015
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Vale, hasta ahí estamos de acuerdo, es mirar las bases, pero estoy actualizando este tema, y ya he mirado la LOPJ, CP, LECRIM, y ninguna me dice las competencias del juzgado de paz, ya que mi temario es del año pasado, y no he visto necesario comprar otro para las pocas cosas que había en estos temas

Yo tengo MAD y aunque explica que son los Juzgados de Paz no explica sus competencias.
 
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27 Sep 2014
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Doc no entendió mi pregunta, en cambio JM sí, por suerte ya la he resuelto, gracias a los dos de todas formas! Un saludo!

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1 Jun 2015
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Según tengo entendido a día de hoy con la reforma del código penal el Juzgado de Paz se queda solo a efectos de registro civil y será el juez de instrucción el que se encargue de todo lo que antes asumía el juzgado de Paz. Supuestamente esta reforma se hacia para descongestionar los juzgados pero de nuevo se ve que desde mi punto de vista los satura más.
 
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27 Ene 2015
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Según tengo entendido a día de hoy con la reforma del código penal el Juzgado de Paz se queda solo a efectos de registro civil y será el juez de instrucción el que se encargue de todo lo que antes asumía el juzgado de Paz. Supuestamente esta reforma se hacia para descongestionar los juzgados pero de nuevo se ve que desde mi punto de vista los satura más.
No es que desconfíe de ti compañero, pero me he leído (no el 100% en profundidad todavía) y lo de los juzgados de paz que has mencionado no lo recuerdo o no lo he visto. Podrías decirme más o menos donde lo viste? Es para actualizar. Un saludo.


Edito: Quizá lo viste aquí?, en la disposición final segunda:
Disposición final segunda. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprobaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 en los términos siguientes: Uno. Se modifican el número 1 y la letra d) del número 5 del artículo 14, que pasan a tener la siguiente redacción. «1. Para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer de conformidad con el número 5 de este artículo.» «d) Del conocimiento y fallo de los juicios por las infracciones tipificadas en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 171, párrafo segundo del apartado 3 del artículo 172 y en el apartado 4 del artículo 173 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado.»
cve:
 
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27 Ene 2015
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El libro VI ,
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE DELITOS LEVES
Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. Asimismo, se les apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967.

En el momento de la citación se les solicitará que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.»

Vuelvo a EDITAR: Según Jurispol los juzgados de Paz se encargan de conocer ciertos delitos leves.
 
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1 Jun 2015
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Exacto yo lo tengo también de esa forma en mis apuntes de la 1/2015 del código penal entonces tenía entendido que si son por esos delitos leves pasan al juzgado de instrucción ya que no veo q nombre por ningún lado el Juzgado de Paz.
De todas maneras no digo que tenga razón a ver si podemos resolver la duda compañero.
 
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27 Ene 2015
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Buscando por internet encuentro esto:
1.- La supresión de las faltas y su sustitución por los “delitos leves” conlleva también la adaptación del juicio de faltas al enjuiciamiento de los delitos leves, adaptación que se realiza mediante la reforma del Libro VI la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula, ahora, el “procedimiento para el juicio sobre delitos leves” y que supondrá una novedad aplicable a partir del 1 de julio de 2015.

2.- Los aspectos esenciales de este nuevo procedimiento son, en quintaesencia, los siguientes:

2.1.- La competencia para el enjuiciamiento de los delitos leves corresponde al Juzgado de Instrucción o, en su caso, al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Deben hacerse dos precisiones adicionales: (a) en primer lugar, se suprime la tradicional competencia de los Juzgados de Paz para algunas faltas; (b) se mantiene la no separación de las funciones de instrucción y enjuiciamiento, entendiendo aplicables a este respecto, los argumentos que ya había dado el Tribunal Constitucional respecto de la constitucionalidad del juicio de faltas, en la medida en que no existe una fase de instrucción o sumario ni una fase intermedia sino que, “una vez iniciado el proceso, se pasa de inmediato al juicio oral, que es donde se formulan las pretensiones y se practican las prueba” (SSTC 34/1985, de 7 de marzo, y 54/1987, de 13 de mayo), a lo que añadía que los eventuales actos de investigación realizados por el Juez de Instrucción sólo tienen por exclusiva finalidad la preparación del juicio oral, sin comprometer su imparcialidad objetiva “en la medida en que en algunos casos no están dirigidos frente a persona determinada alguna, y, con carácter general, no revisten la intensidad que caracteriza a los actos propiamente instructorios que puede el Juez realizar en el proceso por delito, tales como decidir sobre la situación personal del encausado o el interrogatorio del detenido (…)” (ATC 137/1996, de 28 de mayo).

Fuente: http://blog.ccsabogados.com/?p=862
 
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26 Dic 2014
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¿Importancia del 1 al 10 de la composición de la comisión nacional de coordinación de la policia judicial? (Y en todos los que pueden delegar...)
Perdonar mi ignorancia....esto de la comisión nacional de coordinación de policía judicial... donde está regulado? en qué norma o tema??
 
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