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Esas preguntas podrán ser impugnadas.De todas formas el examen no lo hacen una semana antes...

Esas preguntas podrán ser impugnadas.De todas formas el examen no lo hacen una semana antes...

¿Qué preguntas? Enseguida queréis impugnar.Esas preguntas podrán ser impugnadas.

Las que a día del examen, la respuesta no se corresponda con la ley vigente, me ha faltado matizar¿Qué preguntas? Enseguida queréis impugnar.

Ah eso sí jeje pero vamos que ya tendrán ese cuidado.Las que a día del examen, la respuesta no se corresponda con la ley vigente, me ha faltado matizar![]()


Te digo lo que nos dijo nuestro profesor, yo soy de Cádiz, pues bien en Conil hay juzgado de paz, y se encarga de las competencias que atribuye la ley, pero cuando hay un hecho que no es competencia del juzgado de paz se remite al juzgado de instrucción más cercano ( en el caso antes expuesto) creo recordar que nos dijo Chiclana.Duda a ver quien me la puede resolver...
Según MAD entre las competencias de los juzgados de instrucción esta:
"Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la mujer."
Mi duda es, según leí los Juzgados de Paz sólo existen en los municipios donde no exista un Juzgado de Instrucción, por lo que, ¿el qué puede ser competencia de ellos si nos encontramos en un municipio que no exista ?
Pd: lo de faltas -> delito leve ¿cierto?

Te digo lo que nos dijo nuestro profesor, yo soy de Cádiz, pues bien en Conil hay juzgado de paz, y se encarga de las competencias que atribuye la ley, pero cuando hay un hecho que no es competencia del juzgado de paz se remite al juzgado de instrucción más cercano ( en el caso antes expuesto) creo recordar que nos dijo Chiclana.
También los juzgados de instrucción se encargan de los recursos contra el juzgado de paz. Y según mis apuntes, las competencias de los juzgados de paz son : deslucimiento de bienes inmuebles,abandono de jeringuilla u otro instrumento análogo,coacciones leves, contra la fauna y flora, etc.
No sé si aclaro tu duda, pero es lo que tengo sobre ese tema, espero que te sirva ( y como siempre digo, contrástalo, que la última vez que te quise ayudar con una duda estaba equivocado, no vaya a ser que vuelva a meter la pata jajaja).


Sí, lo has entendido muy bien, diría que hasta lo has explicado mejor que yo jaajaj. Al menos así es como yo lo entendí, aunque úsalos como ejemplos, porque ya te digo que creo recordar que el juzgado de instrucción esta en Chiclana, pero no estoy seguro al 100%.
PD: si quieres ver playas mejores, la playa de los alemanes en Zahara o Bolonia para mi gusto son preciosas y con aguas cristalinas y preciosas, eso sí, con el agua más fría jajaja.

Jajaja no caer no cae, pero no me gusta afirmar una información de la que no estoy 100% claro, me siento como inventándome información, aún así, aunque lo has entendido como yo lo he entendido, como te dije antes contrástalo, a ver si otro compañero discrepa y tal, que me puedo equivocar.Gracias por la ayuda compañero [emoji4].
Creo que no cae en examen si el juzgado de instrucción esta o no en Chiclana, don't worry [emoji23].


Buenas, esta ya aprobado la edad mínima para contraer matrimonio a los 16 años? y donde aparece tipificado?

Te digo lo que nos dijo nuestro profesor, yo soy de Cádiz, pues bien en Conil hay juzgado de paz, y se encarga de las competencias que atribuye la ley, pero cuando hay un hecho que no es competencia del juzgado de paz se remite al juzgado de instrucción más cercano ( en el caso antes expuesto) creo recordar que nos dijo Chiclana.
También los juzgados de instrucción se encargan de los recursos contra el juzgado de paz. Y según mis apuntes, las competencias de los juzgados de paz son : deslucimiento de bienes inmuebles,abandono de jeringuilla u otro instrumento análogo,coacciones leves, contra la fauna y flora, etc.
No sé si aclaro tu duda, pero es lo que tengo sobre ese tema, espero que te sirva ( y como siempre digo, contrástalo, que la última vez que te quise ayudar con una duda estaba equivocado, no vaya a ser que vuelva a meter la pata jajaja).

Correcto compañero ( lo acabo de contrastar) muchas gracias compañero por el aviso( aún estoy actualizando lo nuevo y la verdad que como no lo mire lento me salto muchas cosas).
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Acabo de enterarme que los incendios forestales ya no son competencia del tribunal del jurado... Se ha hablado ya de esto? Estoy buscando por el foro pero no encuentro na!


Algunas faltas como las de deslucir bienes inmuebles y el abandono de jeringuillas ya no se castigan por vía penal (al desaparecer el Libro III del CP), sino como infracciones administrativas a la nueva ley de seguridad ciudadana.