Señores quiero sintetizar esto que siempre me confundo, hace poco lo tenía claro... pero se me ha ido.
de la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -LOFCS- (...)
. No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las Corporaciones Locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la Comunidad Autónoma que cuente con cuerpo de Policía Autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma
- Policía Local/Municipal. necesita autorización del Ministro del Interior, cuando en la CA no haya cuerpo propio. Si lo hay, basta con la autoridad de la CA para dar la autorización. (Salvo emergencia).
- Policía Autonómica siempre necesita autorización del Ministerio. (Salvo emergencia).
¿Correcto?, excluyo el caso de las emergencias porque lo tengo claro.