
Os pregunto, cambiaría el tema con el nuevo código penal?



Segun mi punto de vista es como has dicho. ¿Podrias poner las dos preguntas que dices?? (Si se puede)Hola, buenas. Cada vez que leo este apartado de sobre el art. 28 CP que describe OCS me confunde un poco. Y es que dice que autores en sentido estricto son 3:
- autor único (por sí solos),
- mediato (por medio de otro) y
- coautoría (conjuntamente);
y los los inductores y cooperadores necesarios no lo son propiamente, sino que 'participan' en el delito ('(...) tambien son consideradores autores'(...)).
Para más confusión si cabe, recuerdo que hay una misma pregunta en OCS y otra que da respuestas diferentes sobre si el inductor es o no autor en sentido estricto del delito.
¿Qué opináis?
**Recordamos que la publicidad de determinadas academias está PROHIBIDA.


Los buques y aeronaves son territorio del Estado independientemente del lugar en el que estén.¿De los delitos cometidos en un buque nacional mercante conoce siempre la jurisdicción española o solo en casos de aguas internacionales y dentro de su territorio?


http://es.m.wikipedia.org/wiki/Milla_náuticaNo entiendo porque se habla de millas en la legislación española, es como si hablasen de sanciones en dolares.

Me autocito, yo me ceñiría a la Ley, y ahí no habla ni de espacio ni de tipos de buques o aeronaves.Art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
1. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, […].