Haciendo el
test del tema 11 me encuentro la siguiente pregunta:
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, preceptúa que no están obligados a denunciar el hecho del que tengan conocimiento por razón de su oficio o cargo, o bien por parentesco:
a) El Abogado y el Procurador.
b) Los hijos naturales respecto del padre.
c) Los hijos naturales respecto de la madre.
Las soluciones dan la c).
Bien hasta ahí de acuerdo, pero buscando en la LeCrim, en su artículo 263 explica que los Abogado ni a los Procuradores no comprenderá la obligación respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes.
Entonces, entiendo que al contemplar una infracción penal tienen la obligación de denunciar, pero cuando se trate en un acto por razón de oficio no, ¿verdad?
Siento la parrafada chicos...