-Alguien me puede explicar este apartado que sale en la nueva modificación del MI:
“Aunque la efectividad de esta previsión requiere la modificación de dicha orden ministerial, parece conveniente y resulta técnicamente más correcto contemplar la adscripción de este órgano colegiado interministerial a la Dirección General de la Guardia Civil, manteniendo interinamente en la Secretaría General Técnica la presidencia, el secretariado y la función de preparación de las reuniones de la CIPAE mediante la correspondiente disposición transitoria, hasta tanto se considere oportuno modificar la mencionada orden ministerial.”
"Tres. El párrafo d) del apartado 3 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos, así como la presidencia, secretariado y elaboración de documentación de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE).»"
-Y más tarde, en la disposición transitoria segunda, te sale esto:
“«Disposición transitoria segunda.
Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. Hasta tanto se modifique la Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos continuará adscrita a la Secretaría General Técnica, que seguirá asumiendo la presidencia, el secretariado y la elaboración de documentación de sus reuniones.» “
- Lo que yo entiendo es que en realidad ya ha sido adscrito a la DGGC; pero que sobre el papel, como no se ha modificado la orden ministerial, sigue adscrito a la Secretaría General Técnica. ¿Es así? en ese caso, si me preguntan en el
examen dónde está adscrito ¿qué digo?