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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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itx

XXXIII
POLICÍA
Unido
26 Abr 2013
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Lo he preguntado en clase y me han dicho que al estar privado de libertad, aunque solo sea brevemente, puede considerarse una detención. Por si le sirve a alguien.
 
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Omix_84

POLICÍA
Unido
2 Feb 2009
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A ver chicos, ¿La incomunicación solo es posible aplicarla a sujetos de bandas armadas, terrorista y rebeldes o también se aplica a personas ''normales''?
Lo pregunto porque en el art. 520 bis.2 habla solo del art.384 bis (bandas armadas, terroristas o rebeldes), y en cambio en el art. 509.1 se refiere a ''personas supuestamente implicadas en los hechos investigados'' y solo se refiere a bandas armadas cuando a la prórroga de la incomunicación (art.509.2).
 
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19 Ago 2014
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Esto es lo que tengo yo.

Supuestos legales de detención:

a) Detención Procesal (la ordinaria): La que realiza la Autoridad Judial, Ministerio Fiscal, Agentes de la Autoridad e incluso los particulares.
b) Detención Cautelar Administrativa: Hacia los extranjeros irregulares, CIE,...
c) Detención para traslado e Identificación: Según art.20 1/92. Su fin es la proteccion de la seguridad. Y se apuntara en un libro-regiustro de identificaciones.
d) Detenciones Especiales: Menores, aforados, ...
e) Primeras diligencias: Custodia de objetos o personas...y primeros sospechosos.

Hola, eso de que manual es?? en mi vida he escuchado detención para traslado e identificación, de hecho en mi opinión eso no existe, es un traslado a efectos de identificación, nunca detención. Otra cosa es que ejerza una resistencia o desobediencia grave a ser trasladado a efectos de identificación siendo esta precisa por una falta o una infracción a la 1/92, entonces es cuando se va detenido.
 
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gonzalo_ct

XXXI
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13 Abr 2011
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Estoy con Ito, no es detención. Aunque puede ser que lo ponga así porque estás obligado a irte con ellos y lo considere detención.
 
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20 Dic 2011
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Según mi temario, el traslado para identificación no es considerado detención (según Tribunal Constitucional se considera "medida de privación de libertad") cuando se realiza voluntariamente. Si pasa a ser un traslado forzoso, según art. 20.4 de la Ley Orgánica 1/92 se está a lo dispuesto en el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 634, CP: desobediencia leve)
 
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19 Ago 2014
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Según mi temario, el traslado para identificación no es considerado detención (según Tribunal Constitucional se considera "medida de privación de libertad") cuando se realiza voluntariamente. Si pasa a ser un traslado forzoso, según art. 20.4 de la Ley Orgánica 1/92 se está a lo dispuesto en el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 634, CP: desobediencia leve)

Hombre eso de traslado forzoso, como tal no se si existe esa definición, supongo que te refieres a una detención.
Y si, traslado a efectos de identificación si que se considera una medida de privación de libertad momentánea, pero no confundir con detención.
 
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20 Dic 2011
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Exacto itocnp. Por traslado forzoso (no sé si existe el término como tal) me refiero a eso, al no colaborar en su identificación se le podría detener por una falta de desobediencia leve al concurrir los requisitos de que el reo no tuviere domicilio conocido ni diera fianza bastante a juicio de la Autoridad o agente que le detuviere. Pero solamente ir a comisaría a efectos de identificación no se considera detención.
 
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19 Ago 2014
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Una duda:
El menor extranjero detenido ¿cuándo se debe avisar a su embajada?En mi temario pone cuando noi tenga residencia legal en España o cuando así lo solicite el menor o sus tutores y más adelante me viene que se avisará de oficio.
 
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17 Ene 2014
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Si el menor fuera extranjero ademas se notifica su detención de oficio al cónsul de su País según ley, cuando el menor tenga residencia habitual fuera de España o cuando lo solicite el menor o representante.

Ademas de la obligación de dar cuenta al Min. Fiscal.
 
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17 Ene 2014
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Aqui otra pregunta:

Cuando se detiene a un menor y este esta catalogado como terrorista o como integrante de banda armada, el tiempo maximo de detencion serán 72 horas ampliables por 24 o 48horas mas del fiscal?
 
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15 Nov 2011
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Si el menor fuera extranjero ademas se notifica su detención de oficio al cónsul de su País según ley, cuando el menor tenga residencia habitual fuera de España o cuando lo solicite el menor o representante.

Ademas de la obligación de dar cuenta al Min. Fiscal.
Creo que en los dos casos.
 
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gonzalo_ct

XXXI
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13 Abr 2011
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Aqui otra pregunta:

Cuando se detiene a un menor y este esta catalogado como terrorista o como integrante de banda armada, el tiempo maximo de detencion serán 72 horas ampliables por 24 o 48horas mas del fiscal?

El menor solo puede estar detenido 24 horas como máximo como norma general, si es terrorista el plazo se aumenta en 48 hora más, por lo que podría estar 72 horas detenidos.
 
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29 Oct 2011
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El menor solo puede estar detenido 24 horas como máximo como norma general, si es terrorista el plazo se aumenta en 48 hora más, por lo que podría estar 72 horas detenidos.

Te equivocas, compañero, en caso de menor detenido por terrorismo, el plazo de 24 h aumenta a 72, pudiendo prorrogarse otras 48 h.


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17 Ene 2014
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Te equivocas, compañero, en caso de menor detenido por terrorismo, el plazo de 24 h aumenta a 72, pudiendo prorrogarse otras 48 h.


Enviado desde mi iPhone con Tapatalk
Llevas tu y yo razon, el tiempo maximo que puede estar detenido un menor maximo 120h (contando todo el tiempo posible)
 
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17 Ene 2014
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Otra pregunta

El habeas corpus tenia entendido que lo podia pedir el propio abogado pero leyendo la sentencia del Trib. Constitucional 224/1998 de 24 de noviembre dice que acepta al representante legal para poder solicitar este procedimiento.

Esto es en todos los casos?
 

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