Re: NUEVO TEMARIO TODOPOLICIA.COM
Volumen I.
En el punto 2.3 Clases de normas jurídicas (pág. 13)
b.-) Comunes y particulares.
Son particulares, locales, comarcales o regionales cuando solo se rigen en una parte del territorio. Por ejemplo: El Derecho particular de Navarra. También se denominan normas forales o de Derecho foral.
Añadir:
Aparte de Navarra, también Galicia y Cataluña.
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En el punto 6. ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. (pág.21)
Faltaría añadir el punto de La recuperación de la nacionalidad española.
La recuperación de la nacionalidad española.
-Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministerio de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
-Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
-Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
No podrá recuperar o adquirir en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno los que se encuentren en algunos de los supuestos del punto 1 y 2 de la pérdida como sanción.
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En el punto 7. EL DOMICILIO, (pág.23) habría que añadir:
Respecto al domicilio, cabe señalar que el art. 554 de la LECrim., considera domicilios particulares, a los efectos de su entrada y registro:
1°. Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de efectuar la entrada o registro.
2°. El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia.
3°. Los buques mercantes españoles.
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En el punto 8. LA VECINDAD CIVIL. (pág.24)
En Adquisición:
c) Por matrimonio (Art.14.4): Los conyugues pueden seguir con su vecindad anterior u optar por la del otro cónyuge.
Habría que añadir:
c) Por matrimonio (Art.14.4): Los conyugues pueden seguir con su vecindad anterior u optar por la del otro cónyuge. El matrimonio no altera la vecindad civil.
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Erratas.
En el punto 2.2 Estructura. (pág.13)
La consecuencia jurídica: Es la respuesta jurídica que esa realidad merece en el ámbito de la noma, o lo que es lo mismo, el efecto que la noma atribuye a ese hecho.
Corrección:
La consecuencia jurídica: Es la respuesta jurídica que esa realidad merece en el ámbito de la norma, o lo que es lo mismo, el efecto que la norma atribuye a ese hecho.
Y en TÉRMINOS CLAVES. (pág.26)
En un punto pone:
∙ Obligatoriedad o imp#27eratividad.
Sería:
∙ Obligatoriedad o imperatividad.
Volumen I.
En el punto 2.3 Clases de normas jurídicas (pág. 13)
b.-) Comunes y particulares.
Son particulares, locales, comarcales o regionales cuando solo se rigen en una parte del territorio. Por ejemplo: El Derecho particular de Navarra. También se denominan normas forales o de Derecho foral.
Añadir:
Aparte de Navarra, también Galicia y Cataluña.
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En el punto 6. ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. (pág.21)
Faltaría añadir el punto de La recuperación de la nacionalidad española.
La recuperación de la nacionalidad española.
-Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministerio de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
-Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
-Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
No podrá recuperar o adquirir en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno los que se encuentren en algunos de los supuestos del punto 1 y 2 de la pérdida como sanción.
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En el punto 7. EL DOMICILIO, (pág.23) habría que añadir:
Respecto al domicilio, cabe señalar que el art. 554 de la LECrim., considera domicilios particulares, a los efectos de su entrada y registro:
1°. Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de efectuar la entrada o registro.
2°. El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia.
3°. Los buques mercantes españoles.
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En el punto 8. LA VECINDAD CIVIL. (pág.24)
En Adquisición:
c) Por matrimonio (Art.14.4): Los conyugues pueden seguir con su vecindad anterior u optar por la del otro cónyuge.
Habría que añadir:
c) Por matrimonio (Art.14.4): Los conyugues pueden seguir con su vecindad anterior u optar por la del otro cónyuge. El matrimonio no altera la vecindad civil.
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Erratas.
En el punto 2.2 Estructura. (pág.13)
La consecuencia jurídica: Es la respuesta jurídica que esa realidad merece en el ámbito de la noma, o lo que es lo mismo, el efecto que la noma atribuye a ese hecho.
Corrección:
La consecuencia jurídica: Es la respuesta jurídica que esa realidad merece en el ámbito de la norma, o lo que es lo mismo, el efecto que la norma atribuye a ese hecho.
Y en TÉRMINOS CLAVES. (pág.26)
En un punto pone:
∙ Obligatoriedad o imp#27eratividad.
Sería:
∙ Obligatoriedad o imperatividad.






