Chicos, una pregunta de nota. Evidentemente no lo aclara MAD... aunque habrá que ver si alguien lo hace.
Al estudiarme el tema 11 me ha surgido la duda de cuál era la situación procesal de los delitos leves. Bien, al ser delitos los han sacado del ámbito de los Juzgados de Paz para llevarlos, inequívocamente, a los Juzgados de Instrucción. El artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sostenía que todas las fases del preceso de juicios de faltas se concentrasen en el mismo órgano jurisdiccional. Entendía que no existía realmente una fase de instrucción y, por tanto, no había riesgo de parcialidad en el tránsito en que se admitía la denuncia y se pasaba a juicio oral. El quid de la cuestión, no obstante, llega con la ejecución de la sentencia.
Hasta la actualización de la ley, los juzgados de instrucción eran competentes no solo para conocer y fallar sobre los delitos de faltas, sino también para la ejecución de las sentencias derivadas de los mismos. Eso suponía un problema... y es que muchas de las sentencias no se llegaban a ejecutar. Por eso cambiaron la normal y elevaron las faltas a la condición de delito.
¿Consecuencias? Muchas. En lo que a MAD nos refiere, decir que mantiene que los delitos leves solo serán penados los consumados, excepto la tentativa contra persona y patrimonio (como sucedía en las faltas). Craso error. Actualmente todos los delitos leves en grado de tentativa son penados.
Segunda consecuencia. Dicho artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entra en conflicto con la normativa actual (conflicto relativo...ahora lo entenderéis). La cosa es que la ejecución de sentencias por delitos juzgados en los Juzgados de Instrucción corresponden a los Juzgados de lo Penal. Y aquí viene el pitoste. Ahora las faltas no son faltas... son DELITOS, por lo que la normativa actual se salta el artículo 984 y desconcentra la ejecución de sentencias por delito leve en favor de los Juzgados de lo Penal.
Dicho de otro modo. Los delitos leves se conocen y juzgan en los Juzgados de Instrucción, pero las sentencias se ejecutan en los Juzgados de lo Penal..., rompiendo así con la concentración de fases procesales que estaba amparada por el dichoso artículo 984.
Y ahora os digo... ¿Fue esto premeditado? Pues la cosa es que parece que no. El espíritu de la norma buscaba reducir la presión sobre los Juzgados de Instrucción (de hecho, invocaron el "Principio de oportunidad", que por cierto, MAD también se lo come). Lo que han conseguido es, "de facto" pasar la patata caliente a los Juzgados de lo Penal y saturarlos.
Con esto os digo que hay q rezar para que no caiga esto en el
examen, o si lo hace, nos eliminen o bien la opción de los Juzgados de lo Penal, o los de Instrucción, pues no descartéis (y si alguien lo sabe, agradecería que lo dijese) que exista alguna sentencia a nivel nacional que haya solventado en favor de los Juzgados de Instrucción la ejecución de dichas sentencias contra delitos leves.
Perdonad el tocho.