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Temario Mad

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Unido
13 Mayo 2015
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Hola,compañero.

Creo que esta misma duda me surgió a mí hace unos meses, lo que me dijeron es que no es que este mal el BOE, lo que ocurre es un malentendido de novatos.

Por ejemplo, el código penal es de 1995, pero ha sido varias veces modificado y seguimos estudiándolo, solamente que con las modificaciones. Lo mismo ocurre con esos reales decretos.

No recuerdo ahora bien como lo estudié yo, pero con MAD lo más sensato es tener al lado de ti la página de "Noticias jurídicas" .

Espero habértelo aclarado y no haberme confundido, en ese caso, que me corrija quien sea.
 
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Unido
13 Mayo 2015
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Bueno y ¿qué me decís de las preguntas desde la 162 a 166 del tema 12?, ¿entran en temario? ... [emoji53]

Creo que el premio al peor tema de MAD se lo lleva el 12 ... y mira que son varios compitiendo por dicho premio [emoji34]
 
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Unido
13 Mayo 2015
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Y si queréis rizar el rizo mirar las preguntas 177 y 22 del tema 12, mismas preguntas, pero con respuestas distintas ...
 
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1 Oct 2015
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Yo es que cometí el acto de sensatez de no comprar las preguntas test. Por cierto, en esa votación al peor tema, estoy de acuerdo. El tema relativo a violencia de género se lo he tenido que pedir a un amigo y voy a obviarlo directamente. Por otro lado, q en el Ministerio de Interior se coman, entre otros, la Comisión Ejecutiva de Coordinación... sin comentarios. Llevo mes y medio para meter todas las actualizaciones y trabajarlas...

En fin. Ya tenemos fecha de examen y hasta el número de personas que hemos pasado. Esperemos que todo este trabajo hercúleo haya servido para algo y nos veamos todos por Ávila. La ratio anima... somos 1 para cada 15 plazas, lo que comparado con años anteriores es como para bridar con champán. Prometo que lo haré... si paso, porque una cosa es que la ratio anime y otra, bien diferente, es que nos vayan a regalar nada.

Ánimo, compañeros.
 
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4 Dic 2015
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Yo es que cometí el acto de sensatez de no comprar las preguntas test. Por cierto, en esa votación al peor tema, estoy de acuerdo. El tema relativo a violencia de género se lo he tenido que pedir a un amigo y voy a obviarlo directamente. Por otro lado, q en el Ministerio de Interior se coman, entre otros, la Comisión Ejecutiva de Coordinación... sin comentarios. Llevo mes y medio para meter todas las actualizaciones y trabajarlas...

En fin. Ya tenemos fecha de examen y hasta el número de personas que hemos pasado. Esperemos que todo este trabajo hercúleo haya servido para algo y nos veamos todos por Ávila. La ratio anima... somos 1 para cada 15 plazas, lo que comparado con años anteriores es como para bridar con champán. Prometo que lo haré... si paso, porque una cosa es que la ratio anime y otra, bien diferente, es que nos vayan a regalar nada.

Ánimo, compañeros.

Pues según los test de MAD, la Comisión Ejecutiva de Coordinación no existe, viene literal en una de las preguntas. Me quede :eek::eek::eek: cuando lo vi.
 
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1 Oct 2015
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Pues según los test de MAD, la Comisión Ejecutiva de Coordinación no existe, viene literal en una de las preguntas. Me quede :eek::eek::eek: cuando lo vi.

¿En serio? La verdad es que a veces los gazapos son tan grandes que le hacen a uno dudar de que tengan razón o no. Obviamente damos por hecho que sí existe
 
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Unido
1 Oct 2015
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Chicos, una pregunta de nota. Evidentemente no lo aclara MAD... aunque habrá que ver si alguien lo hace.

Al estudiarme el tema 11 me ha surgido la duda de cuál era la situación procesal de los delitos leves. Bien, al ser delitos los han sacado del ámbito de los Juzgados de Paz para llevarlos, inequívocamente, a los Juzgados de Instrucción. El artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sostenía que todas las fases del preceso de juicios de faltas se concentrasen en el mismo órgano jurisdiccional. Entendía que no existía realmente una fase de instrucción y, por tanto, no había riesgo de parcialidad en el tránsito en que se admitía la denuncia y se pasaba a juicio oral. El quid de la cuestión, no obstante, llega con la ejecución de la sentencia.

Hasta la actualización de la ley, los juzgados de instrucción eran competentes no solo para conocer y fallar sobre los delitos de faltas, sino también para la ejecución de las sentencias derivadas de los mismos. Eso suponía un problema... y es que muchas de las sentencias no se llegaban a ejecutar. Por eso cambiaron la normal y elevaron las faltas a la condición de delito.

¿Consecuencias? Muchas. En lo que a MAD nos refiere, decir que mantiene que los delitos leves solo serán penados los consumados, excepto la tentativa contra persona y patrimonio (como sucedía en las faltas). Craso error. Actualmente todos los delitos leves en grado de tentativa son penados.

Segunda consecuencia. Dicho artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entra en conflicto con la normativa actual (conflicto relativo...ahora lo entenderéis). La cosa es que la ejecución de sentencias por delitos juzgados en los Juzgados de Instrucción corresponden a los Juzgados de lo Penal. Y aquí viene el pitoste. Ahora las faltas no son faltas... son DELITOS, por lo que la normativa actual se salta el artículo 984 y desconcentra la ejecución de sentencias por delito leve en favor de los Juzgados de lo Penal.

Dicho de otro modo. Los delitos leves se conocen y juzgan en los Juzgados de Instrucción, pero las sentencias se ejecutan en los Juzgados de lo Penal..., rompiendo así con la concentración de fases procesales que estaba amparada por el dichoso artículo 984.

Y ahora os digo... ¿Fue esto premeditado? Pues la cosa es que parece que no. El espíritu de la norma buscaba reducir la presión sobre los Juzgados de Instrucción (de hecho, invocaron el "Principio de oportunidad", que por cierto, MAD también se lo come). Lo que han conseguido es, "de facto" pasar la patata caliente a los Juzgados de lo Penal y saturarlos.

Con esto os digo que hay q rezar para que no caiga esto en el examen, o si lo hace, nos eliminen o bien la opción de los Juzgados de lo Penal, o los de Instrucción, pues no descartéis (y si alguien lo sabe, agradecería que lo dijese) que exista alguna sentencia a nivel nacional que haya solventado en favor de los Juzgados de Instrucción la ejecución de dichas sentencias contra delitos leves.

Perdonad el tocho.
 
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25 Abr 2013
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Los que tenis Mad con experiencia de otros años, ¿Cómo veis la parte técnico científica? La esroy mirando por aquí y no estoy seguro si es suficiente, gracias.
 
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1 Oct 2015
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Los que tenis Mad con experiencia de otros años, ¿Cómo veis la parte técnico científica? La esroy mirando por aquí y no estoy seguro si es suficiente, gracias.

La pregunta es..., ¿qué es suficiente? Las materias cientifico-técnicas son, como el resto del temario, materias abiertas. Es imposible que tengas todas las soluciones en ese sentido en cualquier temario que compres. El MAD no es el peor en ese sentido, pero tampoco esperes que vas a tener todo incluso con OCS. Soy de la opinión de que en ese sentido estamos un poco a merced de lo que quieran poner y de conocer el "espíritu del tema" junto con conceptos, y así ir pudiendo sacar preguntas.

Lo que sí es verdad, y eso es innegable, es que el tema de ciberdelincuencia es un desastre.
 
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1 Oct 2015
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Creo que te quedas corto ... [emoji29]
¿Cómo te las estás apañando con el tema 31? Yo le he pedido los apuntes a un amigo, pero no veas que tocho. 71 hojas, pero es que en MAD apenas si da conceptos. Es un 90 % supuestos de hecho más las consecuentes consecuencias jurídicas, y eso es infumable.
 
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13 Mayo 2015
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¿Cómo te las estás apañando con el tema 31? Yo le he pedido los apuntes a un amigo, pero no veas que tocho. 71 hojas, pero es que en MAD apenas si da conceptos. Es un 90 % supuestos de hecho más las consecuentes consecuencias jurídicas, y eso es infumable.

Ese tema junto al 26 son los dos únicos que me quedan por estudiar, tiraré de internet sobre este tema que tiene que haber bastante información.
 
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29 Mar 2015
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¿Cómo te las estás apañando con el tema 31? Yo le he pedido los apuntes a un amigo, pero no veas que tocho. 71 hojas, pero es que en MAD apenas si da conceptos. Es un 90 % supuestos de hecho más las consecuentes consecuencias jurídicas, y eso es infumable.

Por cierto!! han subido al campus de Mad una actualización del tema 31!! Algo es algo!
 
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Unido
20 Abr 2014
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Chicos, una pregunta de nota. Evidentemente no lo aclara MAD... aunque habrá que ver si alguien lo hace.

Al estudiarme el tema 11 me ha surgido la duda de cuál era la situación procesal de los delitos leves. Bien, al ser delitos los han sacado del ámbito de los Juzgados de Paz para llevarlos, inequívocamente, a los Juzgados de Instrucción. El artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sostenía que todas las fases del preceso de juicios de faltas se concentrasen en el mismo órgano jurisdiccional. Entendía que no existía realmente una fase de instrucción y, por tanto, no había riesgo de parcialidad en el tránsito en que se admitía la denuncia y se pasaba a juicio oral. El quid de la cuestión, no obstante, llega con la ejecución de la sentencia.

Hasta la actualización de la ley, los juzgados de instrucción eran competentes no solo para conocer y fallar sobre los delitos de faltas, sino también para la ejecución de las sentencias derivadas de los mismos. Eso suponía un problema... y es que muchas de las sentencias no se llegaban a ejecutar. Por eso cambiaron la normal y elevaron las faltas a la condición de delito.

¿Consecuencias? Muchas. En lo que a MAD nos refiere, decir que mantiene que los delitos leves solo serán penados los consumados, excepto la tentativa contra persona y patrimonio (como sucedía en las faltas). Craso error. Actualmente todos los delitos leves en grado de tentativa son penados.

Segunda consecuencia. Dicho artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entra en conflicto con la normativa actual (conflicto relativo...ahora lo entenderéis). La cosa es que la ejecución de sentencias por delitos juzgados en los Juzgados de Instrucción corresponden a los Juzgados de lo Penal. Y aquí viene el pitoste. Ahora las faltas no son faltas... son DELITOS, por lo que la normativa actual se salta el artículo 984 y desconcentra la ejecución de sentencias por delito leve en favor de los Juzgados de lo Penal.

Dicho de otro modo. Los delitos leves se conocen y juzgan en los Juzgados de Instrucción, pero las sentencias se ejecutan en los Juzgados de lo Penal..., rompiendo así con la concentración de fases procesales que estaba amparada por el dichoso artículo 984.

Y ahora os digo... ¿Fue esto premeditado? Pues la cosa es que parece que no. El espíritu de la norma buscaba reducir la presión sobre los Juzgados de Instrucción (de hecho, invocaron el "Principio de oportunidad", que por cierto, MAD también se lo come). Lo que han conseguido es, "de facto" pasar la patata caliente a los Juzgados de lo Penal y saturarlos.

Con esto os digo que hay q rezar para que no caiga esto en el examen, o si lo hace, nos eliminen o bien la opción de los Juzgados de lo Penal, o los de Instrucción, pues no descartéis (y si alguien lo sabe, agradecería que lo dijese) que exista alguna sentencia a nivel nacional que haya solventado en favor de los Juzgados de Instrucción la ejecución de dichas sentencias contra delitos leves.

Perdonad el tocho.
Buffff ni idea, pero mejor que no pierdas tanto tiempo en una posible pregunta, que da poco y hay que machacar en cosas que salgan seguras.
La pregunta es..., ¿qué es suficiente? Las materias cientifico-técnicas son, como el resto del temario, materias abiertas. Es imposible que tengas todas las soluciones en ese sentido en cualquier temario que compres. El MAD no es el peor en ese sentido, pero tampoco esperes que vas a tener todo incluso con OCS. Soy de la opinión de que en ese sentido estamos un poco a merced de lo que quieran poner y de conocer el "espíritu del tema" junto con conceptos, y así ir pudiendo sacar preguntas.

Lo que sí es verdad, y eso es innegable, es que el tema de ciberdelincuencia es un desastre.
Yo el tema 31 me voy a aprender pishing, spam, spim, virus, troyano y poco más, paso de líos, bastante tenemos ya.
 
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1 Oct 2015
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Buffff ni idea, pero mejor que no pierdas tanto tiempo en una posible pregunta, que da poco y hay que machacar en cosas que salgan seguras.

Yo el tema 31 me voy a aprender pishing, spam, spim, virus, troyano y poco más, paso de líos, bastante tenemos ya.

En ese sentido tengo un amigo que me ha pasado una extensión de su academia en la que solo viene terminología. Esperemos que con eso sirva, porque no me parece que vaya a indagar mucho al respecto.

Ese tema junto al 26 son los dos únicos que me quedan por estudiar, tiraré de internet sobre este tema que tiene que haber bastante información.

Si por casualidad tienes el temario del año 2012-2013...estás salvado. Igual hay que sumar algo referente a orden de protección y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (sobre todo, tras la modificación de ayer), pero por lo demás está perfecto.
 
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13 Mayo 2015
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Soy nuevo este año así que no lo tengo [emoji28].

Por cierto, la supuesta "actualización" del tema 31 que ha subido MAD y no subir nada, es lo mismo.
 
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25 Nov 2015
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Soy nuevo este año así que no lo tengo [emoji28].

Por cierto, la supuesta "actualización" del tema 31 que ha subido MAD y no subir nada, es lo mismo.

¿Dónde está la actualización esa del campus que no la encuentro? Que con lo que hay en el libro es imposible, al rato se olvida todo :(
 
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13 Mayo 2015
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¿Dónde está la actualización esa del campus que no la encuentro? Que con lo que hay en el libro es imposible, al rato se olvida todo :(

El enlace se encuentra en uno de los últimos mensajes del foro por parte de la administración, de todas formas, no esperes mucho de dicha actualización... [emoji29]
 
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25 Nov 2015
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Gracias JM77, tienes razón, no es nada del otro mundo. Si alguien tiene el tema mejor que el de MAD ¿me lo podría pasar? Gracias
 
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