Yo en los
supuestos tengo bastante dudas con todo el tema de las infracciones administrativas. Un delito es un delito, y no hay duda al respecto, pero cómo va lo de las infracciones administrativas?
Hay que ser igual de tajante? Por ejemplo, el orinar en la vía pública. Yo he visto personas que han sido multadas por orinar en la vía pública y personas que únicamente se han llevado una "bronca" o un aviso del
policía por hacerlo. Pero como estos hay muchos ejemplos con el tema de consumo de alcohol, etc.
Tiene el
policía cierto margen para valorar si una conducta tiene que ser propuesta para sanción administrativa o tiene que ponerla y punto? Todos sabemos que no siempre se ponen, es lo que vengo diciendo, pero se deberían de poner?
Espero haberme explicado...