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Segunda actividad

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Unido
27 Jun 2007
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Duda que me surgen sobre el tema de la segunda actividad en el CNP.

La edad para pasar a este estado, son 58 años en la Escala Básica... pero ¿se puede ampliara hasta los 60? ¿Es posible y cómo?

Con destino, ¿se lleva la arma reglamentaria? Creo que sí, pero no se participa en operaciones policiales, solamente en la ciertas tareas.

Sin destino, ¿qué regimen disciplinario se aplica? ¿El del CNP o el general de los funcionarios del Estado?
 
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Unido
28 Sep 2008
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recupero este post, a ver
la escala Superior: a los 62 años, pero estos no tienen 2ª actividad no?
ni tampco la ejecutiva a los 58 años ni subinspeccion a los 58 años.
me equivoco??

solo tiene 2ª actividad la escala básica?
gracias
 
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jardi

POLICÍA
Unido
25 Jun 2008
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todo tiene segunda actividad, solo que cada uno lo coje a una edad y como han dicho puede ser con destino, (el mismo sueldo), o sin distino, (suledo base), los 2 llevan armas, hasta los 65 que es la jubilación
 
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Unido
28 Sep 2008
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perdona jardi, pero me parece que la unica escala que tiene segunda actividad con o sin destino es la basica las demas no tienen destino sino que se jubilan al llegar a esa edad, a ver si alguien nos lo aclara un poco,
gracias por el interes :wink:
 
Según el Mad...

Segunda Actividad

Es una situación específica de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en razón a que sus funciones son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas o penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en las mismas, aptitudes que naturalmente se van perdiendo con la edad o cuando concurren determinadas circunstancias. Actualmente, y en base a lo dispuesto en el art. 16.4 de la LO 2/86, esta situación se regula por la Ley 26/1994, de 29 de Septiembre, de Segunda Actividad, en el Cuerpo Nacional de Policía, modificada en sus artículos 2 y 4, y así, son causas por las que se podrá pasar a segunda actividad:

a) El cumplimiento de la edad de sesenta y dos años, para la Escala Superior, cincuenta y ocho para las Escalas Ejecutiva, de Subinspección y Básica. Si al llegar a esta edad están en situación distinta a la de servicio activo continuarán en la misma hasta que cesen las causas que la motivaron.
Si, habiendo superado las pruebas de acceso y estando realizando los cursos de capacitación para ascenso a la Escala inmediata superior cumpliera la edad de pase a la segunda actividad, continuará el proceso y ascenderán si la Escala a la que acceden tiene fijada una edad superior para el pase a la citada situación.

b) A petición del interesado, cuando éste haya cumplido veinticinco años de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en el Cuerpo Nacional de Policía o Cuerpos en él integrados. Por el Ministerio del Interior se fijará el número de funcionarios por categoría y año que podrán pasar a esta situación a petición propia.

c) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial, en los términos que se establezcan, siempre que la intensidad de la disminución no sea causa de jubilación, previa instrucción del oportuno expediente, iniciado de oficio o a instancia de persona interesada.


Desde esta situación se puede cambiar a otra situación administrativa distinta, salvo a la de servicio activo, excepto en los casos en que el pase a la segunda actividad haya sido la insuficiencia de aptitudes psicofísicas, cuando la misma haya desaparecido, de acuerdo con la apreciación del Tribunal Médico preconstituido legalmente, a solicitud del interesado,
y siempre que no se haya alcanzado la edad de pase a segunda actividad.

Se podrá permanecer en segunda actividad “con destino” o “sin destino”. Ello determinará las retribuciones, las incompatibilidades y el régimen disciplinario. El tiempo pasado en segunda actividad será computable a efectos de trienios y derechos pasivos.

En cuanto al régimen disciplinario e incompatibilidades de los funcionarios en segunda actividad con destino será el mismo que si estuvieran en activo. Si no tienen destino se rigen por el régimen general disciplinario de la función pública.

El ejercicio de actividades conexas con las funciones del Cuerpo Nacional de Policía establecidas en la LO 2/86, quedará sometido a previa autorización del Director General de la Policía, durante el plazo de dos años, a contar desde el pase a esta situación.

En todo caso, los funcionarios en segunda actividad quedarán hasta la jubilación a disposición del Ministerio del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran.
 
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28 Sep 2008
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gracias astilla, de todas formas algo parecido pone en mi temario, lo unico que creo que todo esto ha cambiado, esta tarde le preguntare al profesor y os cuento,
saludos :wink:
 
dors dijo:
sin destino es que ese como si no fueras policía, es como que ya estas jubilado.

En 2º actividad sin destino es practicamente una jubilación, solo que si pasa algo... gordo, gordisimo... golpe de Estado o yo que sé, y necesitan gente si te llaman tienes que ir... algo asi era.

Los policías en 2º actividad con destino continuan ejerciendo por ejemplo en UPAP- Unidad de prenvención, asistencia y protección de mujeres menores, ancianos y discapacitados dentro de la Comisaria General de Seguridad Ciudadana.
 
Danicnp dijo:
Mira mejor no digo nada jeje, por que ahora mismo acabo de preguntar a otra persona, y dice que es 64 para superior y 60 para el resto, sin nada de 2 años ... COn que vaya lio, haber si alguien puede hechar una mano, que venga con la ley oficial

Perdona Pisha, mejor asi? L.26/1994 de 29 de Septiembre

Artículo 4. Por razón de edad.

1. El pase a la situación de segunda actividad, en razón a lo señalado en el apartado a del artículo anterior, se declarará de oficio al cumplirse las siguientes edades:

Escala Superior: sesenta y dos años.

Escala Ejecutiva: cincuenta y ocho años.

Escala Subinspección: cincuenta y ocho años.

Escala Básica: cincuenta y ocho años.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Prórroga de la edad de pase a segunda actividad.

1. A partir del 1 de enero del 2008 los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán prorrogar la edad de pase a la situación de segunda actividad prevista en el artículo 4 de esta Ley hasta un plazo máximo de dos años.
 
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