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Seguimiento de los exámenes generales promoción XXXIV "La última y nos vamos"

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Unido
21 Jul 2016
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Yo he caído de nuevo en las físicas y toy ploff, pero me gustaría aportar lo que pueda, dado que creo que recibo mucho.Espero hacerlo bien.

Tema3 preguntas // Srta.T
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Ya tengo mi 1 asegurado, pero es que si no mañana no tenemos cruji.
 
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4 Jul 2015
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Yo tambien quiero mi uno.
 
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2 Nov 2017
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A la noche te envío las preguntas Totti
 
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Unido
2 Nov 2017
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Perdón me equivoqué y no vi el resto

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Es mía... yo la tengo así, quizá haya cambiado y yo no me he enterado :confused:
Voy al temario, pero en mis apuntes tengo lo que he puesto.

Artículo 175 del CC:

1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. Si son dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años...

Modifica los apuntes, que creo que los tienes mal.:confused:
Edito para ponerlo en spoiler.
 
Última edición:
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Unido
23 Feb 2017
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Voy al temario, pero en mis apuntes tengo lo que he puesto.

Artículo 175 del CC:

1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. Si son dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años...

Modifica los apuntes, que creo que los tienes mal.:confused:
Edito para ponerlo en spoiler.

En que tema tenéis lo de la adopción en el 1? era por añadirlo que yo no lo tengo, sabia lo de 45 años pero no lo otro
 
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23 Jun 2017
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El proyecto de reforma para lo que dice la pregunta, no es por 3/5, es por 2/3 porque es para el artículo 168 de la CE. La respuesta es B, no C.
15. De entre las técnicas utilizadas para evitar la aparición de accidentes de
trabajo, las técnicas activas son:
a) Las que identifican el peligro y evalúan el riesgo de que se produzca un
accidente.
b) Las que identifican el peligro y trabajan para hacerlo desaparecer.
c) Las que identifican el peligro y evalúan el accidente producido.

Las Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales, son aquellas técnicas que están encaminadas a actuar directamente sobre los riesgos, antes de que se lleguen a materializar y por consiguiente puedan producir daños en la salud de los trabajadores. Son por lo tanto técnicas de tipo activo.

Entiendo que la respuesta correcta es B, no A.
30. ¿Como se denomina el conjunto de normas y principios que determinan el
funcionamiento y competencias de la UE?:
a) Derecho derivado.
b) Derecho europeo.
c) Derecho originario.

El Derecho de la UE es de dos tipos: “primario” y “derivado”. Los tratados (Derecho primario) constituyen la base o las reglas fundamentales de toda la actuación de la UE.

El Derecho derivado, compuesto por los reglamentos, las directivas y las decisiones, nace de los principios y objetivos establecidos en los tratados.

Entiendo que la respuesta correcta es C, no A.
72. ¿Los principios informadores del derecho penal son?:
a) Principios de derecho
b) Principios de hecho
c) Principios de supuestos

No es que haya una respuesta mal, es que la pregunta genera dudas, me ha costado bastante entenderla. Los principios informadores son bastantes, en eso estamos de acuerdo. Pero técnicamente no son PrincipioS de hecho, pues no son muchos; es uno solo. Es una tontería, por una letra, pero cambia mucho mucho la pregunta y la manera de entenderla.
99. Será considerada una causa mediata del accidente:
a) Exceso de velocidad.
b) Omisión de señales.
c) Mal estado de la vía.

Quizá vosotros tengáis otra, corregidme si me equivoco, pero yo en mi temario tengo que causad inmediatas son A y B, así que la respuesta sería B.
 
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4 Jul 2015
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El proyecto de reforma para lo que dice la pregunta, no es por 3/5, es por 2/3 porque es para el artículo 168 de la CE. La respuesta es B, no C.
15. De entre las técnicas utilizadas para evitar la aparición de accidentes de
trabajo, las técnicas activas son:
a) Las que identifican el peligro y evalúan el riesgo de que se produzca un
accidente.
b) Las que identifican el peligro y trabajan para hacerlo desaparecer.
c) Las que identifican el peligro y evalúan el accidente producido.

Las Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales, son aquellas técnicas que están encaminadas a actuar directamente sobre los riesgos, antes de que se lleguen a materializar y por consiguiente puedan producir daños en la salud de los trabajadores. Son por lo tanto técnicas de tipo activo.

Entiendo que la respuesta correcta es B, no A.
30. ¿Como se denomina el conjunto de normas y principios que determinan el
funcionamiento y competencias de la UE?:
a) Derecho derivado.
b) Derecho europeo.
c) Derecho originario.

El Derecho de la UE es de dos tipos: “primario” y “derivado”. Los tratados (Derecho primario) constituyen la base o las reglas fundamentales de toda la actuación de la UE.

El Derecho derivado, compuesto por los reglamentos, las directivas y las decisiones, nace de los principios y objetivos establecidos en los tratados.

Entiendo que la respuesta correcta es C, no A.
72. ¿Los principios informadores del derecho penal son?:
a) Principios de derecho
b) Principios de hecho
c) Principios de supuestos

No es que haya una respuesta mal, es que la pregunta genera dudas, me ha costado bastante entenderla. Los principios informadores son bastantes, en eso estamos de acuerdo. Pero técnicamente no son PrincipioS de hecho, pues no son muchos; es uno solo. Es una tontería, por una letra, pero cambia mucho mucho la pregunta y la manera de entenderla.
99. Será considerada una causa mediata del accidente:
a) Exceso de velocidad.
b) Omisión de señales.
c) Mal estado de la vía.

Quizá vosotros tengáis otra, corregidme si me equivoco, pero yo en mi temario tengo que causad inmediatas son A y B, así que la respuesta sería B.
La pregunta 30 es mia y esta mal, impugnada, porque en el enunciado la definición hace referencia al derecho de la Unión Europea en conjunto, tanto originario como derivado. Esta semana el examen es sobre 99.
Por cierto @Wiwino , acabo de salir del teorico de la ejecutiva y nos han cascado una pregunta sobre periodicidad para pasar la ITV, me he acordado de los simulacros que hacemos y de ti un rato bueno, de eso y de que fui yo el que metio una pregunta de ese tipo en uno de los primeros crujis. A estudiar mucho, pero mucho, que este examen ha sido chungo.
 
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23 Jun 2017
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La pregunta 30 es mia y esta mal, impugnada, porque en el enunciado la definición hace referencia al derecho de la Unión Europea en conjunto, tanto originario como derivado. Esta semana el examen es sobre 99.
Por cierto @Wiwino , acabo de salir del teorico de la ejecutiva y nos han cascado una pregunta sobre periodicidad para pasar la ITV, me he acordado de los simulacros que hacemos y de ti un rato bueno, de eso y de que fui yo el que metio una pregunta de ese tipo en uno de los primeros crujis. A estudiar mucho, pero mucho, que este examen ha sido chungo.
Acabo de hacer el examen de EE en casa y he visto esa pregunta y también me he acordao, lo que no quita que se hayan torrao un mes con el examen...
 
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16 Oct 2016
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El proyecto de reforma para lo que dice la pregunta, no es por 3/5, es por 2/3 porque es para el artículo 168 de la CE. La respuesta es B, no C.

Creo que no has leído bien la pregunta, pregunta por los derechos y deberes a secas, no por los del capitulo II sección I. He tenido que ir a la CE para asegurarme que entre la pregunta y la respuesta me estaba liando jaja

Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
 
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Unido
28 Nov 2016
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Acabo de hacer el examen de EE en casa y he visto esa pregunta y también me he acordao, lo que no quita que se hayan torrao un mes con el examen...
Buenas habría alguna opción de conseguir el examen de ejecutiva? O si me puedes decir donde lo conseguiste te lo agradecería.


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5 Ene 2017
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Una duda, sobre la pregunta 49.
En la actualización de la ley de Octubre de 2017 del reglamento de armas, no encuentro que venga que las armas del apartado a se puedan utilizar por funcionarios habilitados.
¿Podríais decirme dónde viene?
 
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26 Nov 2014
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Una duda, sobre la pregunta 49.
En la actualización de la ley de Octubre de 2017 del reglamento de armas, no encuentro que venga que las armas del apartado a se puedan utilizar por funcionarios habilitados.
¿Podríais decirme dónde viene?
No recuerdo la pregunta ahora mismo y no es mía, pero imagino que te refieres a esto.
Artículo 4.

1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.

c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.

d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.

h) Las defensas de alambre o plomo ; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.

[Bloque 24: #a5]
Artículo 5.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª, 2 y 3.ª, 2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.

d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.

e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.

f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.

g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.

i) Las pistolas y revólveres detonadores que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
 
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Unido
4 Jul 2015
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Una duda, sobre la pregunta 49.
En la actualización de la ley de Octubre de 2017 del reglamento de armas, no encuentro que venga que las armas del apartado a se puedan utilizar por funcionarios habilitados.
¿Podríais decirme dónde viene?

Hola @Policol .

Queda prohibida
la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

  1. Las armas semiautomáticas de las categorías "armas de fuego largas rayadas y escopetas de caza", cuya capacidad de carga sea superior a 5 cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
  2. Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despliegan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
    De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
  3. Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
  4. Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
  5. La cartuchera con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
  6. Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles "dum-dum" o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
  7. Las armas de fuego largas de cañones recortados.
  8. Las pistolas y revólveres detonadores que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/armas-y-explosivos/armas-prohibidas

Espero haberte ayudado.
 
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5 Ene 2017
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No recuerdo la pregunta ahora mismo y no es mía, pero imagino que te refieres a esto.
Artículo 4.

1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.

c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.

d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.

h) Las defensas de alambre o plomo ; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.

[Bloque 24: #a5]
Artículo 5.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª, 2 y 3.ª, 2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.

d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.

e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.

f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.

g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.

i) Las pistolas y revólveres detonadores que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
Hola @Policol .

Queda prohibida
la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

  1. Las armas semiautomáticas de las categorías "armas de fuego largas rayadas y escopetas de caza", cuya capacidad de carga sea superior a 5 cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
  2. Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despliegan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
    De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
  3. Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
  4. Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
  5. La cartuchera con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
  6. Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles "dum-dum" o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
  7. Las armas de fuego largas de cañones recortados.
  8. Las pistolas y revólveres detonadores que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/seguridad/armas-y-explosivos/armas-prohibidas

Espero haberte ayudado.

¡Muchas gracias a los dos!
 
Superior