Equivalencias a efectos laborales (o profesionales) recogidas en la normativa:
Equivalencias
Títulos o estudios superados Norma reguladora
Título de Bachiller (BUP Ley 14/1970)
Cualquier título de Bachiller Superior (general, laboral o técnico)
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional trigesimoprimera.2
La superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico.
Art.4.1 de la Orden EDU/1603/2009
La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos,
Estar en posesión de la equivalencia establecida en el punto 1 del artículo 3 de esta orden,
Haber superado al menos 15 créditos ECTS superiores (tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 según la redacción de la Orden EDU/520/2011) de las enseñanzas artísticas superiores.
Art.4.2 de la Orden EDU/1603/2009
La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios (tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 modificado por la Orden EDU/520/2011).
No tendrá validez la equivalencia con el Título de Graduado en ESO a efectos profesionales obtenida según lo establecido en el Art. 3.5 de la Orden EDU/520/2011.
Art.4.3 de la EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011
Estudios parciales de algún bachillerato anterior a la LOGSE a excepción del Bachillerato Elemental, siempre que se acredite que en su momento se tenía pendiente de superación la prueba de grado superior o reválida o un máximo de dos materias del correspondiente bachillerato.
Art.4.4 de la Orden DU/1603/2009
Título de Técnico de FP o de Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo, en cualquiera de sus modalidades
DA1ª de la Orden EDU/1603/2009
Título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 LGE
DA31ª.3. de la LOE + DA1ª de la Orden EDU/1603/2009
Acreditación mediante documentos oficiales de la superación de determinados estudios de Enseñanzas Artísticas relacionados en Anexo II de la Orden EDU/520/2011*
* Debe ser emitida una Resolución individualizada por parte de la Administración educativa ante la que se acredite la documentación
Art.4.5 de la EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011
http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/a ... rales.html
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