http://boe.es/boe/dias/2010/10/21/pdfs/BOE-A-2010-16023.pdf
Cambios importantes que nos afectan:
Quedan suprimidos los siguientes departamentos ministeriales:
Ministerio de Política Territorial.
Ministerio de Sanidad y Política Social.
Ministerio de Vivienda.
Ministerio de Igualdad.
La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Economía y Hacienda.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Fomento.
Ministerio de Educación.
Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
Ministerio de Cultura.
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Ministerio de Ciencia e Innovación.
Artículo 6. Ministerio del Interior.
1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Artículo 12. Ministerio de la Presidencia.
1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.
2. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.
b) La Secretaría de Estado de Comunicación.
Artículo 13. Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local y las relaciones de cooperación del Gobierno con dichas Administraciones, así como la preparación y seguimiento de la Conferencia de Presidentes.
Le corresponde asimismo la política del Gobierno en materia de función pública y la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios periféricos.
2. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial.
b) La Secretaría de Estado para la Función Pública.
Artículo 15. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familias, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.
También le corresponden las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.
2. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad.
Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor
el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».