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Recurso de alzada/contencioso administrativo. no apto en entrevista

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Marv3n

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He contactado con un asesor fiscal y me dice que Hacienda no aceptará las complementarias en base al desglose de la indemnización por lo que los unicos que pueden modificar eso es la DGP modificado los datos como pagador
 
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CNP XXXVI

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He contactado con un asesor fiscal y me dice que Hacienda no aceptará las complementarias en base al desglose de la indemnización por lo que los unicos que pueden modificar eso es la DGP modificado los datos como pagador
Te refieres a que hacienda no aceptará que declaremos el dinero en diferentes años?
 
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Marv3n

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Te refieres a que hacienda no aceptará que declaremos el dinero en diferentes años?
Algo así, la cosa es que Hacienda solo mira lo que la DGP le manda, que en este caso es la indeminización como si fuese solo del año que adquiere firmeza la sentencia, y el desglose ese no es vinculante parece ser, pero vaya, que llamarte a retribuciones a ver por que narices me han puesto todo en un año cuando el desglose dice otra cosa. Tbn buscare otro asesor esta claro. Si os enterais de algo informad por favor.
 
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Sierra37

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Algo así, la cosa es que Hacienda solo mira lo que la DGP le manda, que en este caso es la indeminización como si fuese solo del año que adquiere firmeza la sentencia, y el desglose ese no es vinculante parece ser, pero vaya, que llamarte a retribuciones a ver por que narices me han puesto todo en un año cuando el desglose dice otra cosa. Tbn buscare otro asesor esta claro. Si os enterais de algo informad por favor.
En relación con su correo, respecto a la primera cuestión planteada (imputación de las cuantías abonadas), le informo de que la imputación de las cantidades percibidad en ejecución de una resolución judicial se imputan al año en que dicha resolución adquiere firmeza, de acuerdo con lo indicado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo 14.2.a), que en su caso es el año 2024.

Esto me contestaron a mi de la policia
 
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Marv3n

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En relación con su correo, respecto a la primera cuestión planteada (imputación de las cuantías abonadas), le informo de que la imputación de las cantidades percibidad en ejecución de una resolución judicial se imputan al año en que dicha resolución adquiere firmeza, de acuerdo con lo indicado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo 14.2.a), que en su caso es el año 2024.

Esto me contestaron a mi de la policia
Es basicamente eso, lo cual me parece increible la verdad y mas cuando en el desglose pone claramente que corresponde a otros años. Supongo que no se puede hacer nada. Increible.
 
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Marv3n

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En relación con su correo, respecto a la primera cuestión planteada (imputación de las cuantías abonadas), le informo de que la imputación de las cantidades percibidad en ejecución de una resolución judicial se imputan al año en que dicha resolución adquiere firmeza, de acuerdo con lo indicado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo 14.2.a), que en su caso es el año 2024.

Esto me contestaron a mi de la policia

Sin embargo:

"14.2. Reglas especiales.

a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza."

En la b) no está queriendo decir que sí lo deberian encajar en los años a los que se refiere el desglose? o he leido yo mal?
 
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Alias

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Sin embargo:

"14.2. Reglas especiales.

a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza."

En la b) no está queriendo decir que sí lo deberian encajar en los años a los que se refiere el desglose? o he leido yo mal?
No creo, yo entiendo que si por causa justificada se cobra en otro año, se harán complementarias correspondientes a los años en que debería haberse cobrado, SIEMPRE que la causa no sea una resolución judicial, que entonces toca pagarlo cuando sea firme la sentencia. Me temo que nos va a tocar pringar.
 
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16 Abr 2025
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Buenos días, es la primera vez que escribo por este foro, os mando un saludo a todos los usuarios del mismo y mis disculpas si la duda planteada no se encuadra en este hilo, ¿Se puede pedir en el primer CGM tras la jura del cargo, cuando has entrado por recurso en Ávila? O, ¿Entiendo que hay que esperar dos años forzosamente?, en el caso que se pueda pedir, ¿Se hace con o sin asterisco?
Gracias de antemano por responder.
 
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Esdru2

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Buenos días, es la primera vez que escribo por este foro, os mando un saludo a todos los usuarios del mismo y mis disculpas si la duda planteada no se encuadra en este hilo, ¿Se puede pedir en el primer CGM tras la jura del cargo, cuando has entrado por recurso en Ávila? O, ¿Entiendo que hay que esperar dos años forzosamente?, en el caso que se pueda pedir, ¿Se hace con o sin asterisco?
Gracias de antemano por responder.
Tienes que esperar igual porque para cuando salga el primer cgm no habrás cumplido el año mínimo en tu primer destino forzoso. Ser de recurso solo te afecta en que cuando pasen dos años y puedas pedir, tendrás más puntos que el resto
 
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Sierra37

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Tienes que esperar igual porque para cuando salga el primer cgm no habrás cumplido el año mínimo en tu primer destino forzoso. Ser de recurso solo te afecta en que cuando pasen dos años y puedas pedir, tendrás más puntos que el resto
Estás seguro de eso? Yo tengo entendido que puedes pedir perfectamente. En el portal de la policia te va a figurar como que llevas x años en la división de personal (los de recurso) y luego donde estes en ese momento, aunque lleves menos de un año en ese sitio yo creo que puedes pedir sin problema, yo no lo hice pero juraria que mucha gente si.
 
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Esdru2

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Estás seguro de eso? Yo tengo entendido que puedes pedir perfectamente. En el portal de la policia te va a figurar como que llevas x años en la división de personal (los de recurso) y luego donde estes en ese momento, aunque lleves menos de un año en ese sitio yo creo que puedes pedir sin problema, yo no lo hice pero juraria que mucha gente si.
Ya puedes tener 8 trienios que si pides en un cgm tienes que esperar 2 años para volver a pedir y 1 si es forzoso (salvo excepciones tipo ascensos y demás) por qué alguien de recurso iba a poder pedir antes de cumplir el año forzoso?
 
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Sierra37

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Ya puedes tener 8 trienios que si pides en un cgm tienes que esperar 2 años para volver a pedir y 1 si es forzoso (salvo excepciones tipo ascensos y demás) por qué alguien de recurso iba a poder pedir antes de cumplir el año forzoso?
Porque entiendo que te contaran el año forzoso desde la fecha de jura de la promoción de recurso y no la fecha de jura real.
 
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Esdru2

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Porque entiendo que te contaran el año forzoso desde la fecha de jura de la promoción de recurso y no la fecha de jura real.
Dudo que eso funcione así. De hecho de cara al baremo, si no estoy equivocado, puntúas como si hubieras estado destinado en la DFP, si fuera como tú dices tendría que quedar reflejada tu antigüedad en tu primer destino.
 
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Ya puedes tener 8 trienios que si pides en un cgm tienes que esperar 2 años para volver a pedir y 1 si es forzoso (salvo excepciones tipo ascensos y demás) por qué alguien de recurso iba a poder pedir antes de cumplir el año forzoso?

Porque tiene reconocida la antigüedad desde X años antes, por lo que determinados efectos administrativos no se le aplican. Todo depende del contenido de la sentencia. Igual que poder presentarse a la siguiente categoría profesional sin esperar los años correspondientes en la categoría inmediatamente anterior.
 
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Ironzeta

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Entonces si uno aprueba por ordinaria pero tiene recurso, puede elegir destino con su promoción, y posteriormente elegir destino con su promoción de origen?
 
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Esdru2

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Entonces si uno aprueba por ordinaria pero tiene recurso, puede elegir destino con su promoción, y posteriormente elegir destino con su promoción de origen?
Pueden elegir primero destino de entre los que salieron en su promoción de origen en vez de la actual, pero obviamente les tiene que llegar el escalafón en el que se quedó cada puesto, y también hay que tener en cuenta que si salieron 10 plazas de ese sitio y tienes que competir con 300 recursos puedes quedarte sin ese destino si es que hay 10 con mejor nota que lo piden antes.

Pero una vez que estás en tu primer destino yo estoy casi seguro de que tienes que cumplir el año forzoso como todos.
 
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Sierra37

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Pueden elegir primero destino de entre los que salieron en su promoción de origen en vez de la actual, pero obviamente les tiene que llegar el escalafón en el que se quedó cada puesto, y también hay que tener en cuenta que si salieron 10 plazas de ese sitio y tienes que competir con 300 recursos puedes quedarte sin ese destino si es que hay 10 con mejor nota que lo piden antes.

Pero una vez que estás en tu primer destino yo estoy casi seguro de que tienes que cumplir el año forzoso como todos.
He comprobado el movimiento del cgm del año pasado y se movieron varias personas de mi sección que eran de recurso. Soy de la 37 así que el año pasado llevabamos 1 año de jurados y si que pudieron pedir.
 
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Esdru2

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He comprobado el movimiento del cgm del año pasado y se movieron varias personas de mi sección que eran de recurso. Soy de la 37 así que el año pasado llevabamos 1 año de jurados y si que pudieron pedir.
Con el año cumplido o apunto de hacerlo?
 
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