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Recopilacion preguntas Examen 2010 Teorico.

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19 Nov 2010
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supertrooper toma wapo te lo dedico antes de debatir una cosa estudia primero.
•Constitución rígida y constitución flexible

A la par del concepto de constitución formal se forman dos conceptos diferentes como lo son el de constitución flexible y rígida, esta última solo puede ser modificada por procedimientos solemnes.

Estos procesos solemnes pueden consistir en una asamblea constituyente, un referendo o un plebiscito; si se trata del órgano legislativo ordinario, puede exigirse mayor votación, o aprobación en dos periodos o sesiones; en Colombia, según el art. 375 de la Constitución de 1991, se llama acto legislativo el proyecto que contempla una reforma constitucional.

La constitución es flexible cuando permite ser modificada por una ley ordinaria, o sin mayores formalidades. Un ejemplo claro de constitución flexible es la consuetudinaria, por que se puede modificar por costumbres o usos diferentes.


•Constitución escrita y constitución consuetudinaria

Las primeras constituciones consuetudinarias de los tiempos modernos son de las colonias americanas 1776 y con la de la Federación de Filadelfia 1787 que hasta el día de hoy es la Constitución mas antigua y vigente del mundo, con la revolución Francesa se imponen las constituciones escritas en especial en las nacientes naciones Americanas, pero talvez la mas conocida y la cual da un aporte importante en la historia son la Carta Magna de 1215, la Petición de los Derechos de 1629 y la Ley de Derechos (Bill of Rights)de 1688.

Las constituciones escritas son una importante herramienta para la solución de conflictos políticos, la vida política las costumbres constitucionales el conjunto de decisiones de los jueces o jurisprudencias, adquieren un carácter complementario muy importante.

En Colombia un precepto quita valor jurídico a la costumbre contraria a la ley. El art. 8 de Código Civil define que: “las costumbres en ningún caso tienen fuerza contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, o practica alguna por inveterada y general que sea”.

•Constituciones originarias y constituciones derivadas



Se dice que son constituciones originarias aquellas que contienen principios originales. Es una Constitución en cuanto establece sistemas de organización y principios filosóficos que nunca se había establecido en algún documento constitucional.

Las Constituciones derivadas a diferencia de las originarias siguen patrones establecidos por otras constituciones y simplemente se adaptan a las necesidades, claro esta, que esto no quiere decir que sean copiadas.

En América Latina todas las constituciones hechas después de la independencia de España se han basado en la Constitución de los Estados Unidos de 1787 y simplemente se moldearon ala situación de aquel momento.

Actualmente no existen muchas constituciones originarias pues también a través de los siglos existen modas constitucionales, y la gran mayoría de ellas sean basadas de algún modo en unas constituciones anteriores.



•Constitución programática y Constitución utilitaria.

Las constituciones programáticas son aquellas en las que el aspecto ideológico o filosófico se marca en su estructura y contienen un programa ideológico definido de muy definida proyección. Como ejemplos podemos citar la constitución soviética o cubana.

Las constituciones utilitarias son aquellas que son neutrales ya que estas simplemente hacen énfasis en la organización y reglamentación del poder del Estado.

Sin embargo podríamos que gran parte de las constituciones demo-liberales contemporáneas tienen características de ambos tipos ya que contienen reglas acerca de la organización del Estado y por otro lado contienen principios ideológicos, ejemplos de estas constituciones son la Colombiana y el de todos los países Latinoamericanos.

•Constitución normativa, Constitución nominal y Constitución semántica




Para que una constitución sea normativa se necesita que este plenamente ligada en la sociedad estatal, ser aceptada por todos los integrantes del estado, ser vivida, que sus normas dominen todos los procesos políticos y debe estar adaptado y sometido a las normas constitucionales.

Una constitución nominal es aquella que es valida jurídicamente pero no concuerda con el contorno social político y económico y es gracias a esto que no se puede llevar a cabo el cumplimiento de estas normas constitucionales y el ejercicio del poder, las constituciones de América Latina entre ellas Colombia se ve esta clase de situación.

Por ultimo las constituciones semánticas son aquellas que se utilizan para favorecer un grupo o individuo que ha tomado el poder por las vías de hecho -regímenes de facto- , por lo general para darle cierta legitimidad y hacer mucho más duradera su presencia en el poder, como estas constituciones están la fascista algunas islámicas de países africanos y un claro ejemplo es de la chilena durante la dictadura militar.






Constituyente

Una constituyente o (asamblea constituyente) es una corporación que se organiza especialmente para elaborar un texto constitucional, remplazar una ya existente o modificar, bien sea a la forma del Estado, sistema de gobierno o el régimen político. Esto puede ocurrir en situaciones excepcionales, cuando una sociedad considera que el titular del poder constituyente carece de voluntad política para generar cambios que la situación requiere. Esta situación es la que se vivió en Colombia durante 1990, por la cual una mayoría electoral convoca a una asamblea constituyente y estando vigente la constitución de 1886 con todas sus reformas y siendo el congreso el titular del poder constituyente derivado. No se trata de una institución permanente sino eminentemente transitoria: su duración no puede ir más allá del tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de su objetivo.

El procedimiento de la asamblea constituyente no se encuentra previsto en ningún documento constitucional se trata de un proceso extraordinario. Las constituciones no prevén que en ningún momento vallan a ser remplazadas con otra distinta, pero sin embargo si ofrecen mecanismos para su propia modificación, pero con mucho más complicaciones, como por ejemplo duplicando el número de legislaturas ordinarias, exigiendo un mínimo de representantes o ciudadanos y mediante una aprobación de la mayoría de la asamblea. En la Constitución Política de Colombia, TITULO XIII DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN, encontramos un claro ejemplo de estos de los mecanismos para su modificación y de lo complicado de hacerla.

La asamblea constituyente es la titular transitoria del poder constituyente derivado y en esa calidad remplaza al actual congreso, el cual no puede ejercer ninguna de sus atribuciones ni por iniciativa propia ni por convocatoria del presidente de la república. En Colombia tenemos una fiel prueba de esto, en disposiciones transitorias, que se hicieron para la asamblea constituyente de 1991 (capitulo 1, Art. Transitorio 2).

¿Como debe convocarse una constituyente?




La constituyente debe ser elegida de modo popular mediante un procedimiento de plebiscito y debe integrar a diferentes corrientes políticas sociales y económicas para que de este modo su resultado sea una constitución que abarca todos los puntos de vista y problemas que se viven en el contorno en el cual se realiza la modificación constitucional.

Otros procedimientos para hacer modificaciones o hacer una nueva constitución pueden ser el referéndum constitucional el cual puede ser en donde una asamblea constituyente elabora el texto constitucional y luego es sometido a ratificación popular por medio de un referéndum, o el gobierno elabora el texto constitucional y por medio de un referéndum, caso en el cual el pueblo hace el papel de constituyente.

En Colombia se lleva a cabo una asamblea a constituyente impulsada por un grupo de estudiantes respaldada por amplios sectores de la opinión publica y con el aval de la Corte Suprema de Justicia la cual mediante un fallo declara exequible el decreto del presidente Barco que convoca la Constituyente, dictando en uso de facultades el esto de sitio. La asible a se reunió durante el primer semestre de 1991, y, elegida para reformar la Constitución, termino con la elaboración de una nueva Constitución.




etc.
 
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19 Nov 2010
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supertrooper dijo:
Demuestrame que la CE es flexible, anda... supongo que te referiras a que cojes el libro y lo puedes doblar, pero en realidad es RIGIDA por su dificil reforma y que me discutas esto me hace pensar que estas aqui solo para tocar los webs
dicho por ti supertrooper creo que ya te demostre porque es flexible y eso de tocar los webos sobra,solo te digo que como llevamos la constitucion nada mas.
 
Vamos a ver barby, nuestra CE es rígida, muy rígida, porque requiere un proceso de reforma basado en mayorías cualificadas, y es bastante difícil de conseguir tal reforma, así que a rígida no le gana nadie, otra cosa es que quieras creerlo o no. Joder, si es una de las características principales, hasta viene en MAD...
 
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carlos cop vale estoy de acuerdo con vosotros pero tambien La constitución es flexible cuando permite ser modificada por una ley ordinaria, o sin mayores formalidades. Un ejemplo claro de constitución flexible es la consuetudinaria, por que se puede modificar por costumbres o usos diferentes y lo del mad en los text de examenes deja mucho que desear por muchos fallos, porque mi profesora trabaja con la editorial mad y dicen que es normal que tengan muchos fallos porque les exigen mucho y no tienen mucho tiempo asi tiene los fallos que tiene.En fin pero creo que tengo razon cuando digo que tambien es flexible ya sabemos todos que es RIGIDA entre otras muchas cosas mas.
 
barby2511 dijo:
carlos cop vale estoy de acuerdo con vosotros pero tambien La constitución es flexible cuando permite ser modificada por una ley ordinaria, o sin mayores formalidades. Un ejemplo claro de constitución flexible es la consuetudinaria, por que se puede modificar por costumbres o usos diferentes y lo del mad en los text de examenes deja mucho que desear por muchos fallos, porque mi profesora trabaja con la editorial mad y dicen que es normal que tengan muchos fallos porque les exigen mucho y no tienen mucho tiempo asi tiene los fallos que tiene.En fin pero creo que tengo razon cuando digo que tambien es flexible ya sabemos todos que es RIGIDA entre otras muchas cosas mas.

Dime una Ley Ordinaria que haya modificado a la CE, y a partir de ahí hablamos. Parece mentira vaya...

PD: Flexible y rígida, no son características que se den a la vez en una misma cosa, así que uno de los dos se está equivocando.
 
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19 Nov 2010
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carlos cop si no me crees que la constitucion española es flexible parece mentira,porfavor pon en google constitucion espñalo flexible ahi te lo explica.gracias.y espero que cuando lo leas me des la razon como yo tambien te doy la razon en decir que la constitucion es rigida.que como todos sabemos.
 
La constitución es flexible cuando permite ser modificada por una ley ordinaria, o sin mayores formalidades. Un ejemplo claro de constitución flexible es la consuetudinaria, por que se puede modificar por costumbres o usos diferentes.

Ahí tienes claro que la CE no es flexible, primero, porque no es consuetudinaria, si no que es una norma jurídica formal y escrita, y no se modifica por leyes ordinarias, así que ala, ahí tienes tu respuesta a la par que tu fallo.

PD: Consuetudinaria es una costumbre o uso social, no escrito generalmente, que pasa de generación en generación, y tú has confundido el término con el de consensuada, que es el acuerdo de todas las fuerzas políticas en el caso de nuestra CE.
 
barby2511 dijo:
carlos cop si no me crees que la constitucion española es flexible parece mentira,porfavor pon en google constitucion espñalo flexible ahi te lo explica.gracias.y espero que cuando lo leas me des la razon como yo tambien te doy la razon en decir que la constitucion es rigida.que como todos sabemos.


voy siguiendo este post y no te iba a contestar porque pienso que no merecía la pena pero es que parece que te quieres quedar con la gente de verdad. Es rígida quieras o no, y rígido es lo contrario a flexible. Sí hay constituciones flexibles pero la española no!!!!!!!
Si has hecho el exámen del día 13 la tienes mal.
 
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kirito0rolito dijo:
barby2511 dijo:
carlos cop si no me crees que la constitucion española es flexible parece mentira,porfavor pon en google constitucion espñalo flexible ahi te lo explica.gracias.y espero que cuando lo leas me des la razon como yo tambien te doy la razon en decir que la constitucion es rigida.que como todos sabemos.


voy siguiendo este post y no te iba a contestar porque pienso que no merecía la pena pero es que parece que te quieres quedar con la gente de verdad. Es rígida quieras o no, y rígido es lo contrario a flexible. Sí hay constituciones flexibles pero la española no!!!!!!!
Si has hecho el exámen del día 13 la tienes mal.

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27 Abr 2010
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carloscop dijo:
La constitución es flexible cuando permite ser modificada por una ley ordinaria, o sin mayores formalidades. Un ejemplo claro de constitución flexible es la consuetudinaria, por que se puede modificar por costumbres o usos diferentes.

Ahí tienes claro que la CE no es flexible, primero, porque no es consuetudinaria, si no que es una norma jurídica formal y escrita, y no se modifica por leyes ordinarias, así que ala, ahí tienes tu respuesta a la par que tu fallo.

PD: Consuetudinaria es una costumbre o uso social, no escrito generalmente, que pasa de generación en generación, y tú has confundido el término con el de consensuada, que es el acuerdo de todas las fuerzas políticas en el caso de nuestra CE.

Tienes todita la razón Carloscop!
 
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29 Nov 2009
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barby2511 dijo:
carlos cop vale estoy de acuerdo con vosotros pero tambien La constitución es flexible cuando permite ser modificada por una ley ordinaria, o sin mayores formalidades. Un ejemplo claro de constitución flexible es la consuetudinaria, por que se puede modificar por costumbres o usos diferentes y lo del mad en los text de examenes deja mucho que desear por muchos fallos, porque mi profesora trabaja con la editorial mad y dicen que es normal que tengan muchos fallos porque les exigen mucho y no tienen mucho tiempo asi tiene los fallos que tiene.En fin pero creo que tengo razon cuando digo que tambien es flexible ya sabemos todos que es RIGIDA entre otras muchas cosas mas.

las leyes orgánicas desarrollan las CE pero nunca nunca nunca en la historia de la CE la han modificado
 
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19 Nov 2010
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entonces porque viene estipulado en la constitucion,no lo entiendo entonces cuando dice:desde la perspectiva, se entiende por constitucion flexible,aquella cuya reforma podra llevarse a efecto a traves del procedimiento legislativo ordinario,es decir,a traves del mismo procedimiento que el legislativo emplea para la creacion o modificacion de una ley . y despues nos dice constitucion rigida,entonces,aquella que establece un procedimiento especial y mas agravado para su reforma , clasificandose como petreas a las constitucionesque la prohiben. por otra parte la constitucion escrita que sin embargo no preve un procedimiento especial de reforma se ha de interpretar como constitucion flexible,en suma, como un texto costitucional que permite su revision mediante el procedimiento legislativo ordinario(ejemplos:constituciones españolas de 1845 y 1876) explicamelo por favor por que no entiendo entonces que quiere decir con esto?
 
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22 Mar 2010
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barby2511 dijo:
carlos cop si no me crees que la constitucion española es flexible parece mentira,porfavor pon en google constitucion espñalo flexible ahi te lo explica.gracias.y espero que cuando lo leas me des la razon como yo tambien te doy la razon en decir que la constitucion es rigida.que como todos sabemos.

La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 es Rígida ya que es muy difícil su modificación.
 
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