
Del parlamento y el consejo no recuerdo.Poliana dijo:Aplicación de la ley temporal que si cometías un delito o algo así.
Si no me equivoco después de tantos exámenes xD , por cierto os acordáis si cayó una del Parlamento y del Consejo ?or favor:

Parece que la respuesta es que se pueden convocar elecciones sin disolución de cámaras.2. En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos no hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se expiden el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato de las respectivas Cámaras, y se publican al día siguiente en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.
bruno_r2ndela dijo:Haciendo la recopilación, me siento un poco avergonzado de que nos pongan estas preguntas, por si a alguno le interesa impugnarla:
El estado responderá, según el Código Penal:
a) Subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando estos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones. CORRECTA
b) Solidariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando estos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones.
c) Subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos, cuando estos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones.
Código Penal, artículo 121.
cabote dijo:capítulo V de la ley orgánica del regimen electoral general
Parece que la respuesta es que se pueden convocar elecciones sin disolución de cámaras.2. En los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos no hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se expiden el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato de las respectivas Cámaras, y se publican al día siguiente en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.
La jodí.
bizarro dijo:bruno_r2ndela dijo:Haciendo la recopilación, me siento un poco avergonzado de que nos pongan estas preguntas, por si a alguno le interesa impugnarla:
El estado responderá, según el Código Penal:
a) Subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando estos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones. CORRECTA
b) Solidariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando estos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones.
c) Subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos, cuando estos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones.
Código Penal, artículo 121.
No entiendo una cosa. ¿Dolo no es lo mismo que culpa?
Y, ¿por qué impugnarla?

Hostia!!! La tengo.bien :shock:bruno_r2ndela dijo:Haciendo la recopilación, me siento un poco avergonzado de que nos pongan estas preguntas, por si a alguno le interesa impugnarla:
El estado responderá, según el Código Penal:
a) Subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando estos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones. CORRECTA
b) Solidariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando estos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones.
c) Subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos, cuando estos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones.
Código Penal, artículo 121.
kionito dijo:en la pregunta de señale la correcta sobre el tribunal de derechos humanos. ¿La correcta era que no pertenece a la union europea ?