DELITO SEXTING:
197.7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar
fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
PREGUNTA
EXAMEN:
25t. Si un individuo difunde, sin la autorización de la persona afectada, a sus amigos, mediante XXwhatsappXX, imágenes de índole sexual de su pareja, mayor de edad, grabadas en la intimidad con el consentimiento de ella, se considera:
Hay alguna diferencia en cuanto a la definición, por lo que parece que la correcta es la C (Perseguible a Instancia de parte)