Hola, adjunto mi correo enviado a la
secretariaprocesos.dfp@policia.es para que modifiquen la respuesta de los senadores, por si alguien más quiere impugnar otras. Creo que cuantos más la impugnemos más caso nos harán. No os durmáis, hay 3 días para impugnaciones.
A la atención de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la
Policía:
D. ____________, con número de opositor
________y con D.N.I.:
_________
EXPONE:
1.- Que en relación con el proceso de selección para la escala básica
policía nacional celebrado el pasado
6 de febrero de 2016, según la
Convocatoria 29/04/2015:
La pregunta
nº 12 del ejercicio número 1 (conocimientos), de la parte
Jurídica, aparece corregida de manera errónea en la plantilla de respuestas publicada.
12. El número de Senadores que se elegirán por cada provincia peninsular en las elecciones generales es de:
a) Tres Senadores. X
b) Cuatro Senadores.
c) Un Senador por provincia y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
En esta plantilla se considera como respuesta correcta la A (tres senadores) cuando la respuesta válida es la B (cuatro senadores), según el artículo 165.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:
Artículo 165
1.En cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores.
2.En cada circunscripción insular se elige el siguiente número de Senadores: tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
3.Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
4.Las Comunidades Autónomas designan además un Senador y otro más para cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponde a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos, que aseguran, en todo caso, la adecuada representación proporcional. A efectos de dicha designación el número concreto de Senadores que corresponda a cada Comunidad Autónoma se determinará tomando como referencia el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado.
Y según el artículo 69.2 de la Constitución Española:
Artículo 69
1.El Senado es la Cámara de representación territorial.
2.En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3.En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4.Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
5.Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6.El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
SOLICITA:
Se compruebe tal hecho por parte del Tribunal Calificador y en su caso se corrija la respuesta a la mencionada pregunta.
En __________a 08/02/2016.
Atentamente,
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