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Lorenata dijo:A lo mejor lo consideráis un poco pregunta tonta, pero quiero empezar a estudiar y no se por donde.
Os leo que ponéis preguntas y tal pero no tengo ni idea de que habláis, hasta marzo o abril no empiezo la academia y aparte de ponerme a tono físicamente quiero tener algo de idea en la teoría, ¿por dónde me aconsejáis empezar?

Si os sirve de algo y tenéis tiempo, de momento leedlo al menos para familiarizaros con siglas, artículos, la jerga jurídica y demás, y también apuntad conceptos que suenen raro o que a priori no entendáis. Ya, cuando no os sintáis tan aturullados empezad a estudiar subrayando, esquemas/resúmenes, etc. Todo esto lo digo contando con que tenéis ya un temario principal, además de los materiales que uséis para complementar, porque yo estoy siguiendo el orden más o menos lógico que hace el BOE de la división de los temas y no entremezclar temáticas diferentes.fran1728 dijo:Lorenata dijo:A lo mejor lo consideráis un poco pregunta tonta, pero quiero empezar a estudiar y no se por donde.
Os leo que ponéis preguntas y tal pero no tengo ni idea de que habláis, hasta marzo o abril no empiezo la academia y aparte de ponerme a tono físicamente quiero tener algo de idea en la teoría, ¿por dónde me aconsejáis empezar?
Yo estoy en la misma situación que tu en la teoría.. Hasta abril no empiezo en la academia. Yo en cuanto me saque el a2 que estoy en ello voy a ponerme a leer el temario y tal para ir viendo como es..saludos

Alastair dijo:Si os sirve de algo y tenéis tiempo, de momento leedlo al menos para familiarizaros con siglas, artículos, la jerga jurídica y demás, y también apuntad conceptos que suenen raro o que a priori no entendáis. Ya, cuando no os sintáis tan aturullados empezad a estudiar subrayando, esquemas/resúmenes, etc. Todo esto lo digo contando con que tenéis ya un temario principal, además de los materiales que uséis para complementar, porque yo estoy siguiendo el orden más o menos lógico que hace el BOE de la división de los temas y no entremezclar temáticas diferentes.fran1728 dijo:Lorenata dijo:A lo mejor lo consideráis un poco pregunta tonta, pero quiero empezar a estudiar y no se por donde.
Os leo que ponéis preguntas y tal pero no tengo ni idea de que habláis, hasta marzo o abril no empiezo la academia y aparte de ponerme a tono físicamente quiero tener algo de idea en la teoría, ¿por dónde me aconsejáis empezar?
Yo estoy en la misma situación que tu en la teoría.. Hasta abril no empiezo en la academia. Yo en cuanto me saque el a2 que estoy en ello voy a ponerme a leer el temario y tal para ir viendo como es..saludos
Ando acabando la carrera, haciendo cursos, sacándome los carnets y currando a la vez que preparo la opo, así que se puede siempre que os organicéis, que yo tampoco soy superdotado :lol:
Ánimo, compañer@s!


edparker dijo:Lo básico para ponerse con el temario y familiarizarse con lo que va a ser el temario e ir conociendo términos que veréis más adelante es nuestra Carta Magna, la Constitución.




defcon dijo:Hola compañeros, otro más para la XXXI. A ver si tengo la suerte de encontrar a gente del sur de Madrid para ir entrenando, porque desde la XXVI estoy desconectado...

Lorenata dijo:defcon dijo:Hola compañeros, otro más para la XXXI. A ver si tengo la suerte de encontrar a gente del sur de Madrid para ir entrenando, porque desde la XXVI estoy desconectado...
Pues de Alcorcón para más señas, vosotros diréis.
pigusin dijo:Buenas chicos, otra más para la XXXI, yo soy tb del sur, pero vamos que me pulis fijo, jajaja

Artículo 21. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal.
Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el sector público delimitado
en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán
por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta Ley y de los Órganos
Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda
derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo
Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional
necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima tercera.
La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los
procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del
Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de
los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado
anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento:
A) A las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación
del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
B) A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las
plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
C) A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades
Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía Autónoma propios en su territorio, y en el
ámbito de la Administración Local a las correspondientes al personal de la Policía Local,
en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.
[...]
Tres. La Oferta de Empleo Público de los sectores señalados en el apartado Uno.2
de este artículo que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos
públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los
Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas pudiendo, al efecto, proponerse la acumulación de las plazas
resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector, en
aquellos Cuerpos o Escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el caso de las Fuerzas Armadas
la aprobación será previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
y a propuesta del Ministro de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa
valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal.


Esos del sur de Madrid. Llevo buscando gente de la misma zona desde que entre en el foro ajajaLorenata dijo:defcon dijo:Hola compañeros, otro más para la XXXI. A ver si tengo la suerte de encontrar a gente del sur de Madrid para ir entrenando, porque desde la XXVI estoy desconectado...
Depende de la zona podemos coincidir (yo también soy del sur), mira en el tema de donde somos los foreros y podemos machacarnos juntos, jejejeress banca:
