Buenas.
Ahora que está calentito el BOE de la convocatoria, donde se recoge el nombre de los miembros de los tribunales que van a ser los responsables de llevarlo a cabo, os comento algo que no mucha gente suele conocer, que es el derecho reconocido por la Ley 30/1992, de poder recusar a miembros de estos tribunales si se da en ellos alguna de las causas que refleja su art. 28:
Artículo 28 Abstención
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.
5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
Algunos de los puntos son algo ambiguos y jodidos de demostrar, pero los puntos b) y e) son interesantes:
- En el b), se podría recusar a un miembro que se supiera que un familiar suyo de hasta 4º grado se presenta a la
oposición. No me apetece calcular, pero 4º grado da para mucho eh.
Así mismo recoge hasta el 2º grado con interesados en el proceso (creo que en el término interesados podrían entrar dueños o similares de academias, pero no lo sé 100%)
- En el punto e) fija 2 años, para quien haya trabajado con alguna entidad interesada (vuelvo a pensar que las academias podrían entrar aquí)
Aparte de esto, la propia convocatoria fija en su base 5.5 lo siguiente como causa de incompatibilidad, :
[...]si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria[...]
Sé que os puede parecer una tontería esto, pero pienso que está bien difundir derechos que tenemos en el proceso. A mí personalmente no me gustaría saber que el tío de menganito que se está presentado es miembro del tribunal.
Con 5.000 plazas es algo que no me habría preocupado lo más mínimo, pero con 140, me planteo que cada plaza que me quite alguien que es favorecido por temas de ingeniería social, podría ser mi plaza. Con macros como si le querían dar los
exámenes a 50 academias :lol: :lol: :lol:
Estaría bien que si alguien se entera de algún miembro que entra dentro de las causas de incompatibilidad lo comentara, ya que en base al art. 29 de la misma ley puede ser solicitada su recusación por los participantes en el proceso.
A los que vayáis a decirme que se recuse a quien se recuse va a seguir habiendo enchufismos, filtraciones o mamoneos, os agradecería que os lo ahorrarais, porque ya lo sé y soy plenamente consciente, y simplemente pretendo airear un derecho que está ahí, y que si nos puede ayudar pues bien, y si no, pues nada.
Perdón por el tocho, pero quería exponerlo de manera limpia y clara.
Saludos y mucha mierda en lo que nos espera.