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Promoción XLIII

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Cacharro17

Policía Alumno
APTO Policial
Unido
3 Mar 2025
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En la 42 dijeron que iba a ser un 7.5... todos sabemos cual fue el corte al final, entonces, pienso que a Depol y Desafio Ñ que fueron los que se tiraron los triples de esas notas no les haría ni caso, pero bueno todos sabemos ya como funciona esto, quien lo "acierte" o se aproxime mucho, saca pecho pero quien lo falla se esconde y otra convocatoria más generando inseguridad, así funcionan, las mejores son las que menos hablan.
En la 41 Depol el primer día después del examen sacó un corte de 6,9-7,2. Una semana después lo recalculó a 7,4. Finalmente el corte que salió por 7,72.
Por no hablar de los cortes en sumatorio que se fueron dando. Todos fueron inferiores al que salió finalmente.
 
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Unido
11 Dic 2025
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Acabo de introducir mi nota en el enlace de Acrapol. Por si os interesa, hay 1658 notas metidas y pone “promedio 6,76”
 
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IndicativoNOA

Policía Alumno
APTO Policial 500 Gratificaciones
Unido
12 Mar 2025
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Pues visto lo visto les pinta feo este año.
Si por desgracia si desde la barrera lo que se ve es que la sorpresa fuera por debajo del 7 ya lo hemos comentado entre nosotros ellos van a a seguir estudiando ya
 
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25 Feb 2026
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Buenas compis, alguien tiene el modelo para impugnar la pregunta 99 del modelo B? Muchísimas gracias!!
 
ASUNTO: IMPUGNACIÓN DE LA PREGUNTA N.º 71 DEL MODELO A / N.º 13 DEL MODELO B – PRUEBA DE CONOCIMIENTOS EB43

AL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO DE INGRESO EN LA ESCALA BÁSICA DE LA POLICÍA NACIONAL


D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [DNI], participante en el proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional, correspondiente a la 43.ª promoción (EB43), comparece y, dentro del plazo establecido, formula IMPUGNACIÓN DE LA PREGUNTA N.º 71 DEL MODELO A, CORRESPONDIENTE A LA PREGUNTA N.º 13 DEL MODELO B, de la prueba de conocimientos, en base a las siguientes:

ALEGACIONES​

PRIMERA.- Contenido de la pregunta y respuesta señalada en la plantilla provisional.

La pregunta n.º 71 del modelo A, correspondiente a la pregunta n.º 13 del modelo B, plantea lo siguiente:


Como opciones de respuesta se ofrecen:

A) «Tendrá carácter profesional y permanente.»

B) «Los estudios que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios.»

C) «Ambas respuestas son correctas.»

La plantilla provisional establece como respuesta correcta la opción C.

SEGUNDA.- La propia pregunta remite expresamente al artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986.

La cuestión planteada determina expresamente la norma cuyo contenido debe ser tenido en consideración, al señalar que los criterios se establecen «según el artículo 6» de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El artículo 6.2 de dicha Ley establece:


Y en su apartado b) dispone:


Por tanto, la opción A reproduce literalmente el contenido del artículo 6.2.a.

Sin embargo, la opción B introduce una modificación respecto del contenido del artículo 6.2.b, al sustituir la referencia expresa al «Ministerio de Educación y Ciencia» por «Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes».

TERCERA.- La opción B no se corresponde con el tenor literal del precepto al que la pregunta remite.

El artículo 6.2.b de la Ley Orgánica 2/1986 identifica expresamente al «Ministerio de Educación y Ciencia» como el órgano al que podrán ser objeto de convalidación los estudios a los que se refiere el citado precepto.

No obstante, la opción B del examen sustituye dicha denominación por «Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes».

Esta diferencia resulta relevante porque la pregunta no solicita determinar cuál es el Ministerio que actualmente ostenta las competencias en materia educativa, sino que pregunta expresamente por los criterios establecidos «según el artículo 6» de la Ley Orgánica 2/1986.

Por tanto, al remitirse expresamente la pregunta a un precepto legal concreto, la respuesta debe guardar correspondencia con el contenido de dicho precepto.

Mientras que la opción A reproduce literalmente el apartado 6.2.a, la opción B no reproduce literalmente el apartado 6.2.b, al modificar precisamente la denominación del órgano expresamente mencionado en la norma.

CUARTA.- La denominación actual del Ministerio no modifica el tenor literal del artículo 6.2.b.

El artículo 6.2.b de la Ley Orgánica 2/1986 continúa haciendo referencia al «Ministerio de Educación y Ciencia».

En consecuencia, no resulta equivalente preguntar por el contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986 y sustituir posteriormente uno de los elementos expresamente recogidos en dicho artículo por la denominación actual de un departamento ministerial diferente.

Si la pregunta hubiera solicitado identificar el Ministerio actualmente competente, la respuesta podría valorarse atendiendo a la estructura administrativa vigente.

Sin embargo, esa no es la cuestión planteada. La pregunta solicita los criterios establecidos «según el artículo 6» de la Ley Orgánica 2/1986.

QUINTA.- La opción C no puede considerarse inequívocamente correcta.

La opción C («Ambas respuestas son correctas») exige necesariamente que tanto la opción A como la opción B sean correctas en los términos en los que han sido formuladas.

Mientras que la opción A coincide literalmente con el artículo 6.2.a, la opción B introduce una modificación respecto del artículo 6.2.b al sustituir la denominación «Ministerio de Educación y Ciencia» por «Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes».

Por tanto, existe una diferencia objetiva entre una de las respuestas ofrecidas y el contenido del precepto legal expresamente señalado como fundamento de la pregunta.

En consecuencia, la opción C no puede considerarse inequívocamente correcta conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986 al que la propia pregunta remite.

SOLICITA​

Por todo lo expuesto,

SOLICITA AL TRIBUNAL CALIFICADOR que tenga por presentada esta impugnación y, previo examen de las alegaciones formuladas, proceda a la ANULACIÓN DE LA PREGUNTA N.º 71 DEL MODELO A, CORRESPONDIENTE A LA PREGUNTA N.º 13 DEL MODELO B, al no existir una única respuesta inequívocamente correcta conforme al contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

En [LOCALIDAD], a [FECHA].

Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS]

DNI: [DNI]
O mucho ha cambiado la DFP, o podéis olvidaros de que esta impugnación salga adelante…
 
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Unido
8 Dic 2025
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Esto han pasado por ahí, darle la importancia que estimeis porque al fin y al cabo la penúltima fila es la importante e imposible de calcular, lo hacen a ojo
 
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Policía Alumno
APTO Policial 500 Gratificaciones
Unido
12 Mar 2025
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Esto han pasado por ahí, darle la importancia que estimeis porque al fin y al cabo la penúltima fila es la importante e imposible de calcular, lo hacen a ojo
lo hacen a IA que es diferente jajajajaja
 
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Unido
8 Dic 2025
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Y si no recuerdo mal, en la promoción anterior alguien mencionó que Acrapol dijo que en caso de que el ratio hubiera sido 1.75 en vez de 2.25; el corte hubiese sido 7,4-7,5 (no se si es cierto ni como de cierto sería); para que compareís mejor con este año
 
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Policía Alumno
APTO Policial 500 Gratificaciones
Unido
12 Mar 2025
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Y si no recuerdo mal, en la promoción anterior alguien mencionó que Acrapol dijo que en caso de que el ratio hubiera sido 1.75 en vez de 2.25; el corte hubiese sido 7,4-7,5 (no se si es cierto ni como de cierto sería); para que compareís mejor con este año
si haces 1,75 quedaria en la 42 , 7,2954
 
Ya pasó con una pregunta de ejecutiva sobre un ministerio de la ley 40/2015 y NO se anuló. De ahí la importancia en mi opinión de estudiar las leyes originales y no fiarse de los temarios.
Eso es importante, por eso en la plataforma que hemos creado vamos algo más allá y somos una comunidad en la que tendremos todo siempre actualizado 100%-
 
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