PRINCIPALES CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL

Reincidencia (art. 22)
• Se aclara el concepto.
• No computan antecedentes cancelados.
• No cuentan delitos leves salvo que formen parte de un tipo agravado por multirreincidencia.
• Se reconocen condenas firmes de otros países UE como reincidencia.
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Hurto leve (art. 234)
Si lo sustraído no supera 400€:
• Regla general: multa 1 a 3 meses.
• Pero si el autor tiene 3 condenas previas (al menos una leve), se aplica pena superior (pena del apartado 1, es decir, prisión).

Se refuerza claramente la sanción al multirreincidente.
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Nuevo agravante: teléfonos móviles (art. 235)
Se crea un tipo agravado cuando:
• Se sustraen teléfonos móviles.
• O dispositivos digitales con datos personales.
Justificación: impacto en privacidad, seguridad y vida cotidiana.
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Agravación en explotaciones agrícolas y ganaderas
Se simplifica el tipo agravado:
• Basta que lo sustraído supere 400€.
• No será necesario probar gravedad del perjuicio.
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Estafa leve (arts. 248 y 250)
• Si la cuantía es inferior a 400€ → multa.
• Pero si hay 3 condenas previas (al menos una leve), se impone pena de prisión (6 meses a 3 años).

Se replica el esquema del hurto para estafas leves.
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Nuevo delito: “petaqueo” (art. 568.2)
• Adquisición o almacenamiento temerario de combustibles.
• Pena: 1 a 5 años de prisión.
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CAMBIOS EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Medidas cautelares reforzadas
Se modifican artículos 13 y 544 bis:
• Prohibición de residir o acudir a determinados lugares.
• Posibilidad de bloquear contenidos digitales.
• Uso de dispositivos telemáticos en ciertos casos.
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Novedad importante: legitimación de ayuntamientos
Se añade un apartado al art. 105:
Las entidades locales podrán ejercer la acción penal en delitos de hurto.
Es una novedad relevante: los municipios podrán personarse.
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Entrada en vigor
• 20 días tras publicación en el BOE.
• Se aplicará retroactivamente si es más favorable al reo.