Promoción XLII - La APROXIMADA

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25 Mar 2023
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En resumen: el sumatorio no se puede recurrir y el psico solo se podria "preguntar" el por que de esa nota no?
El sumatorio en principio no (obviando que alegues motivos excepcionales para recurrir una resolución que es firme en vía administrativa y sinceramente es inviable en este caso)
Podrías en todo caso abrir un contencioso para que el tribunal determine criterios de notas, pero si el recurrente por sumatorio es no apto en calificación final es conforme a derecho.
Mi opinión, como un put* nuevo en la empresa, es que el psicotécnico no subirá de 5. En base a la convocatoria anterior, procesos de promoción interna (que aunque no son lo mismo, tienen idénticos criterios de selección de aptos finales), y que el psicotécnico ha pasado de ser un elemento que hace criba a una prueba de aptitud mínima).
Únicamente opino que sería de interes que se conociese de ante mano el criterio que seguirá para determinar esa nota mínima.
 
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Unido
29 Mayo 2025
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Osea, lo que vienes a decir es que el recurso presentado en la 41, por 200 opositores, no tiene peso????
 
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8 Ago 2007
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El año pasado hablé con dos opositores.


Los dos tenían el mismo temario.
Las mismas horas disponibles.
Las mismas ganas.


Uno decía:
“Voy haciendo… a ver qué tal este año.”


El otro decía:
“Este año no negocio conmigo.”


Adivina cuál aprobó.


La diferencia no fue la inteligencia.
Fue la mentalidad y la estructura.


La oposición a Policía Nacional no te rompe por dificultad.
Te rompe por desgaste.


Por eso hemos creado un Manual de Supervivencia para el Opositor a Policía Nacional.


No es motivación barata.
Es estrategia real para no quemarte antes del examen.


Es gratuito.


Pero no es para todo el mundo.
Es para quien sabe que no quiere repetir otro año diciendo: “casi”.


Si eres de esos, lo tienes aquí:


👉 https://todopolicia.com/producto/manual-de-supervivencia-para-el-opositor-a-policia-nacional/

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Si no… guarda el enlace para cuando estés listo.


Nos vemos dentro.
 
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7 Dic 2025
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La calificación de la prueba de test psicotécnicos será la obtenida en el ejercicio o, si

estuviera compuesta por varios ejercicios, será la media aritmética de las obtenidas en

cada uno de ellos, determinando el tribunal calificador la puntuación mínima exigible para
ser superada.
El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas de la fase de

oposición, un número de opositores/as superior al de plazas convocadas.

Para la calificación final de la fase de oposición se tendrá en cuenta lo dispuesto en

el artículo 23 de la Orden INT 632/2024, de 20 de junio:

1. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de

las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos y en la prueba de aptitud

física.

2. El personal aspirante se ordenará de mayor a menor en función de la calificación

final obtenida. En caso de que exista un empate, el orden de los aspirantes se

establecerá teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

a) Prueba de conocimientos.

b) Prueba de aptitud física.

c) Primer ejercicio de la prueba de aptitud física y, en caso, de persistir el empate,

se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo y

tercero de esta misma prueba hasta deshacer el empate.

d) Prueba test psicotécnicos.

3. En el supuesto de que el número de personas opositoras que superen todas las
pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, serán
seleccionadas y declaradas aptas las personas opositoras conforme al orden establecido
en el apartado anterior en número igual al de plazas convocadas, quedando el resto
excluidas del proceso selectivo perdiendo toda expectativa que pudiera derivarse en la
superación de la fase de oposición.
Con estas bases ya se deja claro, que pueden superar todas las pruebas mas personas que plazas (pero no declararse aptos)
Y que la nota para superar el psicotécnico es la MÍNIMA ESTABLECIDA POR EL TRIBUNAL.
Irrecurrible.
Gracias por tu aportación, pero la contradicción sigue existiendo.

1.1 Plazas
-El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas de la fase oposición, un número de opositores superior al de plazas convocadas.

Este apartado explica literalmente que NO no podrán superar LAS pruebas (engloba todas) mas personas que plazas (2764).

Apartado 6.1 PRUEBAS de la Oposición.
Conocimientos
Aptitud Física
Rec Medico, Entrevista ,Psicos.

Aquí te detalla las pruebas de la oposición en la cual No figura el sumatorio. Por ende si el proceso siguiera lo dicho en el apartado 1.1 el sumatorio no se aplicaría.

Apartado 6.11 Calificación final
-En el supuesto de que el numero de personas opositoras superen todas las pruebas de la fase oposición sea superior al numero de plazas convocadas, serán seleccionadas y declaradas aptas conforme al orden.

Aquí sigue la contradicción porque ese apartado no deberia darse nunca ya que: 1.1 te dice que no podrá declarar mas… pero apartado 6.11 te dice que en el caso de que existan mas…. , Es contradictorio si no declara mas aptos que plazas No se va a dar el caso NUNCA de que existan mas aptos que plazas para aplicarte 6.11.

Te pongo un ejemplo: Imagina un portero de discoteca que su jefe le dice que el aforo máximo son 100 personas, que haga el trabajo bien y no deje pasar a mas personas que el aforo (1.1), pero después también le dice que si hay mas personas que el aforo maximo que eche a las sobrantes ultimos en entrar hasta ajustar el aforo de 100 (6.11). Si el portero hace bien su trabajo NO DEBERIA haber mas personas que el aforo, y no deberia recurrir a echar a nadie (6.11). Esto reflejado en unas bases de una oposición publica publicada en el BOE es una mala redacción que refleja dos situaciones que se contradicen.

Todo esto surge porque las bases son copia y pega de las bases de la 40, el error está en que el sumatorio no está incluido como una prueba de la oposición, ANTES en la 40 ese apartado 6.11 se aplicaba a psicos que si son una prueba entonces psicos ajustaban los opositores a las plazas, y jamas se daba el caso de “apto sin plaza”
 
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12 Ene 2026
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Gracias por tu aportación, pero la contradicción sigue existiendo.

1.1 Plazas
-El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas de la fase oposición, un número de opositores superior al de plazas convocadas.

Este apartado explica literalmente que NO no podrán superar LAS pruebas (engloba todas) mas personas que plazas (2764).

Apartado 6.1 PRUEBAS de la Oposición.
Conocimientos
Aptitud Física
Rec Medico, Entrevista ,Psicos.

Aquí te detalla las pruebas de la oposición en la cual No figura el sumatorio. Por ende si el proceso siguiera lo dicho en el apartado 1.1 el sumatorio no se aplicaría.

Apartado 6.11 Calificación final
-En el supuesto de que el numero de personas opositoras superen todas las pruebas de la fase oposición sea superior al numero de plazas convocadas, serán seleccionadas y declaradas aptas conforme al orden.

Aquí sigue la contradicción porque ese apartado no deberia darse nunca ya que: 1.1 te dice que no podrá declarar mas… pero apartado 6.11 te dice que en el caso de que existan mas…. , Es contradictorio si no declara mas aptos que plazas No se va a dar el caso NUNCA de que existan mas aptos que plazas para aplicarte 6.11.

Te pongo un ejemplo: Imagina un portero de discoteca que su jefe le dice que el aforo máximo son 100 personas, que haga el trabajo bien y no deje pasar a mas personas que el aforo (1.1), pero después también le dice que si hay mas personas que el aforo maximo que eche a las sobrantes ultimos en entrar hasta ajustar el aforo de 100 (6.11). Si el portero hace bien su trabajo NO DEBERIA haber mas personas que el aforo, y no deberia recurrir a echar a nadie (6.11). Esto reflejado en unas bases de una oposición publica publicada en el BOE es una mala redacción que refleja dos situaciones que se contradicen.

Todo esto surge porque las bases son copia y pega de las bases de la 40, el error está en que el sumatorio no está incluido como una prueba de la oposición, ANTES en la 40 ese apartado 6.11 se aplicaba a psicos que si son una prueba entonces psicos ajustaban los opositores a las plazas, y jamas se daba el caso de “apto sin plaza”
Exacto, el sumatorio es recurrible por dicha contradiccion, es mas me temo que este año habra lluvia de recursos por el tema sumatorio…
 
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12 Mar 2025
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Gracias por tu aportación, pero la contradicción sigue existiendo.

1.1 Plazas
-El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas de la fase oposición, un número de opositores superior al de plazas convocadas.

Este apartado explica literalmente que NO no podrán superar LAS pruebas (engloba todas) mas personas que plazas (2764).

Apartado 6.1 PRUEBAS de la Oposición.
Conocimientos
Aptitud Física
Rec Medico, Entrevista ,Psicos.

Aquí te detalla las pruebas de la oposición en la cual No figura el sumatorio. Por ende si el proceso siguiera lo dicho en el apartado 1.1 el sumatorio no se aplicaría.

Apartado 6.11 Calificación final
-En el supuesto de que el numero de personas opositoras superen todas las pruebas de la fase oposición sea superior al numero de plazas convocadas, serán seleccionadas y declaradas aptas conforme al orden.

Aquí sigue la contradicción porque ese apartado no deberia darse nunca ya que: 1.1 te dice que no podrá declarar mas… pero apartado 6.11 te dice que en el caso de que existan mas…. , Es contradictorio si no declara mas aptos que plazas No se va a dar el caso NUNCA de que existan mas aptos que plazas para aplicarte 6.11.

Te pongo un ejemplo: Imagina un portero de discoteca que su jefe le dice que el aforo máximo son 100 personas, que haga el trabajo bien y no deje pasar a mas personas que el aforo (1.1), pero después también le dice que si hay mas personas que el aforo maximo que eche a las sobrantes ultimos en entrar hasta ajustar el aforo de 100 (6.11). Si el portero hace bien su trabajo NO DEBERIA haber mas personas que el aforo, y no deberia recurrir a echar a nadie (6.11). Esto reflejado en unas bases de una oposición publica publicada en el BOE es una mala redacción que refleja dos situaciones que se contradicen.

Todo esto surge porque las bases son copia y pega de las bases de la 40, el error está en que el sumatorio no está incluido como una prueba de la oposición, ANTES en la 40 ese apartado 6.11 se aplicaba a psicos que si son una prueba entonces psicos ajustaban los opositores a las plazas, y jamas se daba el caso de “apto sin plaza”
Como el tribunal no puede aprobar a más opositores que plazas , usa el sumatorio para declarar superadas todas las pruebas en el supuesto que superen todas las pruebas más aspirantes que plazas. Una cosa es superar las pruebas y otra cosa diferente es declararte apto y aprobar la oposición.
 
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25 Mar 2023
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Gracias por tu aportación, pero la contradicción sigue existiendo.

1.1 Plazas
-El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas de la fase oposición, un número de opositores superior al de plazas convocadas.

Este apartado explica literalmente que NO no podrán superar LAS pruebas (engloba todas) mas personas que plazas (2764).

Apartado 6.1 PRUEBAS de la Oposición.
Conocimientos
Aptitud Física
Rec Medico, Entrevista ,Psicos.

Aquí te detalla las pruebas de la oposición en la cual No figura el sumatorio. Por ende si el proceso siguiera lo dicho en el apartado 1.1 el sumatorio no se aplicaría.

Apartado 6.11 Calificación final
-En el supuesto de que el numero de personas opositoras superen todas las pruebas de la fase oposición sea superior al numero de plazas convocadas, serán seleccionadas y declaradas aptas conforme al orden.

Aquí sigue la contradicción porque ese apartado no deberia darse nunca ya que: 1.1 te dice que no podrá declarar mas… pero apartado 6.11 te dice que en el caso de que existan mas…. , Es contradictorio si no declara mas aptos que plazas No se va a dar el caso NUNCA de que existan mas aptos que plazas para aplicarte 6.11.

Te pongo un ejemplo: Imagina un portero de discoteca que su jefe le dice que el aforo máximo son 100 personas, que haga el trabajo bien y no deje pasar a mas personas que el aforo (1.1), pero después también le dice que si hay mas personas que el aforo maximo que eche a las sobrantes ultimos en entrar hasta ajustar el aforo de 100 (6.11). Si el portero hace bien su trabajo NO DEBERIA haber mas personas que el aforo, y no deberia recurrir a echar a nadie (6.11). Esto reflejado en unas bases de una oposición publica publicada en el BOE es una mala redacción que refleja dos situaciones que se contradicen.

Todo esto surge porque las bases son copia y pega de las bases de la 40, el error está en que el sumatorio no está incluido como una prueba de la oposición, ANTES en la 40 ese apartado 6.11 se aplicaba a psicos que si son una prueba entonces psicos ajustaban los opositores a las plazas, y jamas se daba el caso de “apto sin plaza”
Entiendo tu punto de vista y coincido en que las bases están mal redactadas.
Aún así, anteriormente si comparas las bases el psicotécnico tenía ese criterio ordenador de aptos (dado por su redacción).
El tema es que el tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas más aspirantes que plaza, abre la puerta a que sí que pueda hacerse (añadiendo una forma de actuar en caso de que ocurra).
 
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21 Sep 2017
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@Piroclastico @admin unas páginas mas atrás, compañeros que esta en la escuela hablaban de que el temario se ha acortado muchisimo con respecto a promos 38-39.

Comentaba uno, que incluso hay una asignatura(no recuerdo cual dijo) ya han terminado el temario y estamos en Febrero.

Mi pregunta es, veis posible el hecho de que se recorte el curso para esta misma convocatoria 42? Me refiero en tiempo. O minimo se mantiene porque ya empezó la convocatoria y sería en un supuesto de cara a la 43?

Dos amigas me dicen tambien que hay clases en las que ya solo se hablan de batallitas del profe o recomendaciones porque no hay temario que impartir.

Que pensais de esto? gracias!!!
 
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VXXXV

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8 Mayo 2018
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Yo veo algunos comentarios y me parece que pocos saben como funciona actualmente el proceso para aprobar la oposición.
Lo más alucinante a mi parecer que la solución ante cualquier tipo de escenario es (RECURRIR), simplemente asombroso.
Así nos va.
 
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Piroclastico

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@Piroclastico @admin unas páginas mas atrás, compañeros que esta en la escuela hablaban de que el temario se ha acortado muchisimo con respecto a promos 38-39.

Comentaba uno, que incluso hay una asignatura(no recuerdo cual dijo) ya han terminado el temario y estamos en Febrero.

Mi pregunta es, veis posible el hecho de que se recorte el curso para esta misma convocatoria 42? Me refiero en tiempo. O minimo se mantiene porque ya empezó la convocatoria y sería en un supuesto de cara a la 43?

Dos amigas me dicen tambien que hay clases en las que ya solo se hablan de batallitas del profe o recomendaciones porque no hay temario que impartir.

Que pensais de esto? gracias!!!
Esto se ha explicado 1000 veces en los últimos años… El tiempo de formación NO SE PUEDE RECORTAR, los compañeros podrán salir de Ávila 15 días antes o 15 días después, podrán jurar en mayo a finales o en junio a mediados porque haya tal o cual evento, pero el periodo de formación está determinado por los requisitos de la carrera profesional, si se acorta el tiempo de formación (cualquier tiempo de formación) no se cumplen los requisitos de Bolonia y por tanto NO se podría ascender en un futuro.
El temario es menor en estas promociones comparado con las anteriores, porque el sistema ha cambiado a mucha más practicidad, pero es que tampoco tiene nada que ver el temario de la 38 o de la 37 con el que teníamos en las micros, y a su vez este tampoco tenía nada que ver con el de las macros, pueden recortar temario, pero BAJO NINGÚN CONCEPTO, pueden recortar tiempo de formación.
Eso de las batallitas, y de pasarte 1 mes o dos haciendo poco más que nada en la ENP es parte del juego que se sigue allí, nos lo han hecho a TODOS (en mi caso concreto, mi promoción fue la que más tiempo ha pasado en la ENP en la historia) y todo ello forma parte de eso que decimos siempre de formar un sentimiento de pertenencia.
De modo que NO, el tiempo de formación en la ENP (ni en prácticas) va a recortarse salvo que se cambie el modelo educativo y ANECA lo acepte, y en hacer eso, l última vez, se tardaron casi 10 años con una moratoria incluida.
 
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21 Sep 2017
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Esto se ha explicado 1000 veces en los últimos años… El tiempo de formación NO SE PUEDE RECORTAR, los compañeros podrán salir de Ávila 15 días antes o 15 días después, podrán jurar en mayo a finales o en junio a mediados porque haya tal o cual evento, pero el periodo de formación está determinado por los requisitos de la carrera profesional, si se acorta el tiempo de formación (cualquier tiempo de formación) no se cumplen los requisitos de Bolonia y por tanto NO se podría ascender en un futuro.
El temario es menor en estas promociones comparado con las anteriores, porque el sistema ha cambiado a mucha más practicidad, pero es que tampoco tiene nada que ver el temario de la 38 o de la 37 con el que teníamos en las micros, y a su vez este tampoco tenía nada que ver con el de las macros, pueden recortar temario, pero BAJO NINGÚN CONCEPTO, pueden recortar tiempo de formación.
Eso de las batallitas, y de pasarte 1 mes o dos haciendo poco más que nada en la ENP es parte del juego que se sigue allí, nos lo han hecho a TODOS (en mi caso concreto, mi promoción fue la que más tiempo ha pasado en la ENP en la historia) y todo ello forma parte de eso que decimos siempre de formar un sentimiento de pertenencia.
De modo que NO, el tiempo de formación en la ENP (ni en prácticas) va a recortarse salvo que se cambie el modelo educativo y ANECA lo acepte, y en hacer eso, l última vez, se tardaron casi 10 años con una moratoria incluida.
Entiendo,gracias por la aclaración Piro
 
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rcb

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8 Feb 2025
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@Piroclastico @admin unas páginas mas atrás, compañeros que esta en la escuela hablaban de que el temario se ha acortado muchisimo con respecto a promos 38-39.

Comentaba uno, que incluso hay una asignatura(no recuerdo cual dijo) ya han terminado el temario y estamos en Febrero.

Mi pregunta es, veis posible el hecho de que se recorte el curso para esta misma convocatoria 42? Me refiero en tiempo. O minimo se mantiene porque ya empezó la convocatoria y sería en un supuesto de cara a la 43?

Dos amigas me dicen tambien que hay clases en las que ya solo se hablan de batallitas del profe o recomendaciones porque no hay temario que impartir.

Que pensais de esto? gracias!!!
También puedes esperar a llegar a Ávila y vivir la experiencia por tu propia cuenta.
 
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16 Feb 2026
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Te estás dando cabezazos contra una pared tú solito
Con mis respetos a todos los compis pero me parece que solo queda esperar y no luchar cosas imposibles de sumatorio recurrible. Creo que hay que aceptar que si no ha sido este el año pues el siguiente . Suerte.
 
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Unido
7 Dic 2025
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Entiendo tu punto de vista y coincido en que las bases están mal redactadas.
Aún así, anteriormente si comparas las bases el psicotécnico tenía ese criterio ordenador de aptos (dado por su redacción).
El tema es que el tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas más aspirantes que plaza, abre la puerta a que sí que pueda hacerse (añadiendo una forma de actuar en caso de que ocurra).
Esa es la cosa que las bases prohiben al tribunal dejar que pasan todas las pruebas mas personas q plazas, deberia existir una ultima prueba que haga de corte y ajustar las personas a las plazas no existiendo los aptos sin plaza, pero eso con el sumatorio sucede y se pasa por el forro esa prohibición.
 
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25 Mar 2023
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Esa es la cosa que las bases prohiben al tribunal dejar que pasan todas las pruebas mas personas q plazas, deberia existir una ultima prueba que haga de corte y ajustar las personas a las plazas no existiendo los aptos sin plaza, pero eso con el sumatorio sucede y se pasa por el forro esa prohibición.
No es así, las bases no permiten al tribunal declarar que han superado todas las pruebas más personas que plazas.
Te pongo ejemplo: Superan todas las pruebas 3000 personas, dado que el psicotécnico (basándonos en criterios del año pasado) es una parte de la última prueba que se califica en función de nota mínima exigible establecida por el tribunal calificador. Las bases no pueden nombrar aptos a todos los opositores que superan la última prueba, sino usar el criterio de la base 6.11. Usando ese criterio ya se cumple a la base 1.1 de que el tribunal no declara más aptos que plazas.
Ahora bien, si no existiese esa base y el sumatorio fuese una improvisación sí que cabría recurso.
En resumen, hay más aspirantes que superan todas las pruebas, Si, y hay previsión de cómo actuar si es ocurre, Si. De esa manera no hay viabilidad jurídica de recurso.
Ahora bien el tribunal puede también establecer como nota mínima, la más baja en función del número de notas/plazas, eso se llama discrecionalidad técnica. Pero dudo que sea así, visto como se actuó el año pasado.
 
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Unido
25 Mar 2023
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entonces psicos se queda por debajo de 6,5 o no? jajajaja
En mi opinión hay dos opciones.
Nota De 5.00 conforme al proceso anterior y aptos finales a sumatorio.
Nota de corte en psicos en base a candidatos/aptos.
Un término medio podría traer un tirón de orejas por falta de trasparencia.

El excedente les da igual: en escala ejecutiva el año pasado había un excedente de 38 personas para 100 plazas y plantaron el 5.00 (no hubo ningún suspenso).
Son procesos diferentes pero la presidencia del tribunal recae en la misma persona.
En mi opinión y para que una posición gane peso, esperad a que se resuelva E.E la semana que viene, y en función de si vuelve o no a haber sumatorio podéis abrir la vía de un hipotético corte en el psico.
 
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Unido
27 Ene 2026
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En mi opinión hay dos opciones.
Nota De 5.00 conforme al proceso anterior y aptos finales a sumatorio.
Nota de corte en psicos en base a candidatos/aptos.
Un término medio podría traer un tirón de orejas por falta de trasparencia.

El excedente les da igual: en escala ejecutiva el año pasado había un excedente de 38 personas para 100 plazas y plantaron el 5.00 (no hubo ningún suspenso).
Son procesos diferentes pero la presidencia del tribunal recae en la misma persona.
En mi opinión y para que una posición gane peso, esperad a que se resuelva E.E la semana que viene, y en función de si vuelve o no a haber sumatorio podéis abrir la vía de un hipotético corte en el psico.
Me podrías explicar la nota de corte en psicos en base a candidatos/ aptos? No la entiendo muy bien
 
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