La calificación de la prueba de
test psicotécnicos será la obtenida en el ejercicio o, si
estuviera compuesta por varios ejercicios, será la media aritmética de las obtenidas en
cada uno de ellos, determinando el tribunal calificador la puntuación mínima exigible para
ser superada.
El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas de la fase de
oposición, un número de opositores/as superior al de plazas convocadas.
Para la calificación final de la fase de
oposición se tendrá en cuenta lo dispuesto en
el artículo 23 de la Orden INT 632/2024, de 20 de junio:
1. La calificación final de la fase de
oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos y en la prueba de aptitud
física.
2. El personal aspirante se ordenará de mayor a menor en función de la calificación
final obtenida. En caso de que exista un empate, el orden de los aspirantes se
establecerá teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:
a) Prueba de conocimientos.
b) Prueba de aptitud física.
c) Primer ejercicio de la prueba de aptitud física y, en caso, de persistir el empate,
se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo y
tercero de esta misma prueba hasta deshacer el empate.
d) Prueba
test psicotécnicos.
3. En el
supuesto de que el número de personas opositoras que superen todas las
pruebas de la fase de
oposición sea superior al número de plazas convocadas, serán
seleccionadas y declaradas aptas las personas opositoras conforme al orden establecido
en el apartado anterior en número igual al de plazas convocadas, quedando el resto
excluidas del proceso selectivo perdiendo toda expectativa que pudiera derivarse en la
superación de la fase de
oposición.
Con estas bases ya se deja claro, que pueden superar todas las pruebas mas personas que plazas (pero no declararse aptos)
Y que la nota para superar el psicotécnico es la MÍNIMA ESTABLECIDA POR EL TRIBUNAL.
Irrecurrible.