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PROMOCIÓN XXIX Edición "Los temerarios"

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Estado
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29 Oct 2011
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La verdad es que es "decepcionante" que tarde en llegarte el mensaje.
Cuando realizas las prescripcion en estudios universitarios, el mensaje te llega el mismo dia que se publican las admisiones. suele demorarse de unos minutos a un par de horas...
Y que el ministerio no pueda hacer algo similar...

Pero bueno...
 
bruno_r2ndela dijo:
¿Mañana saldrá la definitiva? puede ser...
Lo dudo, no ha salido ni la de la Guardia Civil, y el examen es pasado mañana :lol:

migue_coco dijo:
La verdad es que es "decepcionante" que tarde en llegarte el mensaje.
Cuando realizas las prescripcion en estudios universitarios, el mensaje te llega el mismo dia que se publican las admisiones. suele demorarse de unos minutos a un par de horas...
Y que el ministerio no pueda hacer algo similar...

Pero bueno...

Supongo que no lo envían hasta que sea publicado ya que entonces no sería oficial, lo harán para la gente que no vaya a estar ese día pegado al ordenador machacando el F5, o gente que le pilla unos días fuera de casa y sin conexión a internet, cosas así.
 
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23 Ene 2011
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Lo hice hace un par de años cuando fui a la GC, creo recordar que llega el mismo dia de la publicacion pero mas tarde!, cuando me llegó ya lo había visto en internet.
 
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12 Ene 2010
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Re: PROMOCIÓN XXIX Edición "Los temerarios"

Yo lo veo bien para gente que está en el trabajo o no está todo el día pegado al ordenador. Si te lo mandan 1 o 2 horas después de la publicación , está bastante bien.

Enviado desde mi LT26i usando Tapatalk
 
Re: PROMOCIÓN XXIX Edición

eldelgas dijo:
Yo lo veo bien para gente que está en el trabajo o no está todo el día pegado al ordenador. Si te lo mandan 1 o 2 horas después de la publicación , está bastante bien.

Enviado desde mi LT26i usando Tapatalk

Correcto, si lo que tardan es cosa de horas está bien, porque muchos tienen cosillas que hacer y es un fastidio que alguien te lo tenga que mirar y demás.

Si te lo mandan a los tres días le pueden ir dando mucho por saco.
 
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29 Oct 2011
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21 Mar 2010
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Yo lo que no entiendo es lo siguiente, a ver si me lo podéis aclarar:

Artículo 20. Listas de admitidos y excluidos.

Real Decreto 364/1995
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación y determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Se supone que ese plazo ya acabo, pero ni se ha determinado el lugar exacto ni la fecha de los ejercicios.
 
Yo tampoco entiendo esto:

2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
Transparencia.
Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Por lo menos en cuanto a la transparencia éste año van a dar plantilla...
 
BigBoss dijo:
Yo lo que no entiendo es lo siguiente, a ver si me lo podéis aclarar:

Artículo 20. Listas de admitidos y excluidos.

Real Decreto 364/1995
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación y determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Se supone que ese plazo ya acabo, pero ni se ha determinado el lugar exacto ni la fecha de los ejercicios.

Pero si esto no vale pa ná
 
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31 Jul 2012
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BigBoss dijo:
Real Decreto 364/1995
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación y determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Pero chiquillo, lo que rige el tema no está ahí metido, sino en la Resolución de 18 de octubre de 2012, por la que se convoca la oposición. Esta última y no la norma que citas es la que regula todo el pastel. Y lo es así, porque cuando se pudo decir (en el caso de que se pudiese decir, que puede ser, pero que no lo aseguraría) eso que dices tú, e intentar echárselo en cara a los que cortan el bacalao, nadie lo hizo. Nadie impugnó la resolución de la convocatoria.

Lo que rige aquí es esto:

6.6 Inicio y calendario de las pruebas.
La primera prueba se iniciará en la fecha que señale esta Dirección mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
 
Elketenga dijo:
BigBoss dijo:
Real Decreto 364/1995
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación y determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Pero chiquillo, lo que rige el tema no está ahí metido, sino en la Resolución de 18 de octubre de 2012, por la que se convoca la oposición. Esta última y no la norma que citas es la que regula todo el pastel. Y lo es así, porque cuando se pudo decir (en el caso de que se pudiese decir, que puede ser, pero que no lo aseguraría) eso que dices tú, e intentar echárselo en cara a los que cortan el bacalao, nadie lo hizo. Nadie impugnó la resolución de la convocatoria.

Lo que rige aquí es esto:

6.6 Inicio y calendario de las pruebas.
La primera prueba se iniciará en la fecha que señale esta Dirección mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Ese Real Decreto está bastante por encima de cualquier convocatoria, es más las regula.
 
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31 Jul 2012
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Esta convocatoria se rige por esta normativa (en la propia Resolución de 18 de octubre viene):

"Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres («BOE» núm. 71, del 23), y lo previsto en el Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos de 28 de enero de 2011; Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («BOE» núm. 313, del 31); Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («BOE» núm. 312, del 30); Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012; Real Decreto 614/1995, de 21 de abril («BOE» núm. 118, de 18 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, modificado por el Real Decreto 440/2007, de 3 de abril («BOE» núm. 81, del 4); Real Decreto 1425/2012, de 11 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2012 («BOE» núm. 246, del 12); Orden de Interior de 24 de Octubre de 1989 («BOE» núm. 259, del 28); Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 4 de junio de 1998 («BOE» núm. 134, del 5), modificada por la de 11 de diciembre de 2001 («BOE» núm. 305, del 21); Orden INT/3516/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea un registro electrónico, en la Dirección General de la Policía; Resolución de 11 de noviembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones, para el pago por vía telemática, de las tasas correspondientes a la participación en la oposición a ingreso al Cuerpo Nacional de Policía; y demás normas de aplicación directa o supletoria; previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública; en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4 del texto reglamentario citado,".


Si se lee con atención, se observa que no está citado el Real Decreto 364, pero si alguien consideraba que se estaba excluyendo de forma indebida la aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, lo que tenía que haber hecho es esto:


10. Norma final
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el art. 116 y concordantes de aquella Ley o contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.



Si no se ha hecho, nada puede pretenderse ahora contra la Resolución de la convocatoria, que ha devenido un acto firme y automáticamente aplicable.

Pero es que además, aun en el supuesto hipotético de que, en efecto, la Resolución de la convocatoria hubiese obviado la aplicación de otra norma, como la norma que citáis. Esta misma (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo) en su artículo 1 dice:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
(...)
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, al personal que se relaciona a continuación le será de aplicación el régimen que en cada caso se señala:

(...)
La provisión de los puestos de trabajo de los Ministerios de Defensa y de Justicia e Interior que, por su especial naturaleza y contenido, estén relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional y deban cubrirse por funcionarios incluidos en el artículo 1.1 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se regirá por sus normas especiales.




Conclusión caballeros: El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, no esá por encima de esta convocatoria, porque ni siquiera le es de aplicación.
 
Academia Nacional:

09/01/2013
Policía Nacional: NORMAS DE INTERÉS PARA ACCESO A POLICÍA NACIONAL, GUARDIA CIVIL Y POLICÍA LOCAL

Recientemente se ha publicado normativa que recoge, entre otras cosas, "criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y publicidad y gestión de los mismos".

Se destaca que "los temarios de pruebas selectivas derivados de la oferta incluirán, en los temas relativos a las políticas públicas, la igualdad y la violencia de género".

Igualmente se especifica que "se harán públicas en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas".
 
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20 Nov 2011
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El Ministerio del Interior ha modificado el Reglamento de armas para incluir en él el armamento empleado en actividades lúdico-deportivas como el 'paintball y el airsoft. El departamento que dirige Jorge Fernández Díaz argumenta esta medida en el auge y la difusión de este tipo de armas en los últimos años en España.

"Este tipo de actividades se vienen desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de las armas a utilizar", dice la orden ministerial a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Ministerio entiende que tanto en el 'paintball' como en el 'airsoft' se utilizan armas que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte que no se encuentran contempladas en ninguna de las categoría del Reglamento.

A partir de ahora, "se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental".

"En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de 'airsoft' y armas denominadas de 'paintball'", distingue el nuevo redactado del Reglamento.

En ese sentido se establece que "el proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de 'airsoft' tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios".

Por su parte, "el proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de 'paintball' contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios".

Para las armas cuyo sistema de disparo es automático, el régimen aplicable será el establecido en la categoría 4.1 del artículo 3 del Reglamento de Armas para mientras que las armas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido la categoría 4.2 del mismo artículo 3.
 
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