Javyh dijo:
Ya están los presupuestos en el BOE, falta menos...
Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la
provisión de necesidades de personal.
Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá en el sector público delimitado
en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán
por lo dispuesto en la disposición adicional vigésima tercera de esta Ley, a la incorporación
de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de
militares de Tropa y Marinería necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la
Disposición adicional vigésima segunda. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en
los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del
Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de
los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado
anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fija en el 10 por ciento:
A) A las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación
del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
B) A las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las
plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.
C) A las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, a aquellas Comunidades
Autónomas que cuenten con Cuerpos de
Policía Autónoma propios en su territorio, y en el
ámbito de la Administración Local a las correspondientes al personal de la
Policía Local,
en relación con la cobertura de las correspondientes plazas.
D) A las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y
militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de carrera militar.
E) A las Administraciones Públicas respecto de los Cuerpos responsables del control
y lucha contra el fraude fiscal y laboral.
F) A las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de plazas
correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
G) A las Administraciones Públicas en relación con las plazas de personal
investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de
investigación definidos en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Esta excepción será también de aplicación a las plazas de los cuerpos de personal
investigador de las Universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas
de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación
de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad,
ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dos. Durante el año 2012 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni
al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
cve: BOE-A-2012-8745
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156 Sábado 30 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 46457
Tres. La Oferta de Empleo Público de los sectores señalados en el apartado Uno.2
de este artículo que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos
públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los
Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo
informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a propuesta del Ministro
de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e informe sobre su
repercusión en los costes de personal.
Durante 2012 no se autorizarán convocatorias de puestos o plazas vacantes de
personal laboral de las entidades públicas empresariales y entes del sector público estatal
salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que
requerirán la previa y expresa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas a través de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de
Administraciones Públicas.
Cuatro. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de
funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, en las condiciones establecidas
en el apartado Dos de este artículo requerirá la previa autorización del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
Asimismo, la celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de
trabajo temporal sólo podrá formalizarse en las condiciones del apartado Dos de este
artículo y requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.
La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la legislación
local o, en su caso, legislación española, requerirá la previa autorización del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
Cinco. Durante el año 2012 se amortizará en Departamentos, Organismos
autónomos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y resto de los
organismos públicos y entes del sector público estatal, un número de plazas equivalente,
al menos, al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento
de los servicios públicos esenciales. En el caso de personal funcionario las plazas
amortizadas serán del mismo Grupo y Subgrupo profesional en el que se produzca la
jubilación, conforme a la clasificación prevista en el artículo 76 y disposición transitoria
tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en el
caso del personal laboral, del mismo nivel retributivo y área funcional o categoría
equivalente. Se habilita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a establecer
los términos y el alcance de esta amortización.
Seis. Los apartados uno y dos de este artículo tienen carácter básico y se dictan al
amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.