• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas SEGURIDAD PRIVADA (Tema 13)

{xen:phrase moderator}
Unido
29 Oct 2011
Mensajes
7.714
Felicitaciones
7.017
Puntos
40
Buenas compañeros, os dejo por aquí una pregunta en la que caí como un borrego. ¿Alguien puede explicarme por qué la opcion correcta es la b y no la a?

El acceso a la información o a los sistemas instalados por la seguridad privada y las cesiones de datos obtenidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ¿supondrá una vulneración a las restricciones de la divulgación que tenga la seguridad privada?

a. No, ya que las empresas de seguridad están en la obligación de facilitar esa información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
b. No, si su comunicación se efectúa de buena fe y es necesaria para la previsión de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
c. Sí, ya que va en contra de lo establecido en la Ley de Protección de Datos.

Muchas gracias :)

Porque como tal la LOSP no dice que tengan obligación, dice literalmente lo que dice la opción B, de buena fe. Pues no vale que un miembro de las FCS te pida esa información porque sí, se debe atener al criterio de prevenir y blablabla, vamos, que debe ser justificado

Y para ser puntilloso, es a las FCS no a las FCSE.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
5 Oct 2016
Mensajes
263
Felicitaciones
641
Puntos
3
Anoto las preguntas que creo que podrían ser candidatas a caer en el 14E, siempre teniendo en cuenta el nivel que se espera del mismo.
Como VS que soy, creo que salirse de alguna de las de aquí abajo es perder el tiempo para lo que nos pueden pedir.
Para el que vaya un poco perdido espero que le sea útil, si alguien quiere añadir o considera que alguna no es necesaria que lo haga.

1- SP control y competencia en armas (DGP, DGGC)
2- Enumeración de actividades y personal según habilitación.
3- Sistema de declaración responsable (para quien va dirigido)
4- Coordinación y colaboración (mediante que)
5- Guardas Particulares de campo (nombre actual)
6- Protección Jurídica de Agente de la Autoridad (casos)
7- Periodo de inactividad para el personal de SP.
8- Funcionarios públicos y FCS (cuando pueden hacer funciones propias de personal de SP)
9- Contratación de SP (voluntaria, obligatoria o ambas).
10- Características de la Ley en relación a las FCS (4 características o principios).
11- Coordinación con las FCS (especial obligación de colaboración).
12- Personal acreditado (los 3 tipos).
13- Sistemas de seguridad e instalaciones que quedan fueran del ámbito de aplicación de la legislación de SP.
14- Tarjeta de Identidad Profesional (cuando hay que llevarla).
15- Excepciones en el Registro Nacional de SP (3 tipos y plazos).
16- Actividades de Seguridad Informática en el Registro (anotadas).
17- Datos que excluye el contrato de investigación privada. Carácter, principios de la misma y delitos competentes.
18- Incompatibilidades entre despachos de detectives y las empresas de SP.
19- Servicios prestados en coordinación con las FCS (polígonos y centros penitenciarios).
20- Especialidades de VS y GR (donde pueden actuar, fijarse en las especialidades del GR).
21- Jefes de Seguridad y Directores de Seguridad (obligatoriedad del mismo en cada caso).
22- Derecho a Huelga y Red Azul.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
8 Nov 2016
Mensajes
439
Felicitaciones
724
Puntos
4
Anoto las preguntas que creo que podrían ser candidatas a caer en el 14E, siempre teniendo en cuenta el nivel que se espera del mismo.
Como VS que soy, creo que salirse de alguna de las de aquí abajo es perder el tiempo para lo que nos pueden pedir.
Para el que vaya un poco perdido espero que le sea útil, si alguien quiere añadir o considera que alguna no es necesaria que lo haga.

1- SP control y competencia en armas (DGP, DGGC)
2- Enumeración de actividades y personal según habilitación.
3- Sistema de declaración responsable (para quien va dirigido)
4- Coordinación y colaboración (mediante que)
5- Guardas Particulares de campo (nombre actual)
6- Protección Jurídica de Agente de la Autoridad (casos)
7- Periodo de inactividad para el personal de SP.
8- Funcionarios públicos y FCS (cuando pueden hacer funciones propias de personal de SP)
9- Contratación de SP (voluntaria, obligatoria o ambas).
10- Características de la Ley en relación a las FCS (4 características o principios).
11- Coordinación con las FCS (especial obligación de colaboración).
12- Personal acreditado (los 3 tipos).
13- Sistemas de seguridad e instalaciones que quedan fueran del ámbito de aplicación de la legislación de SP.
14- Tarjeta de Identidad Profesional (cuando hay que llevarla).
15- Excepciones en el Registro Nacional de SP (3 tipos y plazos).
16- Actividades de Seguridad Informática en el Registro (anotadas).
17- Datos que excluye el contrato de investigación privada. Carácter, principios de la misma y delitos competentes.
18- Incompatibilidades entre despachos de detectives y las empresas de SP.
19- Servicios prestados en coordinación con las FCS (polígonos y centros penitenciarios).
20- Especialidades de VS y GR (donde pueden actuar, fijarse en las especialidades del GR).
21- Jefes de Seguridad y Directores de Seguridad (obligatoriedad del mismo en cada caso).
22- Derecho a Huelga y Red Azul.
También pueden pedir algo de los estudios como ya pidieron en la EE
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Sep 2016
Mensajes
38
Felicitaciones
8
Puntos
0
Compañero alguien me puede poner un ejemplo para que me quede mas claro esto:

Artículo 28. Requisitos generales

4. Podrán habilitarse, pero no podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada, los funcionarios públicos en activo y demás personal al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, excepto cuando desempeñen la función de director de seguridad en el propio centro a que pertenezcan.
 
Compañero alguien me puede poner un ejemplo para que me quede mas claro esto:

Artículo 28. Requisitos generales

4. Podrán habilitarse, pero no podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada, los funcionarios públicos en activo y demás personal al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, excepto cuando desempeñen la función de director de seguridad en el propio centro a que pertenezcan.

Pues si por ejemplo eres policía, tú te puedes sacar la habilitación de vigilante de seguridad, o de jefe de seguridad... pero no puedes trabajar como tal mientras estés en situación de servicio activo, te tienes que coger una excedencia por ejemplo. Un caso típico, policías de escala ejecutiva y superior después de acumular experiencia se sacan las habilitaciones de jefe y director de seguridad, y al final se acaban yendo a empresas de seguridad en las que quieren esos conocimientos, y sus contactos y demás mamoneos.

La excepción es que si tú tienes que gestionar personal de seguridad privada en tu centro de trabajo como funcionario que eres, sí que puedes ejercer de director de seguridad.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Sep 2016
Mensajes
38
Felicitaciones
8
Puntos
0
La excepción es que si tú tienes que gestionar personal de seguridad privada en tu centro de trabajo como funcionario que eres, sí que puedes ejercer de director de seguridad.
¿Entonces si podrías ejerce ambos a la vez como policia y como director de seguridad?
 
{xen:phrase moderator}

AMolina

POLICÍA
Unido
25 Sep 2012
Mensajes
385
Felicitaciones
182
Puntos
3
La excepción es que si tú tienes que gestionar personal de seguridad privada en tu centro de trabajo como funcionario que eres, sí que puedes ejercer de director de seguridad.
¿Entonces si podrías ejerce ambos a la vez como policia y como director de seguridad?
No, solamente puedes ejercer esa función (director de seguridad) si estás es una situación administrativa distinta a la de servicio activo.
 
{xen:phrase moderator}

AMolina

POLICÍA
Unido
25 Sep 2012
Mensajes
385
Felicitaciones
182
Puntos
3
No, solamente puedes ejercer esa función (director de seguridad) si estás es una situación administrativa distinta a la de servicio activo.
Edito: Sí que puedes ejercer funciones de director de seguridad si en tu centro de trabajo (siendo policía) tienes la función de llevar la organización y demás del personal de seguridad privada.

Yo lo entiendo así, no sé si estoy en lo correcto.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
27 Mayo 2015
Mensajes
37
Felicitaciones
17
Puntos
1
Buenos días ,

Tengo una pequeña duda en un apartado de este tema :

- Actividades de seguridad privada : Pueden ser realizadas por empresas de seguridad de seguridad privada .
- Actividades complementarias : Ponen que quedan fuera del ámbito de la ley 5/2014 del 4 de abril es decir solo puede ser realizado por empresas privadas ??

Luego en el apartado de actividades complementarias , indica que esta fuera del ámbito de esta ley a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada y se regirán por las normas sectoriales. ¿ Quien puede realizar estas actividades ?

Por ultimo están las actividades excluidas que en principio entiendo que no puede ser realizadas por las empresas de seguridad privada .

Muchas gracias .
 
{xen:phrase moderator}
Unido
4 Jul 2015
Mensajes
702
Felicitaciones
1.039
Puntos
4
Buenos días ,

Tengo una pequeña duda en un apartado de este tema :

- Actividades de seguridad privada : Pueden ser realizadas por empresas de seguridad de seguridad privada .
- Actividades complementarias : Ponen que quedan fuera del ámbito de la ley 5/2014 del 4 de abril es decir solo puede ser realizado por empresas privadas ??

Luego en el apartado de actividades complementarias , indica que esta fuera del ámbito de esta ley a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada y se regirán por las normas sectoriales. ¿ Quien puede realizar estas actividades ?

Por ultimo están las actividades excluidas que en principio entiendo que no puede ser realizadas por las empresas de seguridad privada .

Muchas gracias .

Sobre las actividades que en tu mensaje citas como complementarias yo entiendo que en la ley vienen citadas como "actividades compatibles", las cuales vienen enumeradas en los puntos 1 y 2 del articulo 6 de la ley 5/2014 de seguridad privada. Las actividades del punto 1 "pueden ser desarrolladas por las empresas de seguridad privada" y las del punto 2 "por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste".
Luego, cada una de estas actividades puede estar regulada por una normativa especifica en su ambito de actividad, más amplia y concreta. Y si, las actividades excluidas no son propias de las empresas de seguridad privada, son segun la ley las actividades de autoprotección, es decir, si tu tienes tu coche y quieres evitar su robo, cerraras con llave la puerta del coche y la del garaje, podras poner un dispositivo para bloquear el volante, etc...., son las medidas que todos tomamos para evitar la perdida de nuestro patrimonio.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
23 Ago 2015
Mensajes
142
Felicitaciones
90
Puntos
1
Buenos días ,

Tengo una pequeña duda en un apartado de este tema :

- Actividades de seguridad privada : Pueden ser realizadas por empresas de seguridad de seguridad privada .
- Actividades complementarias : Ponen que quedan fuera del ámbito de la ley 5/2014 del 4 de abril es decir solo puede ser realizado por empresas privadas ??

Luego en el apartado de actividades complementarias , indica que esta fuera del ámbito de esta ley a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada y se regirán por las normas sectoriales. ¿ Quien puede realizar estas actividades ?

Por ultimo están las actividades excluidas que en principio entiendo que no puede ser realizadas por las empresas de seguridad privada .

Muchas gracias .
Artículo 6. Actividades compatibles.

1. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la homologación de productos, las siguientes actividades:

a) La fabricación, comercialización, venta, entrega, instalación o mantenimiento de elementos o productos de seguridad y de cerrajería de seguridad.

b) La fabricación, comercialización, venta o entrega de equipos técnicos de seguridad electrónica, así como la instalación o mantenimiento de dichos equipos siempre que no estén conectados a centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia.

c) La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o mantenimiento.

d) La planificación, consultoría y asesoramiento en materia de actividades de seguridad privada, que consistirá en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad.

Estas actividades podrán desarrollarse por las empresas de seguridad privada.

2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones:

a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.

b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.

c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.

d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.

Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649

¿Te refieres a este artículo?

Las del punto 1 dice que queda fuera de esta ley, pero aun así establece que las empresas de seguridad privada pueden realizar estas funciones, osea una empresa de seguridad privada puede instalar cerraduras de seguridad, como las puede instalar un cerrajero, solo que la actividad de la instalación de cerraduras de seguridad no se rige por esta ley.

El punto 2 habla de otras actividades las cuales pueden ser servicios que oferte la empresa de seguridad (en este caso pueden destinar a estar funciones personas que no sean vigilantes de seguridad) o funciones que acuerden encomendar al vigilante de seguridad que contraten, y especifica que se rigen por su normativa sectorial, por ejemplo la vigilancia de calderas e instalaciones eléctricas puede que su normativa sectorial exija para ese puesto poseer un título de FP específico, o por ejemplo para estar en un aparcamiento de una gran superficie regulando el tráfico, su normativa sectorial puede que exija estar en posesión de un carnet de conducir como forma de asegurarse que se conoce la normativa de circulación.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
13 Jul 2017
Mensajes
55
Felicitaciones
49
Puntos
1
Hola tengo una duda,
una empresa cuyo domicilio y límite de actuación sea una CA y dicha CA tenga competencias,deberá registrarse.

Pero también en el Registro Nacional no?

Porque en muchos puntos de la ley, utilizan el “o” pero en el artículo 11 dice literalmente
“En el registro nacional de incorporaran la información relativa a las empresas de seguridad inscritas en los registros de las Comunidades Autónomas...”

Gracias!
 
{xen:phrase moderator}
Unido
4 Jul 2015
Mensajes
702
Felicitaciones
1.039
Puntos
4
Hola tengo una duda,
una empresa cuyo domicilio y límite de actuación sea una CA y dicha CA tenga competencias,deberá registrarse.

Pero también en el Registro Nacional no?

Porque en muchos puntos de la ley, utilizan el “o” pero en el artículo 11 dice literalmente
“En el registro nacional de incorporaran la información relativa a las empresas de seguridad inscritas en los registros de las Comunidades Autónomas...”

Gracias!

La respuesta puedes encontrarla si lees el punto 11.3 de la misma ley:
"3. En el referido Registro Nacional, además de la información correspondiente a las empresas de seguridad privada que en el mismo se inscriban, se incorporará la relativa a las empresas de seguridad privada inscritas en los registros de las comunidades autónomas con competencia en la materia.


A tales efectos, los órganos competentes de las mencionadas comunidades autónomas deberán comunicar al Registro Nacional de Seguridad Privada los datos de las inscripciones y anotaciones que efectúen sobre las empresas de seguridad privada que inscriban, así como sus modificaciones y cancelaciones."

Así que en el Registro Nacional se tiene constancia de todas las empresas de seguridad privada operativas, tanto de comunidades autónomas sin competencias en materia de seguridad y sin cuerpo policial autonomicos como las que si gozan de ese derecho.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
9 Sep 2018
Mensajes
221
Felicitaciones
288
Puntos
4
Edito: Sí que puedes ejercer funciones de director de seguridad si en tu centro de trabajo (siendo policía) tienes la función de llevar la organización y demás del personal de seguridad privada.

Yo lo entiendo así, no sé si estoy en lo correcto.
Esta es una duda que también me dio guasa, y creo que en un principio respondistes bien con la puntilla de "situación administrativa de servicio activo", pero al editar con siendo policía está el error.

Hay que leer entero el art. 28.4: Podrán habilitarse, pero no podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada, los funcionarios públicos en activo y demás personal al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, excepto cuando desempeñen la función de director de seguridad en el propio centro a que pertenezcan.

En este primer párrafo hace mención a los funcionarios públicos en activo y demás personal (No habla de los policías, es genérico)con la excepción y el compañero itx lo dice perfectamente
La excepción es que si tú tienes que gestionar personal de seguridad privada en tu centro de trabajo como funcionario que eres, sí que puedes ejercer de director de seguridad

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán ejercer funciones propias del personal de seguridad privada cuando pasen a una situación administrativa distinta a la de servicio activo, siempre que en los dos años anteriores no hayan desempeñado funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios.

(La miga viene en este segundo párrafo, que aquí si hace mención a las FCS que es lo que nos atañe a nosotros y dice que "podremos ejercer cuando pasemos a situación distinta de servicio activo, siempre que..." Y cito de nuevo a itx porque lo ha hecho magnífico
Pues si por ejemplo eres policía, tú te puedes sacar la habilitación de vigilante de seguridad, o de jefe de seguridad... pero no puedes trabajar como tal mientras estés en situación de servicio activo, te tienes que coger una excedencia

Así lo he entendido yo y repito que no soy un entendido en la materio y llevo pocos meses, si estoy equivocado, por favor que me corrijan.
 
{xen:phrase moderator}

Medrano

Policía Alumno
Unido
5 Sep 2016
Mensajes
127
Felicitaciones
58
Puntos
1
Buenas creo que es de este tema, aunque no estoy seguro 100%, en el registro que tienen que llevar los alojamientos, los compra-venta de joyas, ¿Se pueden consultar desde cualquier comisaría o solo desde la de la localidad donde radique el negocio? Gracias

Enviado desde mi Aquaris M5 mediante Tapatalk
 
{xen:phrase moderator}
Unido
14 Ago 2018
Mensajes
613
Felicitaciones
358
Puntos
4
Buenas , una pequeña duda , en el tema de seg.privada se dice que podrán llevar armas vigilantes de seg privada y sus especialidades y guardas rurales de campo y sus especialidades , solo esos dos? Porque más adelante te pone las clases de armas.que.pueden tener por ejemplo los escoltas privados ( 9 mm parabellum ) entonces no entiendo NADA
 
{xen:phrase moderator}
Unido
14 Ago 2018
Mensajes
613
Felicitaciones
358
Puntos
4
Buenas , una pequeña duda , en el tema de seg.privada se dice que podrán llevar armas vigilantes de seg privada y sus especialidades y guardas rurales de campo y sus especialidades , solo esos dos? Porque más adelante te pone las clases de armas.que.pueden tener por ejemplo los escoltas privados ( 9 mm parabellum ) entonces no entiendo NADA
Perdón por la cagada , leí mal , estos dos tendrán que tener cartilla profesional y cartilla de tiro si disponen de la licencia tipo C , error de lectura , no dice nada de armas
 
{xen:phrase moderator}
Unido
22 Ene 2017
Mensajes
62
Felicitaciones
12
Puntos
0
Compañeros una pregunta, alguno podria explicarme el tema de que el ministerio del interior habilita al VS y la DGP también ? Es que en mi temario dice que los 2 habilitan, a ver si podeis ayudarme, gracias
 
Última edición por un moderador:
{xen:phrase moderator}
Unido
14 Ago 2018
Mensajes
613
Felicitaciones
358
Puntos
4
Compañeros una pregunta ,alguno.podria explicarme el tema de que el.ministerio del.interior habilita al VS y la DGP tmbien ? Es que en mi.temario dice que los 2 habilitan ,a ver si podeis ayudarme,gracias
Es muy fácil , la DGP está en el ministerio del interior ..... Así que decir que puedes decir que la DGP y el MI habilitan a VS porque son "lo mismo "
 
Superior