Buenos días ,
Tengo una pequeña duda en un apartado de este tema :
- Actividades de seguridad privada : Pueden ser realizadas por empresas de seguridad de seguridad privada .
- Actividades complementarias : Ponen que quedan fuera del ámbito de la ley 5/2014 del 4 de abril es decir solo puede ser realizado por empresas privadas ??
Luego en el apartado de actividades complementarias , indica que esta fuera del ámbito de esta ley a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada y se regirán por las normas sectoriales. ¿ Quien puede realizar estas actividades ?
Por ultimo están las actividades excluidas que en principio entiendo que no puede ser realizadas por las empresas de seguridad privada .
Muchas gracias .
Artículo 6. Actividades compatibles.
1. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la homologación de productos, las siguientes actividades:
a) La fabricación, comercialización, venta, entrega, instalación o mantenimiento de elementos o productos de seguridad y de cerrajería de seguridad.
b) La fabricación, comercialización, venta o entrega de equipos técnicos de seguridad electrónica, así como la instalación o mantenimiento de dichos equipos siempre que no estén conectados a centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia.
c) La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o mantenimiento.
d) La planificación, consultoría y asesoramiento en materia de actividades de seguridad privada, que consistirá en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad.
Estas actividades podrán desarrollarse por las empresas de seguridad privada.
2. Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones:
a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.
b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.
Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3649
¿Te refieres a este artículo?
Las del punto 1 dice que queda fuera de esta ley, pero aun así establece que las empresas de seguridad privada pueden realizar estas funciones, osea una empresa de seguridad privada puede instalar cerraduras de seguridad, como las puede instalar un cerrajero, solo que la actividad de la instalación de cerraduras de seguridad no se rige por esta ley.
El punto 2 habla de otras actividades las cuales pueden ser
servicios que oferte la empresa de seguridad (en este caso pueden destinar a estar funciones personas que no sean vigilantes de seguridad) o
funciones que acuerden encomendar al vigilante de seguridad que contraten, y especifica que se rigen por su normativa sectorial, por ejemplo la vigilancia de calderas e instalaciones eléctricas puede que su normativa sectorial exija para ese puesto poseer un título de FP específico, o por ejemplo para estar en un aparcamiento de una gran superficie regulando el tráfico, su normativa sectorial puede que exija estar en posesión de un carnet de conducir como forma de asegurarse que se conoce la normativa de circulación.