
- Unido
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Es que depende un poco de cómo sea la pregunta. Según el artículo 12.C de la LSP corresponde al MIR, y en el 27.1 vuelve a decir que la habilitación es del MIR, especificando en el 27.3 que todas le corresponden a la DGP excepto la de guardias rurales y especialidades.Compañeros, la habilitación del personal de seguridad privada, ¿a quién le corresponde? ¿Al MI o a la DGP? En mi temario vienen las dos![]()


Exacto, tal y como dice la propia LSP en el artículo 5.1 h) ''La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte''."Un detective no podrá investigar los delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza".
¿Se podría afirmar que no puede investigar delitos públicos o semipúblicos, o me estoy columpiando?
Gracias!

No pueden investigar los públicos. Sí los semipúblicos y los privados."Un detective no podrá investigar los delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza".
¿Se podría afirmar que no puede investigar delitos públicos o semipúblicos, o me estoy columpiando?
Gracias!


A instancia de parte.

Hasta ahí lo tenemos claro, compañero.
Donde hay dudas es si a instancia de parte incluye también los delitos semipúblicos o solo privados.



Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Artículo 48. Servicios de investigación privada.
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
[...]
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos solo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
A ver, los delitos privados y los semipúblicos solo son perseguibles a instancia de parte. Se necesita querella o denuncia del perjudicado. La diferencia es que en los semipúblicos aunque luego tú desistas el MF puede continuar acciones legales que has empezado.
Por lo tanto, según la Ley de SP, sí se pueden investigar semipúblicos.
Por ejemplo, estaremos de acuerdo en que el acoso sexual es un delito semipúblico no, ¿no? (si no, a estas alturas malo). Pues mira todos los despachos de detectives que ofrecen investigarlo: https://www.google.es/search?site=&source=hp&q=contratar detective privado acoso sexual
Esto lo tiene mucha gente mal en su mente o en su temario y me la guardaba a ver si caía en el examen oficial... pero bueno ahora lo leerá la DFP y se jodió, malditos.



Tengo un cipote armado sobre si las empresas de seguridad privada pueden o no fabricar, comercializar, vender.... etc., elementos o productos de seguridad que no veas. En la ley veo que sí pueden aunque queden fuera del ámbito de la propia ley. Pero el artículo 1.3 del Reglamento se indica que las empresas de seguridad no pueden fabricar material de seguridad salvo para su propia utilización, explotación y consumo...etc.. Debe ser sencilla la explicación, pero no la veo por ningún lado.
Voy a llorar un rato en una esquina.

Buenísima explicación.Que la Ley de SP es nueva y, como indica la disposición derogatoria (copio y pego):
El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el resto de la normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y del propio Reglamento mantendrán su vigencia en lo que no contravenga a esta ley.
Si la ley dice que pueden hacerlo (Estas actividades podrán desarrollarse por las empresas de seguridad privada.) aunque el Reglamento lo prohíba la Ley de SP sigue estando por encima.
Al menos es como yo quiero entenderlo jajajajajaja

Creo que ya me he aclarado:Buenas compis, tengo un lío montado sobre la habilitación profesional porque según el art.27 de la Ley 5/2014 primero marca que corresponde al Ministro del Interior y que luego corresponde a la DGP excepto a los guardas rurales.
En quién quedamos si preguntan tal cual?
Pd: soy VS...

Creo que ya me he aclarado:
Habilitación del personal-> DGP y DGGC
Habilitación para ejercicio de funciones->Ministerio de Interior
Así es?

Perfecto! Mil gracias jefe!Coño, no había visto el mensaje anterior, que eres VS.
A ver, ¿quién te examinó? DGP
¿Quién te habilitó como VS? MIR
Quizás así sea más fácil entender la diferencia.
