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Preguntas SEGURIDAD PRIVADA (Tema 13)

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Unido
27 Abr 2016
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Compañeros, la habilitación del personal de seguridad privada, ¿a quién le corresponde? ¿Al MI o a la DGP? En mi temario vienen las dos :confused:
 
Compañeros, la habilitación del personal de seguridad privada, ¿a quién le corresponde? ¿Al MI o a la DGP? En mi temario vienen las dos :confused:
Es que depende un poco de cómo sea la pregunta. Según el artículo 12.C de la LSP corresponde al MIR, y en el 27.1 vuelve a decir que la habilitación es del MIR, especificando en el 27.3 que todas le corresponden a la DGP excepto la de guardias rurales y especialidades.

En todo caso NO corresponden todas a la DGP así que siempre es más correcto MIR a no ser que especifiquen si es para escolta, VS, guarda rural...
 
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23 Jun 2015
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"Un detective no podrá investigar los delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza".
¿Se podría afirmar que no puede investigar delitos públicos o semipúblicos, o me estoy columpiando?
Gracias!
 
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7 Mar 2016
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"Un detective no podrá investigar los delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza".
¿Se podría afirmar que no puede investigar delitos públicos o semipúblicos, o me estoy columpiando?
Gracias!
Exacto, tal y como dice la propia LSP en el artículo 5.1 h) ''La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte''.
 
"Un detective no podrá investigar los delitos perseguibles de oficio ni, en general, investigar delitos de esta naturaleza".
¿Se podría afirmar que no puede investigar delitos públicos o semipúblicos, o me estoy columpiando?
Gracias!
No pueden investigar los públicos. Sí los semipúblicos y los privados.
 
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Unido
19 Mar 2016
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Entonces si una víctima de violación va a la comisaría y realiza una denuncia, y al día siguiente contrata a un investigador privado, ¿este tiene competencia para investigarlo aunque la policía también esté en ello?
 
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Artículo 48. Servicios de investigación privada.
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
[...]
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos solo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.


A ver, los delitos privados y los semipúblicos solo son perseguibles a instancia de parte. Se necesita querella o denuncia del perjudicado. La diferencia es que en los semipúblicos aunque luego tú desistas el MF puede continuar acciones legales que has empezado.

Por lo tanto, según la Ley de SP, sí se pueden investigar semipúblicos.

Por ejemplo, estaremos de acuerdo en que el acoso sexual es un delito semipúblico no, ¿no? (si no, a estas alturas malo). Pues mira todos los despachos de detectives que ofrecen investigarlo: https://www.google.es/search?site=&source=hp&q=contratar+detective+privado+acoso+sexual

Esto lo tiene mucha gente mal en su mente o en su temario y me la guardaba a ver si caía en el examen oficial... pero bueno ahora lo leerá la DFP y se jodió, malditos.
 
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19 Mar 2016
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Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Artículo 48. Servicios de investigación privada.
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
[...]
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos solo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.


A ver, los delitos privados y los semipúblicos solo son perseguibles a instancia de parte. Se necesita querella o denuncia del perjudicado. La diferencia es que en los semipúblicos aunque luego tú desistas el MF puede continuar acciones legales que has empezado.

Por lo tanto, según la Ley de SP, sí se pueden investigar semipúblicos.

Por ejemplo, estaremos de acuerdo en que el acoso sexual es un delito semipúblico no, ¿no? (si no, a estas alturas malo). Pues mira todos los despachos de detectives que ofrecen investigarlo: https://www.google.es/search?site=&source=hp&q=contratar detective privado acoso sexual

Esto lo tiene mucha gente mal en su mente o en su temario y me la guardaba a ver si caía en el examen oficial... pero bueno ahora lo leerá la DFP y se jodió, malditos.

Jajaja, edítalo rápido!
 
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27 Abr 2016
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Tengo un cipote armado sobre si las empresas de seguridad privada pueden o no fabricar, comercializar, vender.... etc., elementos o productos de seguridad que no veas. En la ley veo que sí pueden aunque queden fuera del ámbito de la propia ley. Pero el artículo 1.3 del Reglamento se indica que las empresas de seguridad no pueden fabricar material de seguridad salvo para su propia utilización, explotación y consumo...etc. o_O. Debe ser sencilla la explicación, pero no la veo por ningún lado.

Voy a llorar un rato en una esquina.
 
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29 Oct 2011
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Tengo un cipote armado sobre si las empresas de seguridad privada pueden o no fabricar, comercializar, vender.... etc., elementos o productos de seguridad que no veas. En la ley veo que sí pueden aunque queden fuera del ámbito de la propia ley. Pero el artículo 1.3 del Reglamento se indica que las empresas de seguridad no pueden fabricar material de seguridad salvo para su propia utilización, explotación y consumo...etc. o_O. Debe ser sencilla la explicación, pero no la veo por ningún lado.

Voy a llorar un rato en una esquina.

Que la Ley de SP es nueva y, como indica la disposición derogatoria (copio y pego):
El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el resto de la normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y del propio Reglamento mantendrán su vigencia en lo que no contravenga a esta ley.

Si la ley dice que pueden hacerlo (Estas actividades podrán desarrollarse por las empresas de seguridad privada.) aunque el Reglamento lo prohíba la Ley de SP sigue estando por encima.

Al menos es como yo quiero entenderlo jajajajajaja
 
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8 Ago 2015
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Que la Ley de SP es nueva y, como indica la disposición derogatoria (copio y pego):
El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el resto de la normativa de desarrollo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y del propio Reglamento mantendrán su vigencia en lo que no contravenga a esta ley.

Si la ley dice que pueden hacerlo (Estas actividades podrán desarrollarse por las empresas de seguridad privada.) aunque el Reglamento lo prohíba la Ley de SP sigue estando por encima.

Al menos es como yo quiero entenderlo jajajajajaja
Buenísima explicación.
 
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31 Mayo 2016
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Buenas compis, tengo un lío montado sobre la habilitación profesional porque según el art.27 de la Ley 5/2014 primero marca que corresponde al Ministro del Interior y que luego corresponde a la DGP excepto a los guardas rurales.
En quién quedamos si preguntan tal cual?

Pd: soy VS...

Buenas compis, tengo un lío montado sobre la habilitación profesional porque según el art.27 de la Ley 5/2014 primero marca que corresponde al Ministro del Interior y que luego corresponde a la DGP excepto a los guardas rurales.
En quién quedamos si preguntan tal cual?

Pd: soy VS...
Creo que ya me he aclarado:
Habilitación del personal-> DGP y DGGC
Habilitación para ejercicio de funciones->Ministerio de Interior

Así es?
 
Última edición por un moderador:
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29 Oct 2011
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Creo que ya me he aclarado:
Habilitación del personal-> DGP y DGGC
Habilitación para ejercicio de funciones->Ministerio de Interior

Así es?

Sí, correcto.

Coño, no había visto el mensaje anterior, que eres VS.
A ver, ¿quién te examinó? DGP
¿Quién te habilitó como VS? MIR

Quizás así sea más fácil entender la diferencia.
 
Última edición por un moderador:
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17 Dic 2016
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Buenas compañeros, os dejo por aquí una pregunta en la que caí como un borrego. ¿Alguien puede explicarme por qué la opcion correcta es la b y no la a?

El acceso a la información o a los sistemas instalados por la seguridad privada y las cesiones de datos obtenidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ¿supondrá una vulneración a las restricciones de la divulgación que tenga la seguridad privada?

a. No, ya que las empresas de seguridad están en la obligación de facilitar esa información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
b. No, si su comunicación se efectúa de buena fe y es necesaria para la previsión de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
c. Sí, ya que va en contra de lo establecido en la Ley de Protección de Datos.

Muchas gracias :)
 
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