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Preguntas MIR y DGP (temas 7 y 8)

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Unido
10 Nov 2017
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Hola buenas, soy nueva por estos lares, me surgió una duda repasando el tema del Ministerio del Interior. ¿Dónde está encuadrada la Comisión Ejecutiva de Coordinación?

Adscrita al Ministerio del Interior a través de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Presidida por el Secretario de Estado e integrada entre otros por los Directores Generales de la Policía y Guardia Civil.
 
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1 Feb 2018
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Hola, soy nuevo en esto y ando un poco perdido. Quisiera hacer una pregunta sobre el artículo 20 de la LO 4/2010 sobre régimen disciplinario. Y es que pone nombramiento de instructor y secretario...para que se supone que los nombran y que funciones hacen estos? Gracias


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23 Ago 2015
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Hola, soy nuevo en esto y ando un poco perdido. Quisiera hacer una pregunta sobre el artículo 20 de la LO 4/2010 sobre régimen disciplinario. Y es que pone nombramiento de instructor y secretario...para que se supone que los nombran y que funciones hacen estos? Gracias


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El instructor, instruye el procedimiento disciplinario (muy simple verdad¿?? ja ja). El procedimiento disciplinario trata de aclarar los hechos, la responsabilidad o no de los presuntos responsables y en su caso termina con la imposición de una sanción. Esa sanción la impone alguno de los "altos mando", Ministro, secretario de estado de seguridad,.... y para poner esta sanción les tiene que llegar una propuesta del instructor tras seguir un procedimiento disciplinario.

Así una vez propuesto el instructor este recabará pruebas, infórmenes, tendrá que dar audiencia a los implicados,... todas las acciones para poder determinar si realmente hay una falta administrativa, el grado de culpabilidad de los implicados y hacer una propuesta de sanción, si te lees esa ley te podrás hacer una idea de sus funciones.

Las funciones del secretario no vienen especificadas, pero este digamos lleva la parte administrativa del procedimiento, vela por la legalidad de las actuaciones, realiza certificaciones, actos de comunicación.....
 
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4 Jul 2015
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Hola, soy nuevo en esto y ando un poco perdido. Quisiera hacer una pregunta sobre el artículo 20 de la LO 4/2010 sobre régimen disciplinario. Y es que pone nombramiento de instructor y secretario...para que se supone que los nombran y que funciones hacen estos? Gracias


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Ademas de la expresado por @elpirata , que esta explicado de lujo, recuerda que el nombramiento de Instructor recaerá en un funcionario del CNP que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, en el caso de que fuera igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón. En el tema de Secretario podrá ser nombrado cualquier funcionario destinado en el Ministerio del Interior.
 
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25 Feb 2016
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Hola. ¿Alguien puede pasarme un organigrama de la organización periférica?

Gracias
 
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Raz

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12 Jul 2017
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Hola buenas, tengo una duda

En el tema 8 en Sanciones Disciplinarias dice "Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son: La separación del servicio...."

Bien, respecto a la separación del servicio el profesor dijo que pierdes la condición de funcionario y NUNCA más puedes volver a ser funcionario del estado en ninguna rama.

Osea, si quiero trabajar de administrativo en Hacienda, Ministerio de Hacienda, ser Militar o Guardia Civil, que en el primer caso es solo Defensa y en el segundo ambos, etc, no podría? Qué tipo de falta se debe cometer para que suceda esto?

Aparece en el BOE? Sé que el Mosso Jefe de Cataluña por lo del 20 de Octubre apareció en el BOE y lo separaron del servicio, hay una fórmula concreta que explique el por qué o solo se notifica a través del BOE?

En mi temario no desarrolla nada este punto.

AÑADO

Estaba buscando el BOE


TEXTO

En aplicación de la Resolución adoptada por el Pleno del Senado con fecha 27 de octubre de 2017, por la que se acuerda la aplicación de determinadas medidas en relación con la Generalidad de Cataluña en virtud del artículo 155 de la Constitución; del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución; y del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Mozos de Escuadra de Cataluña, aprobado por el Decreto 401/2006, de 24 de octubre.

Vengo en disponer el cese de don Josep Lluís Trapero Álvarez en la plaza de la categoría de Mayor de la Escala Superior del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, para la que fue nombrado por Resolución INT/774/2017, de 11 de abril (DOGC núm. 7351, de 18 de abril de 2017).

Madrid, 28 de octubre de 2017.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.



Ahora mi duda es, cesar en este caso es considerado la separación del servicio? NUNCA podrá volver a ser funcionario en ningún ministerio, o solo en la rama en la que está y como Mosso, podría presentarse a Policía Nacional, Local o Guardia Civil?
 
Última edición:
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4 Jul 2015
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Hola buenas, tengo una duda

En el tema 8 en Sanciones Disciplinarias dice "Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son: La separación del servicio...."

Bien, respecto a la separación del servicio el profesor dijo que pierdes la condición de funcionario y NUNCA más puedes volver a ser funcionario del estado en ninguna rama.

Osea, si quiero trabajar de administrativo en Hacienda, Ministerio de Hacienda, ser Militar o Guardia Civil, que en el primer caso es solo Defensa y en el segundo ambos, etc, no podría? Qué tipo de falta se debe cometer para que suceda esto?

Aparece en el BOE? Sé que el Mosso Jefe de Cataluña por lo del 20 de Octubre apareció en el BOE y lo separaron del servicio, hay una fórmula concreta que explique el por qué o solo se notifica a través del BOE?

En mi temario no desarrolla nada este punto.

AÑADO

Estaba buscando el BOE


TEXTO

En aplicación de la Resolución adoptada por el Pleno del Senado con fecha 27 de octubre de 2017, por la que se acuerda la aplicación de determinadas medidas en relación con la Generalidad de Cataluña en virtud del artículo 155 de la Constitución; del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución; y del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Mozos de Escuadra de Cataluña, aprobado por el Decreto 401/2006, de 24 de octubre.

Vengo en disponer el cese de don Josep Lluís Trapero Álvarez en la plaza de la categoría de Mayor de la Escala Superior del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, para la que fue nombrado por Resolución INT/774/2017, de 11 de abril (DOGC núm. 7351, de 18 de abril de 2017).

Madrid, 28 de octubre de 2017.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.



Ahora mi duda es, cesar en este caso es considerado la separación del servicio? NUNCA podrá volver a ser funcionario en ningún ministerio, o solo en la rama en la que está y como Mosso, podría presentarse a Policía Nacional, Local o Guardia Civil?

La separación del servicio consiste en el apartamiento definitivo del funcionario de su trabajo quedando rota la relación que lo vincula con la Administración. Ademas conlleva que el afectado no pueda ser admitido a las pruebas para acceso a la función pública. Ojo, no confundir la separción del servicio con la inhabilitación absoluta, ambas comportan la perdida de la condición de funcionario pero se origina por diferentes motivos.
Segun el reglamento disciplinario de la función pública la separación del servicio solo puede ser impuesta por el consejo de ministros a propuesta del ministro de la presidencia oida previamente la Comisión Superior de Personal (articulo 47).
La separación del servicio se impone por la comisión de faltas muy graves, a saber:

Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) El abandono de servicio.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.
f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la ley.
l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-1216

Espero haberte ayudado un poco, un saludo.
 
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12 Jul 2017
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1-La separación del servicio consiste en el apartamiento definitivo del funcionario de su trabajo quedando rota la relación que lo vincula con la Administración.
2-Ademas conlleva que el afectado no pueda ser admitido a las pruebas para acceso a la función pública.


Ojo, no confundir la separción del servicio con la inhabilitación absoluta, ambas comportan la perdida de la condición de funcionario pero se origina por diferentes motivos.
Segun el reglamento disciplinario de la función pública la separación del servicio solo puede ser impuesta por el consejo de ministros a propuesta del ministro de la presidencia oida previamente la Comisión Superior de Personal (articulo 47).
La separación del servicio se impone por la comisión de faltas muy graves, a saber:



https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-1216

Espero haberte ayudado un poco, un saludo.


1 Entiendo que en este caso de ejemplo que es el más sonado y cercano, Trapero pierde su plaza de funcionario de carrera y por tanto deja de ser Mosso (para siempre).

2 Además de lo anterior, tampoco podrá volver a ser vinculado como funcionario del Estado en ninguna de las ramas (porque ha sido funcionario de carrera y ha perdido ese puesto) como podría ser Correos, por poner un ejemplo.

En definitiva, si he entendido bien, si has sido funcionario de carrera y has sido cesado de tu puesto de trabajo porque el consejo de ministros a propuesta del ministro de la presidencia oida previamente la Comisión Superior de Personal, ya pierdes el derecho a volver a ser funcionario de carrera [en cualquier rama y para siempre] o solo en la que se exige no haber sido expulsado?

Para hacerlo más complicado, los técnicos del grupo A que no son PN, pero que por motivos de necesidad ayudan en las labores al CNP en las diferentes modalidades técnicas, ¿podrían ser cesados igualmente (por ser funcionarios de carrera), o al no ser policías no les afecta la misma normativa? ¿Si fueran cesados entiendo entonces que no podrían presentarse al CNP porque es un requisito no haber sido separado del servicio?


Para poder estar separado del servicio es necesario el condejo de ministros...


Le estoy dando varias vueltas a esto y seguro que ni cae en el exámen pero es que lo veo un poco ambiguo, aunque en las sanciones desciplinarias muy graves están enumeradas las razones, entiendo que son válidas solo si eres funcionario de carrera (y policia?) o simplemente con haber obtenido una plaza de funcionario y que metas la pata de forma muy gorda y por ende no te dejen ser funcionario nunca más.
 
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4 Jul 2015
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1 Entiendo que en este caso de ejemplo que es el más sonado y cercano, Trapero pierde su plaza de funcionario de carrera y por tanto deja de ser Mosso (para siempre).

2 Además de lo anterior, tampoco podrá volver a ser vinculado como funcionario del Estado en ninguna de las ramas (porque ha sido funcionario de carrera y ha perdido ese puesto) como podría ser Correos, por poner un ejemplo.

En definitiva, si he entendido bien, si has sido funcionario de carrera y has sido cesado de tu puesto de trabajo porque el consejo de ministros a propuesta del ministro de la presidencia oida previamente la Comisión Superior de Personal, ya pierdes el derecho a volver a ser funcionario de carrera [en cualquier rama y para siempre] o solo en la que se exige no haber sido expulsado?

Para hacerlo más complicado, los técnicos del grupo A que no son PN, pero que por motivos de necesidad ayudan en las labores al CNP en las diferentes modalidades técnicas, ¿podrían ser cesados igualmente (por ser funcionarios de carrera), o al no ser policías no les afecta la misma normativa? ¿Si fueran cesados entiendo entonces que no podrían presentarse al CNP porque es un requisito no haber sido separado del servicio?


Para poder estar separado del servicio es necesario el condejo de ministros...


Le estoy dando varias vueltas a esto y seguro que ni cae en el exámen pero es que lo veo un poco ambiguo, aunque en las sanciones desciplinarias muy graves están enumeradas las razones, entiendo que son válidas solo si eres funcionario de carrera (y policia?) o simplemente con haber obtenido una plaza de funcionario y que metas la pata de forma muy gorda y por ende no te dejen ser funcionario nunca más.

La separación de servicio, segun entiendo yo, si comporta la imposibilidad de retornar a la función pública, a cualquier cuerpo, escala, puesto, lo que sea. Se acabo ser funcionario.
Sobre los facultativos, hay sentencias del Tribunal Constitucional (y por tanto jurisprudencia), donde se reclama su equiparación en regimen estatutario (temas del derecho a huelga y acciones sustitutivas), regimen disciplinario y regimen de incompatibilidades. De ahi a si son afectados en la misma situación que un miembro del Cuerpo (policia) por la separación del servicio, con las mismas condiciones, no lo se a ciencia cierta. Pero, para ser facultativo primero ya tienes que ser funcionario (del Cuerpo o de la Administración), así que yo intuyo que si, que puede ser separado del servicio. Sobre las causas para ello, no se si seran las mismas faltas muy graves que ya te he citado, pero no creo que difieran mucho.
Es una pregunta rebuscada, eso ya te lo adelanto, quizas alguien dentro del Cuerpo podria aclarartelo mejor.
Como consejo, no se si ya has pisado el teórico, si no tienes aun experiencia sobre ello te diré, una pregunta de este calibre con el cronometro corriendo, los nervios a flor de piel y la mano con el bolígrafo encogiendose por estar ahí, es carne de pasar a la siguiente.
Espero haberte ayudado.
 
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12 Jul 2017
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La separación de servicio, segun entiendo yo, si comporta la imposibilidad de retornar a la función pública, a cualquier cuerpo, escala, puesto, lo que sea. Se acabo ser funcionario.
Sobre los facultativos, hay sentencias del Tribunal Constitucional (y por tanto jurisprudencia), donde se reclama su equiparación en regimen estatutario (temas del derecho a huelga y acciones sustitutivas), regimen disciplinario y regimen de incompatibilidades. De ahi a si son afectados en la misma situación que un miembro del Cuerpo (policia) por la separación del servicio, con las mismas condiciones, no lo se a ciencia cierta. Pero, para ser facultativo primero ya tienes que ser funcionario (del Cuerpo o de la Administración), así que yo intuyo que si, que puede ser separado del servicio. Sobre las causas para ello, no se si seran las mismas faltas muy graves que ya te he citado, pero no creo que difieran mucho.
Es una pregunta rebuscada, eso ya te lo adelanto, quizas alguien dentro del Cuerpo podria aclarartelo mejor.
Como consejo, no se si ya has pisado el teórico, si no tienes aun experiencia sobre ello te diré, una pregunta de este calibre con el cronometro corriendo, los nervios a flor de piel y la mano con el bolígrafo encogiendose por estar ahí, es carne de pasar a la siguiente.
Espero haberte ayudado.

Sí, mucho, eres un crack!

No, aún no he pisado el teórico y me queda mucho para sentirme cómodo con el temario, lo bueno es que solo se me hace pesado el tener que subrayar, leerlo y hacer esquemas hasta me divierte pero ya sabes cómo funciona el cerebro, lo simple lo olvida rápido, pero nadie se ha olvidado del "esternocleidomastoideo" ni de "supercalifragilísticoespialidoso", imagino que sabes por dónde voy :)
 
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23 Ago 2015
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Hola, sobre lo de Trapero:

"Vengo en disponer el cese de don Josep Lluís Trapero Álvarez en la plaza de la categoría de Mayor de la Escala Superior del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, para la que fue nombrado por Resolución INT/774/2017, de 11 de abril (DOGC núm. 7351, de 18 de abril de 2017)."

No se le cesa como funcionario de carrera, si no en la plaza que ocupa, es igual que cuando nombran o cesan en la DGP en el puesto de "director de ....." o "jefe de.......", no es disciplinario, no por esto va a perder su plaza de funcionario (luego ya, si la están tramitando algún expediente disciplinario y las consecuencias que tenga es otra cosa)
 
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23 Ago 2015
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Hola, sobre lo de Trapero:

"Vengo en disponer el cese de don Josep Lluís Trapero Álvarez en la plaza de la categoría de Mayor de la Escala Superior del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, para la que fue nombrado por Resolución INT/774/2017, de 11 de abril (DOGC núm. 7351, de 18 de abril de 2017)."

No se le cesa como funcionario de carrera, si no en la plaza que ocupa, es igual que cuando nombran o cesan en la DGP en el puesto de "director de ....." o "jefe de.......", no es disciplinario, no por esto va a perder su plaza de funcionario (luego ya, si la están tramitando algún expediente disciplinario y las consecuencias que tenga, es otra cosa).

En las administraciones públicas hay puestos que se suelen cubrir mediante "concurso" entre funcionarios (no me refiero a altos mandos como Trapero), de estos puestos puedes ser cesado si posteriormente no "te ven cualificado" para ese puesto, tampoco es un cese disciplinario, sigues siendo funcionario y la administración tiene que recolocarte, no se si con el personal facultativo es así, ya que se accede mediante un concurso de méritos.


Sobre el acceso a la función pública de funcionarios separados, uno de los requisitos que establece el EBEP y la LO 9/2015, es

EBEP
"Artículo 56. Requisitos generales.

1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
.................
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
...................................."

El artículo 26 de la LO 9/2015, hace la misma mención en lo referente a la separación de servicio.

Es aquí cuando a cualquier funcionario (administrativo, policía, peón de servicios,......) de cualquier administración que fue separado de servicio se le imposibilita entrar como funcionario en ningún puesto de ninguna administración pública de España.

Por último decir que tanto el EBEP como la normativa del CNP establece que la separación de servicio se impone por faltas muy graves.

PD: Correos es algo especial, medio público, medio privado, en lo que se rija por el EBEP tampoco podrá ser admitido.
 
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23 Ago 2015
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Aparece en el BOE? Sé que el Mosso Jefe de Cataluña por lo del 20 de Octubre apareció en el BOE y lo separaron del servicio, hay una fórmula concreta que explique el por qué o solo se notifica a través del BOE?

En el caso de Trapero el nombramiento y cese en ese cargo siempre se publica, y en el caso de separación de servicio también se publica, y se ve cada cierto tiempo en el BOE.

Por ejemplo: http://www.boe.es/buscar/personal.p...B1%5D=ref&sort_order%5B1%5D=asc&accion=Buscar
 
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poli_malaga

Patri
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13 Feb 2018
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Buenas tardes,

Tengo un lío increíble con este tema que a priori me creía que me resultaría de los más fáciles...

Las 4 jefaturas existentes y las comisarías que dependen de ella más o menos las sabía antes de estudiar el tema de consultar la página oficial de vez en cuando, pero ahora al estudiar el temario veo que esta estructura es la consecuencia del RD 770/2017 y que por lo que he entendido, hay unidades antiguas que están repartidas entre las jefaturas actuales pero no aparecen en el organigrama oficial del CNP o algo así ¿voy bien?

Por descartes ¿esas unidades son JEFATURA CENTRAL DE OPERACIONES, UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIÓN, GRUPO ESPECIAL DE OPERACIONES, GRUPO OPERATIVOS ESPECIALES DE SEGURIDAD (GOES), UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS, BRIGADA OPERATIVA DE APOYO.. etc?

No se si esto diciendo un disparate pero es mi primera toma de contacto con el tema.
Necesito que por favor alguien me indique más o menos si ha pasado lo que estoy consultando y si tenéis el listado de esas unidades "antiguas" y dentro de que jefaturas actuales están... ¿qué pasará con esas unidades?

Muchas gracias, un saludo.
 
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4 Jul 2015
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Buenas tardes,

Tengo un lío increíble con este tema que a priori me creía que me resultaría de los más fáciles...

Las 4 jefaturas existentes y las comisarías que dependen de ella más o menos las sabía antes de estudiar el tema de consultar la página oficial de vez en cuando, pero ahora al estudiar el temario veo que esta estructura es la consecuencia del RD 770/2017 y que por lo que he entendido, hay unidades antiguas que están repartidas entre las jefaturas actuales pero no aparecen en el organigrama oficial del CNP o algo así ¿voy bien?

Por descartes ¿esas unidades son JEFATURA CENTRAL DE OPERACIONES, UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIÓN, GRUPO ESPECIAL DE OPERACIONES, GRUPO OPERATIVOS ESPECIALES DE SEGURIDAD (GOES), UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS, BRIGADA OPERATIVA DE APOYO.. etc?

No se si esto diciendo un disparate pero es mi primera toma de contacto con el tema.
Necesito que por favor alguien me indique más o menos si ha pasado lo que estoy consultando y si tenéis el listado de esas unidades "antiguas" y dentro de que jefaturas actuales están... ¿qué pasará con esas unidades?

Muchas gracias, un saludo.
No estas diciendo ningun disparate, todas esas unidades que citas dependian del DAO, director adjunto operativo (era el organismo conocido como dirección adjunta oerativa), tal organismo fue suprimido por el decreto de julio pasado quedando el desarrollo definitivo del organigrama a expensas de un nuevo decreto, ese organigrama completo aun lo estamos esperando.
Ahora mismo todas esas unidades mencionadas no tienen adscripción definitiva a una de las jefaturas existentes. Hay que estar alerta para ver cuando se produce tal actualización.
Espero haberte ayudado.
 
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Raz

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12 Jul 2017
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@elpirata , entonces lo de Trapero es que simplemente deja su rango pues en principio no se le ha abierto expediente disciplinario, por tanto sigue siendo Mosso.

Y solo se te puede cesar por expediente disciplinario por falta Muy Grave, y es solo en este caso en el cual ya no podrás volver a ser funcionario en ninguna de las ramas.

Añado

Pues sí que hay policías que pierden la plaza de funcionario...y los 3 que hay en el enlace por lo mismo. Es que es algo normal, puede ser un fallo administrativo por el que puedas perder el empleo?
 
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20 Dic 2017
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No estas diciendo ningun disparate, todas esas unidades que citas dependian del DAO, director adjunto operativo (era el organismo conocido como dirección adjunta oerativa), tal organismo fue suprimido por el decreto de julio pasado quedando el desarrollo definitivo del organigrama a expensas de un nuevo decreto, ese organigrama completo aun lo estamos esperando.
Ahora mismo todas esas unidades mencionadas no tienen adscripción definitiva a una de las jefaturas existentes. Hay que estar alerta para ver cuando se produce tal actualización.
Espero haberte ayudado.

Todo lo que dependía de la antigua Dirección Adjunta Operativa actualmente se ubica dentro de la Jefatura Central de Seguridad Ciudadana y Coordinación, a expensas de que se estructure el nuevo organigrama.
 
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Raz

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12 Jul 2017
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Osea que es mejor no estudiarlo y a esperar a que salga, mientras a estudiar las sanciones y el resto.
 
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