Está adscrita al MI a través del SES, del que depende de forma directa.Hola buenas, soy nueva por estos lares, me surgió una duda repasando el tema del Ministerio del Interior. ¿Dónde está encuadrada la Comisión Ejecutiva de Coordinación?
Está adscrita al MI a través del SES, del que depende de forma directa.Hola buenas, soy nueva por estos lares, me surgió una duda repasando el tema del Ministerio del Interior. ¿Dónde está encuadrada la Comisión Ejecutiva de Coordinación?

Hola buenas, soy nueva por estos lares, me surgió una duda repasando el tema del Ministerio del Interior. ¿Dónde está encuadrada la Comisión Ejecutiva de Coordinación?

Hola, soy nuevo en esto y ando un poco perdido. Quisiera hacer una pregunta sobre el artículo 20 de la LO 4/2010 sobre régimen disciplinario. Y es que pone nombramiento de instructor y secretario...para que se supone que los nombran y que funciones hacen estos? Gracias
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk

Ademas de la expresado por @elpirata , que esta explicado de lujo, recuerda que el nombramiento de Instructor recaerá en un funcionario del CNP que deberá tener, en todo caso, igual o superior categoría a la del funcionario sometido al expediente y, en el caso de que fuera igual, deberá ocupar un número anterior en el escalafón. En el tema de Secretario podrá ser nombrado cualquier funcionario destinado en el Ministerio del Interior.Hola, soy nuevo en esto y ando un poco perdido. Quisiera hacer una pregunta sobre el artículo 20 de la LO 4/2010 sobre régimen disciplinario. Y es que pone nombramiento de instructor y secretario...para que se supone que los nombran y que funciones hacen estos? Gracias
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk

https://administracion.gob.es/pagFr...24&origenUO=gobiernoEstado&volver=volverFichaHola. ¿Alguien puede pasarme un organigrama de la organización periférica?
Gracias


Hola buenas, tengo una duda
En el tema 8 en Sanciones Disciplinarias dice "Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son: La separación del servicio...."
Bien, respecto a la separación del servicio el profesor dijo que pierdes la condición de funcionario y NUNCA más puedes volver a ser funcionario del estado en ninguna rama.
Osea, si quiero trabajar de administrativo en Hacienda, Ministerio de Hacienda, ser Militar o Guardia Civil, que en el primer caso es solo Defensa y en el segundo ambos, etc, no podría? Qué tipo de falta se debe cometer para que suceda esto?
Aparece en el BOE? Sé que el Mosso Jefe de Cataluña por lo del 20 de Octubre apareció en el BOE y lo separaron del servicio, hay una fórmula concreta que explique el por qué o solo se notifica a través del BOE?
En mi temario no desarrolla nada este punto.
AÑADO
Estaba buscando el BOE
TEXTO
En aplicación de la Resolución adoptada por el Pleno del Senado con fecha 27 de octubre de 2017, por la que se acuerda la aplicación de determinadas medidas en relación con la Generalidad de Cataluña en virtud del artículo 155 de la Constitución; del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución; y del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Mozos de Escuadra de Cataluña, aprobado por el Decreto 401/2006, de 24 de octubre.
Vengo en disponer el cese de don Josep Lluís Trapero Álvarez en la plaza de la categoría de Mayor de la Escala Superior del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, para la que fue nombrado por Resolución INT/774/2017, de 11 de abril (DOGC núm. 7351, de 18 de abril de 2017).
Madrid, 28 de octubre de 2017.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.
Ahora mi duda es, cesar en este caso es considerado la separación del servicio? NUNCA podrá volver a ser funcionario en ningún ministerio, o solo en la rama en la que está y como Mosso, podría presentarse a Policía Nacional, Local o Guardia Civil?

1-La separación del servicio consiste en el apartamiento definitivo del funcionario de su trabajo quedando rota la relación que lo vincula con la Administración.
2-Ademas conlleva que el afectado no pueda ser admitido a las pruebas para acceso a la función pública.
Ojo, no confundir la separción del servicio con la inhabilitación absoluta, ambas comportan la perdida de la condición de funcionario pero se origina por diferentes motivos.
Segun el reglamento disciplinario de la función pública la separación del servicio solo puede ser impuesta por el consejo de ministros a propuesta del ministro de la presidencia oida previamente la Comisión Superior de Personal (articulo 47).
La separación del servicio se impone por la comisión de faltas muy graves, a saber:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-1216
Espero haberte ayudado un poco, un saludo.

1 Entiendo que en este caso de ejemplo que es el más sonado y cercano, Trapero pierde su plaza de funcionario de carrera y por tanto deja de ser Mosso (para siempre).
2 Además de lo anterior, tampoco podrá volver a ser vinculado como funcionario del Estado en ninguna de las ramas (porque ha sido funcionario de carrera y ha perdido ese puesto) como podría ser Correos, por poner un ejemplo.
En definitiva, si he entendido bien, si has sido funcionario de carrera y has sido cesado de tu puesto de trabajo porque el consejo de ministros a propuesta del ministro de la presidencia oida previamente la Comisión Superior de Personal, ya pierdes el derecho a volver a ser funcionario de carrera [en cualquier rama y para siempre] o solo en la que se exige no haber sido expulsado?
Para hacerlo más complicado, los técnicos del grupo A que no son PN, pero que por motivos de necesidad ayudan en las labores al CNP en las diferentes modalidades técnicas, ¿podrían ser cesados igualmente (por ser funcionarios de carrera), o al no ser policías no les afecta la misma normativa? ¿Si fueran cesados entiendo entonces que no podrían presentarse al CNP porque es un requisito no haber sido separado del servicio?
Para poder estar separado del servicio es necesario el condejo de ministros...
Le estoy dando varias vueltas a esto y seguro que ni cae en el exámen pero es que lo veo un poco ambiguo, aunque en las sanciones desciplinarias muy graves están enumeradas las razones, entiendo que son válidas solo si eres funcionario de carrera (y policia?) o simplemente con haber obtenido una plaza de funcionario y que metas la pata de forma muy gorda y por ende no te dejen ser funcionario nunca más.

La separación de servicio, segun entiendo yo, si comporta la imposibilidad de retornar a la función pública, a cualquier cuerpo, escala, puesto, lo que sea. Se acabo ser funcionario.
Sobre los facultativos, hay sentencias del Tribunal Constitucional (y por tanto jurisprudencia), donde se reclama su equiparación en regimen estatutario (temas del derecho a huelga y acciones sustitutivas), regimen disciplinario y regimen de incompatibilidades. De ahi a si son afectados en la misma situación que un miembro del Cuerpo (policia) por la separación del servicio, con las mismas condiciones, no lo se a ciencia cierta. Pero, para ser facultativo primero ya tienes que ser funcionario (del Cuerpo o de la Administración), así que yo intuyo que si, que puede ser separado del servicio. Sobre las causas para ello, no se si seran las mismas faltas muy graves que ya te he citado, pero no creo que difieran mucho.
Es una pregunta rebuscada, eso ya te lo adelanto, quizas alguien dentro del Cuerpo podria aclarartelo mejor.
Como consejo, no se si ya has pisado el teórico, si no tienes aun experiencia sobre ello te diré, una pregunta de este calibre con el cronometro corriendo, los nervios a flor de piel y la mano con el bolígrafo encogiendose por estar ahí, es carne de pasar a la siguiente.
Espero haberte ayudado.
Aparece en el BOE? Sé que el Mosso Jefe de Cataluña por lo del 20 de Octubre apareció en el BOE y lo separaron del servicio, hay una fórmula concreta que explique el por qué o solo se notifica a través del BOE?


No estas diciendo ningun disparate, todas esas unidades que citas dependian del DAO, director adjunto operativo (era el organismo conocido como dirección adjunta oerativa), tal organismo fue suprimido por el decreto de julio pasado quedando el desarrollo definitivo del organigrama a expensas de un nuevo decreto, ese organigrama completo aun lo estamos esperando.Buenas tardes,
Tengo un lío increíble con este tema que a priori me creía que me resultaría de los más fáciles...
Las 4 jefaturas existentes y las comisarías que dependen de ella más o menos las sabía antes de estudiar el tema de consultar la página oficial de vez en cuando, pero ahora al estudiar el temario veo que esta estructura es la consecuencia del RD 770/2017 y que por lo que he entendido, hay unidades antiguas que están repartidas entre las jefaturas actuales pero no aparecen en el organigrama oficial del CNP o algo así ¿voy bien?
Por descartes ¿esas unidades son JEFATURA CENTRAL DE OPERACIONES, UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIÓN, GRUPO ESPECIAL DE OPERACIONES, GRUPO OPERATIVOS ESPECIALES DE SEGURIDAD (GOES), UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS, BRIGADA OPERATIVA DE APOYO.. etc?
No se si esto diciendo un disparate pero es mi primera toma de contacto con el tema.
Necesito que por favor alguien me indique más o menos si ha pasado lo que estoy consultando y si tenéis el listado de esas unidades "antiguas" y dentro de que jefaturas actuales están... ¿qué pasará con esas unidades?
Muchas gracias, un saludo.

No estas diciendo ningun disparate, todas esas unidades que citas dependian del DAO, director adjunto operativo (era el organismo conocido como dirección adjunta oerativa), tal organismo fue suprimido por el decreto de julio pasado quedando el desarrollo definitivo del organigrama a expensas de un nuevo decreto, ese organigrama completo aun lo estamos esperando.
Ahora mismo todas esas unidades mencionadas no tienen adscripción definitiva a una de las jefaturas existentes. Hay que estar alerta para ver cuando se produce tal actualización.
Espero haberte ayudado.