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Preguntas MIR y DGP (temas 7 y 8)

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PGB

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20 Jun 2017
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Alguien sabe si con la excedencia por cuidado de familiares se sigue percibiendo la retribución del puesto o cargo que se desempeñe?
 
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30 Mar 2017
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hola el rango de la secretaria general de instituciones penitenciarias es de subsecretaria o de direccion general ? me estoy haciendo un lio!!!

gracias!!!!
 
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6 Oct 2016
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Buenas tengo varias dudas respecto al tema de la policía con los nuevos cambios.
1 ª Quién sustituye ahora al Director General
2 ª Las divisas de los cargos que hasta ahora habían para el DAO y los subdirectores que pasa con ellas ahora.
 
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Boticelli

Policía Alumno
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18 Abr 2015
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Siguen en el aire las antiguas dependencias del DAO? Asuntos Internos, GEO, etc.
Si es así hasta el día del examen, entiendo que si preguntan de quien dependen sería directamente del DGP?
 
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6 Oct 2016
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Eso por lo que he visto aún no está regulado y yo estoy igual que tú compi sin saber que contestar aunque como no está regulado en ninguna orden interior todavía supongo que no preguntarán de eso. Sería bastante impugnable cualquier pregunta al respecto.
 
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31 Ago 2016
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Eso por lo que he visto aún no está regulado y yo estoy igual que tú compi sin saber que contestar aunque como no está regulado en ninguna orden interior todavía supongo que no preguntarán de eso. Sería bastante impugnable cualquier pregunta al respecto.
Tienen mil cosas para preguntar, no se van a complicar por algo que está en el aire. A ellos no les interesa que les impugnen preguntas.

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6 Oct 2016
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Disposición adicional sexta del RD 770/2017.
Disposición adicional sexta. Suplencias de los titulares de los órganos superiores y directivos.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad corresponderá su suplencia a los titulares de sus Direcciones Generales y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este real decreto.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.

Perdona, pero leyendo la disposición que nombras sigo sin ver la suplencia del DAO en el Consejo de Policía.
 
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16 Ago 2017
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Disposición adicional sexta. Suplencias de los titulares de los órganos superiores y directivos.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad corresponderá su suplencia a los titulares de sus Direcciones Generales y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este real decreto.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.

Perdona, pero leyendo la disposición que nombras sigo sin ver la suplencia del DAO en el Consejo de Policía.
Pues como el DAO ya no existe, su vacante la ocupan los titulares de las jefaturas centrales en el orden en que aparecen mencionados en el RD.
 
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6 Oct 2016
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Pues como el DAO ya no existe, su vacante la ocupan los titulares de las jefaturas centrales en el orden en que aparecen mencionados en el RD.
Yo solo veo en ese artículo la suplencia del secretario de Estado de seguridad y la de los órganos directivos por directores generales, pero nada de la representación del DAO en el Consejo de Policía por los jefes centrales de operaciones ni la suplencia del DAO por los jefes centrales de operaciones como dices.Ni otras cuestiones respecto al DAO que por lo que busco aún no encuentro y que entiendo que no están reguladas todavía.
 
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23 Ago 2015
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Hola, sobre el Consejo de Policía se ha publicado esta modificación de la Orden que lo regula:

Orden INT/968/2017, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/1255/2015, de 24 de junio, por la que se designan representantes de la Administración en el Consejo de Policía y se publica la composición de dicho Consejo.

El apartado tercero del artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece que los representantes de la Administración en el Consejo de Policía serán designados por el Ministro del Interior.

Habiéndose celebrado elecciones de representantes de los funcionarios de la Policía Nacional en el Consejo de Policía el 10 de junio de 2015; fueron proclamados los electos por resolución de la Junta Electoral de fecha 19 del mismo mes, y publicada la composición de dicho Consejo por Orden INT/1255/2015, de 24 de junio, para general conocimiento, Orden que derogó la Orden INT/1853/2011, de 30 de junio, y la Orden INT/1975/2012, de 5 de septiembre, por la que se modificó la anterior.

La publicación del Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, conlleva un importante cambio en la estructura del Departamento que incide directamente, dentro de la Dirección General de la Policía, en la composición del Consejo de Policía, pues crea una serie de órganos con rango de subdirección general: La Jefatura Central de Seguridad Ciudadana y Coordinación, la Jefatura Central de Información, Investigación y Ciberdelincuencia, la Jefatura Central de Recursos Humanos y Formación y la Jefatura Central de Logística e Innovación, así como un Gabinete Técnico con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Por ello, es necesario modificar y adecuar la designación de los Vocales Titulares y Suplentes de dicho Consejo, en representación de la Administración, a los órganos de nueva creación, al tiempo que se amplía la relación de los titulares de órganos designados como Vocales Suplentes, por sus acreditados conocimientos en las materias de su competencia, de gran especificidad, y a su dilatada experiencia profesional.

En razón a cuanto antecede, dispongo:


Artículo único.–Modificación de la Orden INT/1255/2015, de 24 de junio, por la que se designan representantes de la Administración en el Consejo de Policía y se publica la composición de dicho Consejo.

El apartado primero de la Orden INT/1255/2015, de 24 de junio, por la que se designan representantes de la Administración en el Consejo de Policía y se publica la composición de dicho Consejo, queda redactado en los siguientes términos:

«Primero.

De conformidad con las facultades que me confiere el artículo 94.3 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional vengo a designar en representación de la Administración a los titulares de los siguientes órganos:

Titulares:

– Secretaría de Estado de Seguridad.

– Subsecretaría del Ministerio del Interior.

– Dirección General de la Policía.

– Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.

– Jefatura Central de Seguridad Ciudadana y Coordinación.

– Jefatura Central de Información, Investigación y Ciberdelincuencia.

– Jefatura Central de Recursos Humanos y Formación.

– Jefatura Central de Logística e Innovación.

– Gabinete Técnico.

– Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

– Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

– Comisaría General de Policía Científica.

– División de Personal.

– División de Formación y Perfeccionamiento.

– División Económica y Técnica.

Suplentes:

– División de Documentación.

– División de Cooperación Internacional.

– Secretaria General de la Jefatura Central de Seguridad Ciudadana y Coordinación.

– Secretaria General de la Jefatura Central de Información, Investigación y Ciberdelincuencia.

– Secretaria General de la Jefatura Central de Recursos Humanos y Formación.

– Secretaria General de la Jefatura Central de Logística e Innovación.

– Secretaría General del Gabinete Técnico.

– Secretaría General de la División de Personal.

– Secretaría General de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

– Secretaría General de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

– Secretaría General de la Comisaría General de Policía Científica.

– Secretaría General de la División de Cooperación Internacional.

– Secretaría General de la División de Formación y Perfeccionamiento.

– Secretaría General de la División Económica y Técnica.

– Secretaría General de la División de Documentación.

– Unidad de Planificación de Recursos Humanos de la Jefatura Central de Recursos Humanos y Formación.

– Unidad de Gestión de Personal Policial de la División de Personal.

– Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación.

– Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Acción Social.

– Consejero Técnico de la Jefatura Central de Recursos Humanos y Formación.

– Asesor de la Dirección General de la Policía.

– Oficina de Despacho del Director General de la Policía.
»

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de septiembre de 2017.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.


http://boe.es/boe/dias/2017/10/12/pdfs/BOE-A-2017-11697.pdf
 
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16 Ago 2017
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2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.

Como el DAO era un órgano directivo, entiendo que su vacante debe ser suplida por el titular de la subdirección general que aparece en primer lugar en el RD.
 
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23 Ago 2015
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Como el DAO era un órgano directivo, entiendo que su vacante debe ser suplida por el titular de la subdirección general que aparece en primer lugar en el RD.

Hola, eso no se aplicaría en este supuesto, verás eso se aplica al directivo cuando es vacante en su puesto de directivo propio, pero no si ese directivo forma parte de otro órgano colegiado (donde no es directivo si no vocal o titular) y se produce la vacante.
 
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