

hola el rango de la secretaria general de instituciones penitenciarias es de subsecretaria o de direccion general ? me estoy haciendo un lio!!!
gracias!!!!



Tienen mil cosas para preguntar, no se van a complicar por algo que está en el aire. A ellos no les interesa que les impugnen preguntas.Eso por lo que he visto aún no está regulado y yo estoy igual que tú compi sin saber que contestar aunque como no está regulado en ninguna orden interior todavía supongo que no preguntarán de eso. Sería bastante impugnable cualquier pregunta al respecto.


Hola compañer@s, tengo una duda respecto al Consejo de Policía. Quién iría en vez del DAO? Jefatura central de seguridad ciudadana?

Muchas gracias!Eso es.

Y de dónde sacas eso porque yo por más que busco al respecto no encuentro nada.Eso es.
Disposición adicional sexta del RD 770/2017.Y de dónde sacas eso porque yo por más que busco al respecto no encuentro nada.


Disposición adicional sexta. Suplencias de los titulares de los órganos superiores y directivos.Disposición adicional sexta del RD 770/2017.
Pues como el DAO ya no existe, su vacante la ocupan los titulares de las jefaturas centrales en el orden en que aparecen mencionados en el RD.Disposición adicional sexta. Suplencias de los titulares de los órganos superiores y directivos.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad corresponderá su suplencia a los titulares de sus Direcciones Generales y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este real decreto.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.
Perdona, pero leyendo la disposición que nombras sigo sin ver la suplencia del DAO en el Consejo de Policía.

Yo solo veo en ese artículo la suplencia del secretario de Estado de seguridad y la de los órganos directivos por directores generales, pero nada de la representación del DAO en el Consejo de Policía por los jefes centrales de operaciones ni la suplencia del DAO por los jefes centrales de operaciones como dices.Ni otras cuestiones respecto al DAO que por lo que busco aún no encuentro y que entiendo que no están reguladas todavía.Pues como el DAO ya no existe, su vacante la ocupan los titulares de las jefaturas centrales en el orden en que aparecen mencionados en el RD.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el orden en que aparecen mencionados en este real decreto.
Como el DAO era un órgano directivo, entiendo que su vacante debe ser suplida por el titular de la subdirección general que aparece en primer lugar en el RD.