Hola chicos, os comento una duda que tengo respecto a los requisitos para ascender por PROMOCIÓN INTERNA...
En el artículo 41 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la
Policía Nacional en su punto 1 dice: "Los Policías Nacionales en situación de servicio activo, de servicios especiales, o de excedencia por CUIDADO DE FAMILIARES o por razón de violencia de género podrán ascender por promoción interna a la categoría superior a la que ostenten, previo cumplimiento de los requisitos que se determinen reglamentariamente."
En el Artículo 15 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril(para tomar parte en los procesos selectivos de ascenso, por cualquier modalidad de promoción interna, con independencia de los requisitos que se establezcan en los artículos siguientes, los aspirantes habrán de reunir, el día de expiración del plazo para la presentación de las solicitudes

Punto a), por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de
Policía dice: Hallarse en la
Policía Nacional en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira, en alguna de las siguientes situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, excedencia por CUIDADO DE FAMILIARES, excedencia voluntaria por AGRUPACIÓN FAMILIAR o excedencia por razón de violencia de género.
Vamos que en el artículo 15 del RD incorpora la excendencia por AGRUPACIÓN FAMILAR y en el artículo 41 de la LO no la tiene. No entiendo muy bien la diferencia entre el artículo 41 de la LO y el Artículo 15 del RD
Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la
Policía Nacional(
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8468)
Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de
Policía(
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-11719&b=26&tn=1&p=20151128#a15)
Un saludo y gracias anticipadas