
- Unido
- 13 Dic 2015
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Lo de los 6 meses te sonará de esto y que puede traer confusión.
Cancelación por faltas muy graves ,faltas graves y leves
3 años, 1 año, 6 meses respectivamente.
Esto lo puedes encontrar en la ley del régimen disciplinario del CNP.
Yo tenía entendido que es tal y como tú has comentado, pero he encontrado esto respecto a la aclaración que hiciste. Lo he sacado directamente de la página de la Policía.
Transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separación del servicio, podrá acordarse la cancelación de aquellas anotaciones a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará a petición del interesado, a los seis meses de la fecha de su cumplimiento. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las Autoridades competentes para ello y a los exclusivos efectos de su expediente personal.



