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Preguntas MIR y DGP (temas 7 y 8)

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Unido
13 Dic 2015
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Lo de los 6 meses te sonará de esto y que puede traer confusión.
Cancelación por faltas muy graves ,faltas graves y leves
3 años, 1 año, 6 meses respectivamente.
Esto lo puedes encontrar en la ley del régimen disciplinario del CNP.

Yo tenía entendido que es tal y como tú has comentado, pero he encontrado esto respecto a la aclaración que hiciste. Lo he sacado directamente de la página de la Policía.

Transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separación del servicio, podrá acordarse la cancelación de aquellas anotaciones a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará a petición del interesado, a los seis meses de la fecha de su cumplimiento. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella, salvo cuando lo soliciten las Autoridades competentes para ello y a los exclusivos efectos de su expediente personal.
 
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Unido
25 Nov 2015
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Una duda que tengo a ver si podéis solucionármela:

Los Policías Adscritos a las CCAA, ¿en qué situación administrativa se encuentran?, ¿servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas...?, porque no me entero :confused:

Espero que haya un iluminado que entienda mñas que yo y pueda arrojarme algo de luz. Gracias!!
 
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12 Mayo 2015
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Una duda que tengo a ver si podéis solucionármela:

Los Policías Adscritos a las CCAA, ¿en qué situación administrativa se encuentran?, ¿servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas...?, porque no me entero :confused:

Espero que haya un iluminado que entienda mñas que yo y pueda arrojarme algo de luz. Gracias!!

En servicio activo. Actuando bajo sus mandos naturales.
 
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30 Nov 2015
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Buenas tardes señor@s, me aborda una duda sobre las faltas y sanciones del CNP.

A la hora de diferenciar entre faltas y sanciones y el modo en que prescriben.

Las faltas no se cancelan, prescriben directamente pasado un determinado tiempo, según su gravedad; además este tiempo queda en suspensión si se da un procedimiento judicial, y vuelve a contar cuando hay una resolución firme.

Las sanciones además de prescribir se anotan y se cancelan. A la hora de cancelar las sanciones, si que cuenta el tiempo en que la ejecución de la sanción está suspendida. Creo que estoy en lo cierto....

Algún ilustrado que me saque de dudas por favor...

También me gustaría saber que diferencia hay entre falta y sanción, imagino que la sanción ya es algo mas personal cuando se dan un cúmulo de circunstancias.

Miénteme lo siento, en mi temario no sale nada del servicio de medios aéreos :(
 
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26 Dic 2015
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Buenas tardes señor@s, me aborda una duda sobre las faltas y sanciones del CNP.

A la hora de diferenciar entre faltas y sanciones y el modo en que prescriben.

Las faltas no se cancelan, prescriben directamente pasado un determinado tiempo, según su gravedad; además este tiempo queda en suspensión si se da un procedimiento judicial, y vuelve a contar cuando hay una resolución firme.

Las sanciones además de prescribir se anotan y se cancelan. A la hora de cancelar las sanciones, si que cuenta el tiempo en que la ejecución de la sanción está suspendida. Creo que estoy en lo cierto....

Algún ilustrado que me saque de dudas por favor...

También me gustaría saber que diferencia hay entre falta y sanción, imagino que la sanción ya es algo mas personal cuando se dan un cúmulo de circunstancias.

Miénteme lo siento, en mi temario no sale nada del servicio de medios aéreos :(

Buenas gente. Voy a aportar mi granito de arena en este asunto.

Las faltas efectivamente no se cancelan, ya que es la conducta penada por el régimen disciplinario, prescribiendo cuando la Administración deja pasar los plazos para sancionar dicha conducta. Las faltas prescriben a los 3 años (faltas muy graves), a los 2 años (faltas graves) y al mes (faltas leves). Como bien dices el plazo de prescripción queda en suspenso por la apertura de proceso judicial.

Las sanciones además de prescribir se cancelan, ya que existe anotación en el expediente personal. La diferencia con la falta es que la falta es la acción contraria al régimen disciplinario (no saludar a un superior) y la sanción es la pena impuesta para dicha falta (apercibimiento). Las sanciones tienen idéntico plazo de prescripción que las faltas y, si se suspende la sanción, como bien dices, ese tiempo cuenta, pero solo a motivos de CANCELACIÓN. Si prescriben las sanciones también conlleva la cancelación de las anotaciones del expediente de oficio y se notifica a los interesados.

La cancelación de las anotaciones del expediente personal se realiza tras pasar 6 meses de la prescripción de la sanción (faltas leves), 1 año (faltas graves) o 3 años (faltas muy graves), siempre que la sanción no sea la separación de servicio, se acordará de oficio, siempre y cuando no se haya sido sancionado en dichos períodos.

Respecto a lo de los medios aéreos, no tengo ni pajolera idea. Sigo pensando que siguen en la Secretaría General de la División Económica y Técnica.

Un saludo.
 
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1 Jun 2015
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Una duda que tengo a ver si podéis solucionármela:

Los Policías Adscritos a las CCAA, ¿en qué situación administrativa se encuentran?, ¿servicio activo, servicios especiales, servicio en otras administraciones públicas...?, porque no me entero :confused:
Mmm... ¿No sería en servicio en otras administraciones públicas? Según el art.56 de la Ley 9/2015.
Yo también apostaría por este. :)

 
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4 Jul 2014
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Servicio en otras administraciones públicas.

Ley 9/2015. Artículo 56. Servicio en otras administraciones públicas.

1. Los Policías Nacionales que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una administración pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras administraciones públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la administración a la que acceden se integren como personal propio de esta.
 
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27 Ene 2015
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Servicio en otras administraciones públicas.

Ley 9/2015. Artículo 56. Servicio en otras administraciones públicas.

1. Los Policías Nacionales que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una administración pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras administraciones públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la administración a la que acceden se integren como personal propio de esta.
Según pregunté a mi profesor ayer por eso. Las unidades adscritas están en servicio activo, porque sigues formando parte de la PN solo que te mandan otros jefes. Distinto es si tú como PN solicitas ser un mando de un cuerpo de una comunidad autónoma, eso sí sería servicio en otras administraciones públicas.
 
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25 Nov 2015
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Según pregunté a mi profesor ayer por eso. Las unidades adscritas están en servicio activo, porque sigues formando parte de la PN solo que te mandan otros jefes. Distinto es si tú como PN solicitas ser un mando de un cuerpo de una comunidad autónoma, eso sí sería servicio en otras administraciones públicas.
Gracias, así más claro! ;)
 
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Fran 216

Policía Alumno
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Buenas ! Una duda que tengo , la área de seguimiento y control de la violencia en el ámbito familiar ya no depende de la jefatura central de operaciones, ¿sabéis de quién depende o si la han suprimido ?
Un saludo.
 
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30 Nov 2015
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Fran 216, doy por hecho de que se ha eliminado aunque suene extraño, en mi temario pone textualmente que la UFAM, es decir, la Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer, dentro de la Policía Nacional, es único punto de contacto y referencia en esta materia.
Además se han suprimido todas las competencias de otros órganos relacionados con éste tema.
La plantilla de la nueva UFAM la compondrán los funcionarios de los SAF y UPAP.

Volviendo al tema de las cancelaciones de las sanciones, la nueva Ley 9/2015 dice textualmente:

"El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción conlleva la cancelación de oficio de las correspondientes anotaciones en el expediente personal conforme a lo previsto en el artículo 50 y su notificación a los interesados.»

Con lo cual, una vez ha prescrito la sanción, ¿no hay que esperar los 6 meses, 1 año o 3 años según su gravedad para cancelarla?
 
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5 Mar 2013
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El CIAR sigue dependiendo de la direcci[n general de procesos electorales o ha pasado a depender de UCRIF
 
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26 Dic 2015
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Fran 216, doy por hecho de que se ha eliminado aunque suene extraño, en mi temario pone textualmente que la UFAM, es decir, la Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer, dentro de la Policía Nacional, es único punto de contacto y referencia en esta materia.
Además se han suprimido todas las competencias de otros órganos relacionados con éste tema.
La plantilla de la nueva UFAM la compondrán los funcionarios de los SAF y UPAP.

Volviendo al tema de las cancelaciones de las sanciones, la nueva Ley 9/2015 dice textualmente:

"El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción conlleva la cancelación de oficio de las correspondientes anotaciones en el expediente personal conforme a lo previsto en el artículo 50 y su notificación a los interesados.»

Con lo cual, una vez ha prescrito la sanción, ¿no hay que esperar los 6 meses, 1 año o 3 años según su gravedad para cancelarla?
El plazo de los 6 meses, 1 año o 3 años es para cancelar las anotaciones de aquellas sanciones EJECUTADAS, es decir, tienen que pasar 6 meses para que se cancele del expediente una suspensión de 2 días una vez ya cumplida dicha suspensión. Son 3 tipos de plazos distintos que, como a lo largo de todo el temario, se parecen en casi todo y puede llegar la confusión.
Buenas ! Una duda que tengo , la área de seguimiento y control de la violencia en el ámbito familiar ya no depende de la jefatura central de operaciones, ¿sabéis de quién depende o si la han suprimido ?
Un saludo.
El Área de seguimiento, como tal, desaparece pasando a ejecutar sus funciones el Gabinete de Estudios de la nueva UFAM
 
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5 Mar 2013
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dalgom

POLICÍA
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6 Jun 2015
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No, no, yo solo conozco el de UCRIF

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