• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas MIR y DGP (temas 7 y 8)

{xen:phrase moderator}
Unido
13 Mayo 2015
Mensajes
687
Felicitaciones
577
Puntos
3
Te refieres a una excedencia pagada?

Mmm... es que esa es la única referencia que tengo como pregunta en un test, por lo que no sé si es pagada o no, (como excedencia pagada sé que existe la forzosa).

La pregunta es:

Respecto a la excedencia voluntaria incentivada, ¿qué funcionarios pueden solicitarla?

A) Los que estén en situación de excedencia forzosa, como consecuencia de un plan de empleo.

B) Los funcionarios que como mínimo lleven 3 años de servicio activo.

C) Ningún funcionario en cualquier tipo de excedencia la puede solicitar.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
23 Ago 2015
Mensajes
142
Felicitaciones
90
Puntos
1
Mmm... es que esa es la única referencia que tengo como pregunta en un test, por lo que no sé si es pagada o no, (como excedencia pagada sé que existe la forzosa).

La pregunta es:

Respecto a la excedencia voluntaria incentivada, ¿qué funcionarios pueden solicitarla?

A) Los que estén en situación de excedencia forzosa, como consecuencia de un plan de empleo.

B) Los funcionarios que como mínimo lleven 3 años de servicio activo.

C) Ningún funcionario en cualquier tipo de excedencia la puede solicitar.

Artículo 18 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la AGE.
.........
2. Asimismo, quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo tendrán derecho a pasar, a su solicitud, a dicha situación.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
23 Ago 2015
Mensajes
142
Felicitaciones
90
Puntos
1
Otra duda de este tema, ¿existe en la Policía la excedencia voluntaria incentivada?

Es que no la veo en la 9/15 y tampoco en mi temario de MAD, pero luego sí que la veo en los tests de MAD [emoji19] ...

Según el artículo 3 de la LO 9/2015 es supletoria a los funcionarios de la PN la normativa aplicable a los funcionarios civiles del estado, por lo cual, si se diese el caso sería aplicable.
 
Mmm... es que esa es la única referencia que tengo como pregunta en un test, por lo que no sé si es pagada o no, (como excedencia pagada sé que existe la forzosa).

La pregunta es:

Respecto a la excedencia voluntaria incentivada, ¿qué funcionarios pueden solicitarla?

A) Los que estén en situación de excedencia forzosa, como consecuencia de un plan de empleo.

B) Los funcionarios que como mínimo lleven 3 años de servicio activo.

C) Ningún funcionario en cualquier tipo de excedencia la puede solicitar.
Yo, personalmente, es la primera vez que oigo el término "excedencia voluntaria incentivada"... Si quieres te lo puedo mirar en la guía estatutaria del sindicato, o preguntarlo el lunes en la oficina a ver si alguien sabe algo de eso
 
Mmm... es que esa es la única referencia que tengo como pregunta en un test, por lo que no sé si es pagada o no, (como excedencia pagada sé que existe la forzosa).

La pregunta es:

Respecto a la excedencia voluntaria incentivada, ¿qué funcionarios pueden solicitarla?

A) Los que estén en situación de excedencia forzosa, como consecuencia de un plan de empleo.

B) Los funcionarios que como mínimo lleven 3 años de servicio activo.

C) Ningún funcionario en cualquier tipo de excedencia la puede solicitar.
Te amplío la respuesta de ayer... Consultada la guía estatutaria, te confirmo que en el CNP NO EXISTE ninguna excedencia VOLUNTARIA INCENTIVADA en la que se reciban retribuciones, la única excedencia "voluntaria" en la que se perciben retribuciones durante un periodo de 2 meses es la de "víctimas de VdG", pero como te digo en una excedencia "voluntaria"... Asumo que la pregunta se refiere a los funcionarios civiles, y no a nosotros, no obstante, como te ha marcado @elpirata , hay normativas que son supletorias a las propias del cuerpo, y aunque en la guía estatutaria no aparezca dicho tipo de excedencia, los caminos de la administración pública son tortuosos y no estoy en condiciones de asegurarte al 100% que un Policía, por alguna carambola extraña de situaciones administrativas, no pueda acogerse a la misma.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
28 Jun 2015
Mensajes
495
Felicitaciones
1.020
Puntos
4
Te amplío la respuesta de ayer... Consultada la guía estatutaria, te confirmo que en el CNP NO EXISTE ninguna excedencia VOLUNTARIA INCENTIVADA en la que se reciban retribuciones, la única excedencia "voluntaria" en la que se perciben retribuciones durante un periodo de 2 meses es la de "víctimas de VdG", pero como te digo en una excedencia "voluntaria"... Asumo que la pregunta se refiere a los funcionarios civiles, y no a nosotros, no obstante, como te ha marcado @elpirata , hay normativas que son supletorias a las propias del cuerpo, y aunque en la guía estatutaria no aparezca dicho tipo de excedencia, los caminos de la administración pública son tortuosos y no estoy en condiciones de asegurarte al 100% que un Policía, por alguna carambola extraña de situaciones administrativas, no pueda acogerse a la misma.

Lo mismo ocurre con la excedencia por razón de violencia terrorista, que en la nueva Ley de Personal no viene recogido como tal, pero en la modificación que hace del EBEP sí. Habrá que ver si supletoriamente se puede aplicar porque, en otros cuerpos como la Guardia Civil por ejemplo, lo tienen específicamente recogido en su ley de personal como un tipo más de excedencia. Sería extraño e injusto que, un Guardia Civil y un Policía Nacional víctimas de un mismo atentado terrorista, el primero se pudiera acoger a ella y el segundo no.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
21 Dic 2011
Mensajes
604
Felicitaciones
51
Puntos
1
Lo mismo ocurre con la excedencia por razón de violencia terrorista, que en la nueva Ley de Personal no viene recogido como tal, pero en la modificación que hace del EBEP sí. Habrá que ver si supletoriamente se puede aplicar porque, en otros cuerpos como la Guardia Civil por ejemplo, lo tienen específicamente recogido en su ley de personal como un tipo más de excedencia. Sería extraño e injusto que, un Guardia Civil y un Policía Nacional víctimas de un mismo atentado terrorista, el primero se pudiera acoger a ella y el segundo no.
Sabemos que a la Policía Nacional se le aplica el régimen general de la función pública en todo aquello que no esté regulado en su normativa específica. Y la Guardia Civil lo tendrá recogido en su propia normativa, porque no se le aplicará el régimen general en ningún caso. Es mi deducción.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
12 Ene 2010
Mensajes
75
Felicitaciones
0
Puntos
0
Desde la entrada en vigor de la LO 9/2015 de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, ¿el mínimo de años en todas las categorías antes de poder ascender es de 2 años? ¿ya no hay distinción como antiguamente que exigían 3 en subinspector, 5 en comisario, etc?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
28 Jun 2015
Mensajes
495
Felicitaciones
1.020
Puntos
4
Sabemos que a la Policía Nacional se le aplica el régimen general de la función pública en todo aquello que no esté regulado en su normativa específica. Y la Guardia Civil lo tendrá recogido en su propia normativa, porque no se le aplicará el régimen general en ningún caso. Es mi deducción.
De todas formas, resulta cuanto menos curioso que, un tipo de excedencia que hasta ahora no venía ni recogida ni en la Ley de Personal (porque no la había) ni en el EBEP, se utilice la Ley de Personal para introducirla en el EBEP, pero sin embargo dejarla fuera de la propia Ley de Personal como un tipo propio de excedencia para los policías, dejando únicamente la puerta abierta a su aplicación de forma subsidiaria a través del EBEP. No sé si me explico. Lo lógico sería que, si se quiere aplicar esa excedencia a la Policía Nacional, aplicarla directamente aprovechando la nueva Ley de Personal y no dejándola únicamente como modificación del EBEP y de aplicación subsidiaria. No tiene mucho sentido, la verdad...:confused:
 
De todas formas, resulta cuanto menos curioso que, un tipo de excedencia que hasta ahora no venía ni recogida ni en la Ley de Personal (porque no la había) ni en el EBEP, se utilice la Ley de Personal para introducirla en el EBEP, pero sin embargo dejarla fuera de la propia Ley de Personal como un tipo propio de excedencia para los policías, dejando únicamente la puerta abierta a su aplicación de forma subsidiaria a través del EBEP. No sé si me explico. Lo lógico sería que, si se quiere aplicar esa excedencia a la Policía Nacional, aplicarla directamente aprovechando la nueva Ley de Personal y no dejándola únicamente como modificación del EBEP y de aplicación subsidiaria. No tiene mucho sentido, la verdad...:confused:
Es que es posible que no se nos pueda aplicar a nosotros, por lo que leí por aquí el otro día, las situaciones administrativas a partir de las cuales se puede acceder a ella son dificiles en el CNP, la expectativa de destino puede darse, pero está perfectmente regulada, y las excedencias forzosas no existen (existe la prorroga de una excedencia voluntaria, pero no es forzosa)... Aparte está el tema del "plan de empleo", creo que esa pregunta está más orientada a funcionarios civiles que por alguna razón puedan ser recolocados en otros destinos de forma obligada... De todas formas, a ver si me acuerdo y pregunto en la oficina un día de estos.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
21 Dic 2011
Mensajes
604
Felicitaciones
51
Puntos
1
Es que es posible que no se nos pueda aplicar a nosotros, por lo que leí por aquí el otro día, las situaciones administrativas a partir de las cuales se puede acceder a ella son dificiles en el CNP, la expectativa de destino puede darse, pero está perfectmente regulada, y las excedencias forzosas no existen (existe la prorroga de una excedencia voluntaria, pero no es forzosa)... Aparte está el tema del "plan de empleo", creo que esa pregunta está más orientada a funcionarios civiles que por alguna razón puedan ser recolocados en otros destinos de forma obligada... De todas formas, a ver si me acuerdo y pregunto en la oficina un día de estos.
Nos sería de gran ayuda.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
28 Jun 2015
Mensajes
495
Felicitaciones
1.020
Puntos
4
En mi cabeza no cabe que a un funcionario que expide el DNI víctima de un atentado terrorista no tenga ningún problema en acogerse a ella y un Policía Nacional de esa misma comisaría, en ese mismo atentado, no lo tenga regulado en su normativa específica, teniéndose que acoger a la supletoriedad de la norma.
 
En mi cabeza no cabe que a un funcionario que expide el DNI víctima de un atentado terrorista no tenga ningún problema en acogerse a ella y un Policía Nacional de esa misma comisaría, en ese mismo atentado, no lo tenga regulado en su normativa específica, teniéndose que acoger a la supletoriedad de la norma.
Pues si eso te sorprende... Vete preparando para cuando estes dentro.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
28 Jun 2015
Mensajes
495
Felicitaciones
1.020
Puntos
4
Sería muy triste pensar en una pregunta tipo: un funcionario, un Gc y un Pn sufren un mismo atentado, ¿Cual de ellos no puede acogerse a la excedencia por razón de violencia terrorista por no tenerlo específicamente regulado en su normativa? Sinceramente el legislador no sé en qué demonios pensó o con qué intención redactó el artículo 57 de la ley de personal, excluyendo ese tipo de excedencia, para luego incluirla en el EBEP a través de una disposición final de la ley de personal.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
18 Oct 2015
Mensajes
7
Felicitaciones
3
Puntos
0
Mmm... es que esa es la única referencia que tengo como pregunta en un test, por lo que no sé si es pagada o no, (como excedencia pagada sé que existe la forzosa).

La pregunta es:

Respecto a la excedencia voluntaria incentivada, ¿qué funcionarios pueden solicitarla?

A) Los que estén en situación de excedencia forzosa, como consecuencia de un plan de empleo.

B) Los funcionarios que como mínimo lleven 3 años de servicio activo.

C) Ningún funcionario en cualquier tipo de excedencia la puede solicitar.

Buenas JM77, según mi temario de OCS la correcta sería la.
"A) Los que estén en situación de excedencia forzosa, como consecuencia de un plan de empleo."

Os pego una copia de lo que dice el temario:
 

Archivos adjuntos

  • VOLUNTARIA.png
    VOLUNTARIA.png
    202,9 KB · Vistas: 27
{xen:phrase moderator}
Unido
26 Dic 2014
Mensajes
185
Felicitaciones
33
Puntos
1
Sería muy triste pensar en una pregunta tipo: un funcionario, un Gc y un Pn sufren un mismo atentado, ¿Cual de ellos no puede acogerse a la excedencia por razón de violencia terrorista por no tenerlo específicamente regulado en su normativa? Sinceramente el legislador no sé en qué demonios pensó o con qué intención redactó el artículo 57 de la ley de personal, excluyendo ese tipo de excedencia, para luego incluirla en el EBEP a través de una disposición final de la ley de personal.
Yo no hago cábalas estériles. La ley de personal dice lo que dice y no dice lo que no dice. Por algo será.
A mí me dijeron que ha de crearse en breve un Reglamento que detalle o amplíe y aclare determinadas cosas de la Ley Orgánica, lo que suele pasar con las leyes orgánicas, vaya, pero que por lógica ...ni contemplará excedencias que la ley no ha contemplad
Que tenga más o menos sentido... Estoy de acuerdo con opiniones como la de Craving, pero insisto... Me limito a l objetivo y obvio las cábalas
 
{xen:phrase moderator}
Unido
28 Jun 2015
Mensajes
495
Felicitaciones
1.020
Puntos
4
Por si es de vuestro interés, en el Boe de hoy se ha publicado la Orden INT/2251/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/28/2014, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la DGP, mediante la cual se crea una nueva Unidad de Extranjería y Documentación en la localidad de Fraga (Huesca), cuyo órgano de adscripción será la Comisaría Provincial de Huesca. Es decir que se modifica el ANEXO VI (Unidades de Extranjería y Documentación) incluyendo la nueva de Fraga (Huesca).
 
{xen:phrase moderator}
Unido
6 Oct 2015
Mensajes
184
Felicitaciones
67
Puntos
1
Gracias por el aporte Craving, estas siempre a la última ;) ¡

-Tengo una duda con respecto al tema de la DGP:
- En cuanto a la prescripción de faltas y sanciones, ambas prescriben (Muy graves a los 3 años, Graves a los 2 y leves al mes) ahora bien y aquí mi duda:
Primero prescribe la falta y cuando acaba de prescribir, empieza el plazo para la prescripción de la sanción o lo hacen ambas a la vez ?
 
Superior