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Preguntas MIR y DGP (temas 7 y 8)

No te aseguro nada, porque hablo de memoria, pero creo que las muy graves y graves se comunicaban por escrito y las leves de forma oral. De todas formas, espera que nos ilumine un iluminado con mejor luz ahí[emoji23] [emoji23] [emoji23]
Lee el artículo siguiente:
"Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave, y los superiores que la toleren. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento"
Si no dieras cuenta de una falta leve incurririas en una falta de inferior grado... Como no existe un grado inferior no chivarte de una falta leve no es falta, y por eso no se incluye en el régimen.
 
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13 Mayo 2015
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Lee el artículo siguiente:
"Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave, y los superiores que la toleren. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento"
Si no dieras cuenta de una falta leve incurririas en una falta de inferior grado... Como no existe un grado inferior no chivarte de una falta leve no es falta, y por eso no se incluye en el régimen.

Muchas gracias por la aclaración, me surge una duda entonces respecto a un supuesto de la entrevista, de ver que un compañero llega muchas veces tarde o se va antes (falta leve), ¿tendría que decir que habría comunicarlo a un superior o no por no estar en esta ley por ser falta leve?
 
Muchas gracias por la aclaración, me surge una duda entonces respecto a un supuesto de la entrevista, de ver que un compañero llega muchas veces tarde o se va antes (falta leve), ¿tendría que decir que habría comunicarlo a un superior o no por no estar en esta ley por ser falta leve?
Lo dicho... Si es una falta leve, estás obligado a comunicarlo... Otra cosa es que no te puedan pescar por régimen, pero un policía que llega tarde o se pira antes del servicio por sistema es algo relevante
 
Lo dicho... Si es una falta leve, estás obligado a comunicarlo... Otra cosa es que no te puedan pescar por régimen, pero un policía que llega tarde o se pira antes del servicio por sistema es algo relevante
¿Eso se hace en la práctica? Lo digo porque donde yo estoy en el ejército todos los días llega gente tarde y nadie ha visto nada...
 
¿Eso se hace en la práctica? Lo digo porque donde yo estoy en el ejército todos los días llega gente tarde y nadie ha visto nada...
Depende del jefe... Normalmente si no es habitual, nadie te va a decir nada, todo el mundo puede dormirse o pillar un atasco, pero he conocido jefes que han escrito de compañeros a la primera, y sin preocuparse de saber qué ha ocurrido, y también sé de compañeros iguales
 
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PLEX

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12 Sep 2013
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A ver si me aclaro con las edades de pase a segunda actividad,
Los que estuvieran en activo antes del 31/12/2001 (según ley 26/94) :
ES: 60 años.
EE: 56 años.
ES: 55 años.
EB: 55 años.

Los que estuvieran en activo antes del 20/09/2011 ( se entiende que de 2002 a esta fecha) (según ley 20/2001):
ES: 62 años.
EE: 58 años.
ES: 58 años.
EB: 58 años.

Hasta aquí bien, es lo que viene en OCS, pero indagando y viendo la nueva ley 9/20015 de 28 de julio, donde se lee :
Escala Superior: 64 años.
Escala Ejecutiva: 62 años.
Escala Subinspección: 60 años.
Escala Básica: 58 años.

Entiendo que los que entraran en el cuerpo a partir del 20/09/2011 estas serían las edades de pase a segunda actividad ¿no?

Podría ser una de las cuestiones del examen.

Gracias de antemano
 
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28 Jun 2015
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A ver si me aclaro con las edades de pase a segunda actividad,
Los que estuvieran en activo antes del 31/12/2001 (según ley 26/94) :
ES: 60 años.
EE: 56 años.
ES: 55 años.
EB: 55 años.

Los que estuvieran en activo antes del 20/09/2011 ( se entiende que de 2002 a esta fecha) (según ley 20/2001):
ES: 62 años.
EE: 58 años.
ES: 58 años.
EB: 58 años.

Hasta aquí bien, es lo que viene en OCS, pero indagando y viendo la nueva ley 9/20015 de 28 de julio, donde se lee :
Escala Superior: 64 años.
Escala Ejecutiva: 62 años.
Escala Subinspección: 60 años.
Escala Básica: 58 años.

Entiendo que los que entraran en el cuerpo a partir del 20/09/2011 estas serían las edades de pase a segunda actividad ¿no?

Podría ser una de las cuestiones del examen.

Gracias de antemano

Un ejemplo:
Los que fuesen Comisarios con fecha anterior al 31/12/2001 pueden pasar a la segunda actividad a los 60, los que lo fuesen entre esa fecha y el 20/09/2011 a los 62 y por último los que lo sean a partir de la entrada en vigor de la nueva ley de personal, a los 64.
 
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PLEX

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12 Sep 2013
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Un ejemplo:
Los que fuesen Comisarios con fecha anterior al 31/12/2001 pueden pasar a la segunda actividad a los 60, los que lo fuesen entre esa fecha y el 20/09/2011 a los 62 y por último los que lo sean a partir de la entrada en vigor de la nueva ley de personal, a los 64.

Ok, aclarado, vaya jaleo.

Otra cuestión es que el artículo dice textualmente "... los Policias Nacionales que se hallasen en servicio activo..." no menciona la escala, y me refiero a que si eres Policía a fecha anterior al 31/12/2001 y has ido ascendiendo hasta Inspector, entiendo que puedes pasar a segunda actividad a los 56 años.
 
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28 Jun 2015
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Ok, aclarado, vaya jaleo.

Otra cuestión es que el artículo dice textualmente "... los Policias Nacionales que se hallasen en servicio activo..." no menciona la escala, y me refiero a que si eres Policía a fecha anterior al 31/12/2001 y has ido ascendiendo hasta Inspector, entiendo que puedes pasar a segunda actividad a los 56 años.
Cuando dice "...los Policías Nacionales..." se refiere genéricamente a todos ellos, excluyendo los funcionarios que trabajan en la DGP pero que no son "Policías Nacionales" y a los cuales esto no les afecta, puesto que no pasan a la segunda actividad. Lo mismo ocurre con los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y de técnicos que NO podrán pasar a la situación de segunda actividad (pasarán directamente a la jubilación). Ok?
 
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PLEX

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Cuando dice "...los Policías Nacionales..." se refiere genéricamente a todos ellos, excluyendo los funcionarios que trabajan en la DGP pero que no son "Policías Nacionales" y a los cuales esto no les afecta, puesto que no pasan a la segunda actividad. Lo mismo ocurre con los funcionarios titulares de las plazas de facultativos y de técnicos que NO podrán pasar a la situación de segunda actividad (pasarán directamente a la jubilación). Ok?

Gracias por tu tiempo, lo de la segunda actividad de facultativos y técnicos... huele a carne de examen jeje.
 
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28 Jun 2015
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Gracias por tu tiempo, lo de la segunda actividad de facultativos y técnicos... huele a carne de examen jeje.
@Craving eres un crack, no se te escapa una.. a mí eso se me había escapado...¡Cuánto tengo que aprender!
A efectos nemotécnicos, recordad que la base de la pirámide (la escala Básica) es la que "más se quema" y la que, por ello, más pronto se puede acoger a la segunda actividad por edad. Sin embargo, el ascender no solo conlleva "más sueldo y mejor vida"... sino también más tiempo para poder llegar a esa segunda actividad por edad. En cada uno está la decisión de seguir o quedarse como está;)
 
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28 Jun 2015
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Pues yo me he aprendido las edades nuevas, paso de meterme el cacao de edades por fechas.
La verdad es que es lo suyo;)... porque a este paso, que cada vez se aumenta la edad de jubilación y se aprueban sucesivas normas al respecto, al final habrá 80 tipos distintos de edades para pasar a la segunda actividad y van a tener que crear un tema específico para sabérselo:D
 
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4 Sep 2013
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Un ejemplo:
Los que fuesen Comisarios con fecha anterior al 31/12/2001 pueden pasar a la segunda actividad a los 60, los que lo fuesen entre esa fecha y el 20/09/2011 a los 62 y por último los que lo sean a partir de la entrada en vigor de la nueva ley de personal, a los 64.
Eres un fenómeno, llevaba un par de días dándole vueltas a esto y con un ejemplo...puuf! resuelto.

@PLEX la de facultativos y técnicos en segunda actividad no la preguntaron hace un par de años? Es que me suena...quizás sea ya de tanto test,jajaja.
 
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13 Mayo 2015
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Una pregunta, las situaciones administrativas de "Expectativa de destino" y "Excedencia forzosa" ya no existen, ¿verdad?

Es que en mi tema 8 de MAD aparece, pero como toda esta parte me la estoy estudiando con la ley 9/15, no veo esas 2 situaciones administrativas.
 
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6 Mar 2015
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Una pregunta, las situaciones administrativas de "Expectativa de destino" y "Excedencia forzosa" ya no existen, ¿verdad?

Es que en mi tema 8 de MAD aparece, pero como toda esta parte me la estoy estudiando con la ley 9/15, no veo esas 2 situaciones administrativas.

Sí sí existen pero la ley de personal no las regula y el EBEP tampoco, creo que son de la ley de reforma de la función pública , pero te hablo de memoria no me hagas mucho caso. Existir sí existen eso sí. [emoji6]


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