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Preguntas MIR y DGP (temas 7 y 8)

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11 Dic 2011
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Re: PREGUNTAS MIR Y DGPYGC (Temas 7 y 8)

Felipe_El_Hermoso dijo:
En el EBEP no aparece pero en este RD sí aparece y según Noticias Jurídicas no está derogado:

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1995.html

Artículo 2. Situaciones administrativas.
Los funcionarios pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en Comunidades Autónomas.
d) Expectativa de destino.
e) Excedencia forzosa.
f) Excedencia para el cuidado de hijos.
g) Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.
h) Excedencia voluntaria por interés particular.
i) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
j) Excedencia voluntaria incentivada.
k) Suspensión de funciones.

Gracias, entonces sí existe, en algún test de MAD pone que la excedencia incentivada no existe de ahí mi confusión.
 
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29 Mar 2012
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Re: PREGUNTAS MIR Y DGPYGC (Temas 7 y 8)

buenas!!!
tengo una duda que puede que penséis lo peor jajaja pero allá va..
en las sanciones disciplinarias, las que impone el secretario de estado de seg. son la suspensión de funciones desde 3 años y un día hasta 6 años por falta muy grave, además del traslado forzoso.
y el director gral. de la policía y GC, la suspensión de funciones hasta 3 años por faltas graves.

esto es así?
mi duda es que: no sería desde 3 meses y 1 día hasta 6 años en las muy graves y hasta 3 meses en las graves en lugar de 'años' ??
ya que las sanciones que se imponen por falta muy grave es en la suspensión de funciones desde 91 días hasta años, y en las graves la suspensión hasta 3 meses, no entiendo por qué ahora son años?

muuuuuchas gracias de antemano y perdón si no me estoy explicando bien ! :angel:
 
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19 Sep 2011
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Re: PREGUNTAS MIR Y DGPYGC (Temas 7 y 8)

La Ley nos saca de dudas:


Artículo 13 Competencia sancionadora

Son órganos competentes para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía:
a) Para la imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves, el Ministro del Interior.
b) Para la imposición de las sanciones de suspensión de funciones de tres años y un día a seis años y de traslado forzoso por faltas muy graves, el Secretario de Estado de Seguridad.
c) Para la imposición de la sanción de suspensión de funciones hasta tres años por faltas muy graves, así como para la imposición de sanciones por faltas graves, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
d) Para la imposición de sanciones por faltas leves, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios que presten servicio en el territorio de su respectiva Comunidad Autónoma; asimismo, los jefes de órganos centrales hasta el nivel de subdirector general, o asimilados; y los jefes superiores de policía, los jefes de las comisarías provinciales y locales y los jefes de las unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas, respecto de las cometidas por funcionarios de ellos dependientes.
e) Los órganos competentes para imponer sanciones de una determinada naturaleza, lo son también para imponer sanciones de naturaleza inferior.
 
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28 Feb 2010
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Re: PREGUNTAS MIR Y DGPYGC (Temas 7 y 8)

¿De quién depende el CNCA? nunca me aclaro en los test si es del MI o del SES..
 
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8 Nov 2011
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Re: PREGUNTAS MIR Y DGPYGC (Temas 7 y 8)

y anteriormente del MI, fue de los últimos cambios, por eso depende de el test que hagas estará actualizado o no.
 
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18 Mayo 2013
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8.- En cuanto a la Organización Periférica de Cuerpo Nacional de Policía podemos decir que:
a) Las Jefaturas Superiores tienen: UCOT, Gabinete, Brigadas Regionales y Secretaría General
b) Las Unidades de Coordinación Operativa Provincial manda el Jefe Provincial de Operaciones
c) Habrá Comisarías Provinciales en cada una de las Provincias del territorio nacional y en las Ciudades de Ceuta y Melilla

esta sacado del s¡mulacro de la semana pasada, ¿alguien me puede decir por qué no es la c?
 
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8 Mayo 2012
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También pienso que es la C, en la Orden dice que las Brigadas Regionales existirán en el caso de las Jefaturas Superiores pluriprovinciales, por lo que se puede dar el caso de que no existan las mismas; sin embargo, la respuesta C es un calco de la propia Orden.
 
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Hirban

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13 Nov 2011
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manzana dijo:
8.- En cuanto a la Organización Periférica de Cuerpo Nacional de Policía podemos decir que:
a) Las Jefaturas Superiores tienen: UCOT, Gabinete, Brigadas Regionales y Secretaría General
b) Las Unidades de Coordinación Operativa Provincial manda el Jefe Provincial de Operaciones
c) Habrá Comisarías Provinciales en cada una de las Provincias del territorio nacional y en las Ciudades de Ceuta y Melilla

esta sacado del s¡mulacro de la semana pasada, ¿alguien me puede decir por qué no es la c?

Es una pregunta jodida, yo también caí. Os explico entonces, fácil, en las Ciudades de Ceuta y Melilla lo que hay son jefaturas Superiores:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... tml#anexo1

"• Jefatura Superior de Policía de Ceuta, con sede en Ceuta y ámbito territorial en esta ciudad.
• Jefatura Superior de Policía de Melilla, con sede en Melilla y ámbito territorial en esta ciudad."

Diferente es que tengan estructura de Comisaría Provincial, pero no son Comisarías Provinciales.
 
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8 Mayo 2012
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Hirban dijo:
manzana dijo:
8.- En cuanto a la Organización Periférica de Cuerpo Nacional de Policía podemos decir que:
a) Las Jefaturas Superiores tienen: UCOT, Gabinete, Brigadas Regionales y Secretaría General
b) Las Unidades de Coordinación Operativa Provincial manda el Jefe Provincial de Operaciones
c) Habrá Comisarías Provinciales en cada una de las Provincias del territorio nacional y en las Ciudades de Ceuta y Melilla

esta sacado del s¡mulacro de la semana pasada, ¿alguien me puede decir por qué no es la c?

Es una pregunta jodida, yo también caí. Os explico entonces, fácil, en las Ciudades de Ceuta y Melilla lo que hay son jefaturas Superiores:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... tml#anexo1

"• Jefatura Superior de Policía de Ceuta, con sede en Ceuta y ámbito territorial en esta ciudad.
• Jefatura Superior de Policía de Melilla, con sede en Melilla y ámbito territorial en esta ciudad."

Diferente es que tengan estructura de Comisaría Provincial, pero no son Comisarías Provinciales.

La verdad es que no me aclaro mucho respecto a todo esto. Si miramos en la Orden, cuando vemos los puestos fronterizos, el de Ceuta está adscrito a la Comisaría de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Da a entender que existe otra Comisaría aparte de la Jefatura.
De todas formas me he metido en la página web de la policía y en dependencias policiales de Ceuta sólo aparece la Jefatura, así que imagino que tienes razón.
 
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Hirban

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13 Nov 2011
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Pregunta de Simulacro del compañero Calebmds:

7. Coordina las relaciones del MIR con el DP:
a) SGT.
b) SES
c) Subsecretaría de Interior.

No sé que puede significar la sigla DP, ni tampoco SGT.
 
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Hirban

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13 Nov 2011
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Buenooooo!!!
jajajajajaja, eso está bien. jajajajajaja
Nunca había visto el Defensor del Pueblo en siglas, jajajaja.
Un punto a tu favor, compañero...
 
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6 Mar 2013
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Echadme una mano con esto chicos:

En el Cuerpo Nacional de Policía existirán las plazas de Facultativos y Técnicos, con títulos de los Grupos A y B, respectivamente, que sean necesarios para la cobertura de la función policial.

Estos se encuentran en un grupo por debajo de la escala básica? Si alguno me puede dar alguna explicación... Gracias.
 
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12 Nov 2012
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Empédocles dijo:
Echadme una mano con esto chicos:

En el Cuerpo Nacional de Policía existirán las plazas de Facultativos y Técnicos, con títulos de los Grupos A y B, respectivamente, que sean necesarios para la cobertura de la función policial.

Estos se encuentran en un grupo por debajo de la escala básica? Si alguno me puede dar alguna explicación... Gracias.



No componen una escala en sí mismos. Aquí tienes más información...

preguntas-ley-organica-2-86-tema-9-t9283-525.html
 
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Hirban

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13 Nov 2011
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Empédocles dijo:
Echadme una mano con esto chicos:

En el Cuerpo Nacional de Policía existirán las plazas de Facultativos y Técnicos, con títulos de los Grupos A y B, respectivamente, que sean necesarios para la cobertura de la función policial.

Estos se encuentran en un grupo por debajo de la escala básica? Si alguno me puede dar alguna explicación... Gracias.

Para nada son un grupo más bajo que un policía, que es un subgrupo C1. Tal y como dices pertenecen en la antigua clasificación de funcionarios a los grupos A y B, actualmente a los grupos A1 y A2 (Licenciados y Diplomados).

Equivaldría a las escalas Ejecutiva y de Subinspección respectirvamente.

Espero haberte ayudado.
 
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6 Mar 2013
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Gracias chicos, esto quiere decir que no se convocan plazas sólo para Facultativos y Técnicos, sino que dentro de la escala correspondiente se exigirán tales títulos. Me he aclarado?
 
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Hirban

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13 Nov 2011
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Sí que se deben convocar estas plazas como tales, pero no es obligatorio entrar como policías y luego ascender. Creo que te refieres a eso. No se accede de esta forma, sino por concurso oposición (creo).
Al parecer hace bastante tiempo que no se convocan este tipo de plazas, dicho por policías.
 
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tuerki

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22 Oct 2010
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Simulacro de tati.

7) En España la OIPC - Interpol Madrid, depende:
a)De la Comisaría general de Extranjería y Fronteras
b) De la Comisaría General de Policía Judicial (solución)
c)De la división de Cooperación Internacional

No será C?

Artículo 11. División de Cooperación Internacional.

Estará integrada por las siguientes unidades:

1. Secretaría General.
2. Área de Coordinación Internacional.
3. Oficina Central Nacional de Interpol.
4. Unidad Nacional de Europol.
5. Oficina Sirene.

O se me escapa algo
 

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