n88 dijo:cabote dijo:migue_coco dijo:Correcto
¿podrían optar por permanecer en servicio activo los delegados o subdelegados o no se contempla tal posibilidad?
Nunca me habia hecho esa pregunta, pero es buena!!
a ver, casi mejor expongo datos porque igual me explico mal, pero creo que hay que basarse en el EBEP, en el punto de servicio activo.
Entiendo que un delegado del gobierno = servicio activo
y un subdelegado del gobierno / director insular = servicio especial salvo que decidan quedar en servicio activo.
en el EBEP, en el apartado de servicio activo dice:
Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente de su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por permanecer en esta situación, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles comprendidos en el intervalos correspondiente al Cuerpo o Escala en Gabinetes de Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles.
y añado:
se consideraran servicios especiales:
Cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno en las Provincias o Directores Insulares de la Administración General del Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1997.html
Artículo 3 Régimen administrativo y retributivo de los Subdelegados del Gobierno
1. Los funcionarios públicos que sean nombrados Subdelegados del Gobierno pasarán a la situación administrativa de servicios especiales.
Artículo 8 Régimen administrativo de los Directores insulares
A los funcionarios públicos que sean nombrados Directores insulares les será de aplicación la legislación en materia de función pública de la Administración General del Estado, en la cual permanecerán en situación de servicio activo.






