• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas LOFAGE y TRLEBEP (temas 5 y 6)

{xen:phrase moderator}
Unido
12 Nov 2011
Mensajes
1.600
Felicitaciones
469
Puntos
3
n88 dijo:
cabote dijo:
migue_coco dijo:

¿podrían optar por permanecer en servicio activo los delegados o subdelegados o no se contempla tal posibilidad?

Nunca me habia hecho esa pregunta, pero es buena!!
a ver, casi mejor expongo datos porque igual me explico mal, pero creo que hay que basarse en el EBEP, en el punto de servicio activo.
Entiendo que un delegado del gobierno = servicio activo
y un subdelegado del gobierno / director insular = servicio especial salvo que decidan quedar en servicio activo.

en el EBEP, en el apartado de servicio activo dice:
Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente de su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por permanecer en esta situación, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles comprendidos en el intervalos correspondiente al Cuerpo o Escala en Gabinetes de Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles.
y añado:
se consideraran servicios especiales:
Cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno en las Provincias o Directores Insulares de la Administración General del Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1997.html

Artículo 3 Régimen administrativo y retributivo de los Subdelegados del Gobierno

1. Los funcionarios públicos que sean nombrados Subdelegados del Gobierno pasarán a la situación administrativa de servicios especiales.



Artículo 8 Régimen administrativo de los Directores insulares

A los funcionarios públicos que sean nombrados Directores insulares les será de aplicación la legislación en materia de función pública de la Administración General del Estado, en la cual permanecerán en situación de servicio activo.
 
{xen:phrase moderator}

n88

Unido
23 Jun 2013
Mensajes
33
Felicitaciones
0
Puntos
0
cabote dijo:
Lo digo por esta pregunta de MAD.

Los funcionarios nombrados directores insulares pasan a la situación de:
a-servicios especiales, salvo que opten por permanecer en servicio activo en su administración de origen.
b-servicios especiales
c-excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público

Da por buena la A, pero los directores insulres quedan en situación de servicio activo...

por un momento he pensado que mi informacion ya no era vigente, pero mirate a ver el Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (Vigente hasta el 01 de Enero de 2014)., habla del servicio activo y de los servicios especiales.
Espero no haberme equivocado y no liar mas la perdiz!
 
{xen:phrase moderator}
Unido
12 Nov 2011
Mensajes
1.600
Felicitaciones
469
Puntos
3
n88 dijo:
cabote dijo:
Lo digo por esta pregunta de MAD.

Los funcionarios nombrados directores insulares pasan a la situación de:
a-servicios especiales, salvo que opten por permanecer en servicio activo en su administración de origen.
b-servicios especiales
c-excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público

Da por buena la A, pero los directores insulres quedan en situación de servicio activo...

por un momento he pensado que mi informacion ya no era vigente, pero mirate a ver el Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (Vigente hasta el 01 de Enero de 2014)., habla del servicio activo y de los servicios especiales.
Espero no haberme equivocado y no liar mas la perdiz!


Eso estoy viendo.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1984.html
n) Cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno en las Provincias o Directores Insulares de la Administración General del Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.

Imagino que esto deroga el decreto sobre subdelegados y directores insulares que señale antes.
 
{xen:phrase moderator}

n88

Unido
23 Jun 2013
Mensajes
33
Felicitaciones
0
Puntos
0
cabote dijo:
n88 dijo:
cabote dijo:
Lo digo por esta pregunta de MAD.

Los funcionarios nombrados directores insulares pasan a la situación de:
a-servicios especiales, salvo que opten por permanecer en servicio activo en su administración de origen.
b-servicios especiales
c-excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público

Da por buena la A, pero los directores insulres quedan en situación de servicio activo...

por un momento he pensado que mi informacion ya no era vigente, pero mirate a ver el Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (Vigente hasta el 01 de Enero de 2014)., habla del servicio activo y de los servicios especiales.
Espero no haberme equivocado y no liar mas la perdiz!


Eso estoy viendo.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1984.html
n) Cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno en las Provincias o Directores Insulares de la Administración General del Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.

Imagino que esto deroga el decreto sobre subdelegados y directores insulares que señale antes.


Justo lo estaba escribiendo ahora, ese tambien lo habia visto, pero, me he basado en el otro que tiene una vigencia señalada hasta 2014, por lo que la vigencia sigue.
De todas formas en mi temario, de este año y actualizado, me dice:
en servicio activo: delegados y subdelegados, y de los directores insulares nada, aunque en servicios especiales me dice esto: cuando sean designados miembros de gobierno o de los organos de gobierno de las CCAA o ceuta y melilla.

La verdad me basaría en la ley que he mencionado antes. Preguntaré, y si me entero bien bien del asunto, lo digo! Que es buena pregunta
 
{xen:phrase moderator}
Unido
22 Jul 2008
Mensajes
3.275
Felicitaciones
1
Puntos
0
Delegados del Gobierno.
Orgánicamente Ministerio de Hacienda y administraciones públicas. Funcionalmente Ministerio del interior.
Pd:estoy en lo cierto verdad
 
{xen:phrase moderator}
Unido
29 Oct 2011
Mensajes
3.208
Felicitaciones
563
Puntos
3
Dependen de la presidencia del Gobierno, están adscritos orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y dependen funcionalmente del Ministerio del Interior en sus funciones de garantizar la seguridad ciudadana en el ámbito de su respectiva CC. AA.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
4 Nov 2013
Mensajes
547
Felicitaciones
2
Puntos
0
Eso estoy viendo.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1984.html
n) Cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno en las Provincias o Directores Insulares de la Administración General del Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.

Imagino que esto deroga el decreto sobre subdelegados y directores insulares que señale antes.[/quote]


Justo lo estaba escribiendo ahora, ese tambien lo habia visto, pero, me he basado en el otro que tiene una vigencia señalada hasta 2014, por lo que la vigencia sigue.
De todas formas en mi temario, de este año y actualizado, me dice:
en servicio activo: delegados y subdelegados, y de los directores insulares nada, aunque en servicios especiales me dice esto: cuando sean designados miembros de gobierno o de los organos de gobierno de las CCAA o ceuta y melilla.

La verdad me basaría en la ley que he mencionado antes. Preguntaré, y si me entero bien bien del asunto, lo digo! Que es buena pregunta[/quote]

Yo tambien preguntare en mi academia a ver ... Si lo encontrais ponerlo.
 
{xen:phrase moderator}

Omar28

POLICÍA
Unido
12 Sep 2013
Mensajes
4
Felicitaciones
0
Puntos
0
Hola, antes de nada disculparme por no saber utilizar bien el buscador, no consigo sacar la información que busco, siempre me lío y me lleva a conversaciones antiguas....
Querría plantearos unas dudas que tengo después de hacer un examen del libro de test de Decuma;

"La jubilación forzosa de un funcionario de carrera...."

a) Se declarará de oficio a los sesenta y cinco años de edad.
b) El funcionario podrá solicitar la prolongación de su permanencia en servicio activo.
c) Las dos respuestas anteriores son correctas

Tengo dudas respecto a la edad de jubilación, sé que el año pasado salió una pregunta en el examen cultural, y no sé en qué estado estado se encuentra ahora mismo; en el test me pone que la correcta es C

¿ Que titulación se exigirá para el acceso a otras Agrupaciones Profesionales (antes grupo E) del personal funcionario de carrera?
a) Título de educación secundaria obligatoria
b) No se exige estar en posesión de ninguna titulación
c) Certificado de escolaridad

En el test me dice que la correcta es B, pero según mis apuntes sería C, al menos así lo entiendo después de tener esto.. "El anteriormente denominado Grupo E, queda agrupado en el Cuerpo General Subalterno, a través de Agrupaciones Profesionales, sin ninguna titulación de las previstas en el sistema educativo, solamente el certificado de escolaridad...." ¿Qué me decís?

"La persona, que una vez que ha superado un proceso selectivo para acceder a un puesto de trabajo en la Administración Pública, no acredita los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, ¿puede ser nombrada funcionaria de carrera?"

a) Sí,porque ha superado dicho proceso selectivo
b) No
c) Ninguna es cierta

Da correcta B, pero es que no sé si he entendido la pregunta, proceso selectivo se refiere a, como el año pasado, ¿aprobar las físicas y no tener los carnets? Por lo tanto no seguiría con el proceso,pero tampoco daría lugar a que la nombraran funcionaria de carrera, yo puse C, ninguna es cierta.
p.d. En esta pregunta creo que no me he explicado bien

Gracias de antemano y perdón por el tocho.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
7 Sep 2013
Mensajes
4.208
Felicitaciones
9.560
Puntos
4
Omar28 dijo:
Hola, antes de nada disculparme por no saber utilizar bien el buscador, no consigo sacar la información que busco, siempre me lío y me lleva a conversaciones antiguas....
Querría plantearos unas dudas que tengo después de hacer un examen del libro de test de Decuma;

"La jubilación forzosa de un funcionario de carrera...."

a) Se declarará de oficio a los sesenta y cinco años de edad.
b) El funcionario podrá solicitar la prolongación de su permanencia en servicio activo.
c) Las dos respuestas anteriores son correctas

Tengo dudas respecto a la edad de jubilación, sé que el año pasado salió una pregunta en el examen cultural, y no sé en qué estado estado se encuentra ahora mismo; en el test me pone que la correcta es C

¿ Que titulación se exigirá para el acceso a otras Agrupaciones Profesionales (antes grupo E) del personal funcionario de carrera?
a) Título de educación secundaria obligatoria
b) No se exige estar en posesión de ninguna titulación
c) Certificado de escolaridad

En el test me dice que la correcta es B, pero según mis apuntes sería C, al menos así lo entiendo después de tener esto.. "El anteriormente denominado Grupo E, queda agrupado en el Cuerpo General Subalterno, a través de Agrupaciones Profesionales, sin ninguna titulación de las previstas en el sistema educativo, solamente el certificado de escolaridad...." ¿Qué me decís?

"La persona, que una vez que ha superado un proceso selectivo para acceder a un puesto de trabajo en la Administración Pública, no acredita los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, ¿puede ser nombrada funcionaria de carrera?"

a) Sí,porque ha superado dicho proceso selectivo
b) No
c) Ninguna es cierta

Da correcta B, pero es que no sé si he entendido la pregunta, proceso selectivo se refiere a, como el año pasado, ¿aprobar las físicas y no tener los carnets? Por lo tanto no seguiría con el proceso,pero tampoco daría lugar a que la nombraran funcionaria de carrera, yo puse C, ninguna es cierta.
p.d. En esta pregunta creo que no me he explicado bien

Gracias de antemano y perdón por el tocho.


La ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo establece en el art. 16.3 que "La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario sesenta y cinco años".
Quizás de has liado porque esta edad se va a ir aumentando progresivamente a lo largo de los años hasta llegar a la jubilación a los 67 pero sin apuntes no sé explicártelo más profundamente.


La respuesta a la segunda respuesta la tienes en el estatuto básico del empleado público

Y en cuanto a la tercera te pongo un ejemplo para que lo veas mejor tu apruebas las físicas, el teórico, la entrevista, el psico , pero en el momento que les de por comprobar tu titulación o tus carnets o se dan cuenta que tienes antecedentes penales o que no cumples cualquier otro requisito quedarías excluido, y aunque hayas aprobado no te pueden nombrar funcionario porque no cumples los requisitos.

Se entiende? Es que desde el movil y en el metro perdiendo la conexión cada dos por tres es un rollo :lol: si tienes alguna duda pregunta e intentamos aclararla mejor, pero vamos que las respuestas del test son correctas!
 
{xen:phrase moderator}

Omar28

POLICÍA
Unido
12 Sep 2013
Mensajes
4
Felicitaciones
0
Puntos
0
Muchísimas gracias por echarme una mano, lo he entendido perfectamente,es que con lo de la edad de jubilación llevaba un lío tremendo, y con el nombramiento no lo tenía claro, solo con la segunda pregunta echaré un vistazo para verlo mejor,porque lo que puse aquí,en mis apuntes me llevaba a confusión.. Muchas gracias y a darle duro!!!!!
 
{xen:phrase moderator}
Unido
4 Nov 2013
Mensajes
547
Felicitaciones
2
Puntos
0
totti-vlc te lo ha explicado perfectamente desde su movil, la segunda pregunta es la que puede haber algo mas de confusion pero las otras dos estan muy claras.
La segunda le echare un vistzo yo tambien por si acaso.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
19 Sep 2011
Mensajes
7.382
Felicitaciones
1.013
Puntos
43
Re: Re: Preguntas LOFAGE y EBEP (temas 5 y 6)

pelucatos dijo:
cabote dijo:
Nombrar y separar a los subdirectores generales de la secretaría de estado corresponde:
a-al ministro correspondiente
b-al propio secretario de estado
c-a cualquiera de los dos anteriores.

Da por buena la c, ¿no sería la b?
corresponde a los dos, por tanto es la C.


Falso, es la B.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
31 Ene 2013
Mensajes
2.039
Felicitaciones
2.577
Puntos
3
Me interesa en Adams dice como función del secretario de Estado es nombrar y separar a los subdirectores de la Secretaría de Estado y después cuando habla de los subdirectores dice que serán nombrados y cesados por el ministo o secrrtario de estado y ahora me surge la duda si en la segunda amplía o es que en la secretaría de estado solo lo puede nombrar el secretario?, intetesante...
 
{xen:phrase moderator}
Unido
21 Oct 2012
Mensajes
1.539
Felicitaciones
0
Puntos
0
Re: Re: Re: Preguntas LOFAGE y EBEP (temas 5 y 6)

Felipe_El_Hermoso dijo:
pelucatos dijo:
cabote dijo:
Nombrar y separar a los subdirectores generales de la secretaría de estado corresponde:
a-al ministro correspondiente
b-al propio secretario de estado
c-a cualquiera de los dos anteriores.

Da por buena la c, ¿no sería la b?
corresponde a los dos, por tanto es la C.


Falso, es la B.
art 12 LOFAGE Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros o al propio Organismo, y elevar al Consejo de Ministros las propuestas de nombramiento.
Si el subdirector general es el titular de un órgano directivo, por qué dices que es falso?
 
{xen:phrase moderator}
Unido
21 Oct 2012
Mensajes
1.539
Felicitaciones
0
Puntos
0
y digo aún más; el ministro solo puede nombrar al subdirector porque los restantes titulares de los órganos directivos son nombrados y seperados por Consejo de Ministros.
Esto no tiene discusión posible.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
11 Jun 2011
Mensajes
60
Felicitaciones
7
Puntos
0
3. Nombrar y separar a los Subdirectores generales de la Secretaría de Estado.
Art 14 LOFAGE
 

WhatsAPP

Superior