
- Unido
- 2 Oct 2008
- Mensajes
- 383
- Felicitaciones
- 1
- Puntos
- 0
Re: PREGUNTAS A.G.E. Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS (Temas 5 y 6)
Hola buenas:
Así es, según el art. 28.2.b, RDL 670/1987, de 30 de abril:
La referida jubilación o retiro puede ser:
b) De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado...
Saludos.
morató dijo:Decirme si estoy en lo correcto.
Para la jubilacion voluntaria (cumplido 60 años y completado 30 años de servicio efectivos)
Para la segunda actividad (25 años de servicio)
pd:no lo recuerdo bien :wink:
Hola buenas:
Así es, según el art. 28.2.b, RDL 670/1987, de 30 de abril:
La referida jubilación o retiro puede ser:
b) De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado...
Saludos.



