Hola, estudiando el tema 5, su apartado "El Gobierno: composición, ...", hace referencia a la Ley 50/1997 "Del Gobierno" y echádole un vistazo a esta lay, dice en su artículo 23:
Artículo 23. De la potestad reglamentaria.
1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de acuerdo con la Constitución y las
leyes.
2. Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de ley, ni infringir normas con dicho
rango. Además, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar
delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras
cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
3. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y jerarquía:
Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.
Disposiciones aprobadas por Orden ministerial.
Ningún reglamento podrá vulnerar preceptos de otro de jerarquía superior.
Vale, me lo creo, pero recordando el tema 1, hace referencia a los reglamentos de esta manera:
La titularidad de la “potestad reglamentaria” la asigna la Constitución al Gobierno (que
lo hace mediante Decretos; Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno; Órdenes
Ministeriales y las disposiciones de autoridades y órganos inferiores)
¿Ahora qué?. Alguien me puede iluminar.