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Preguntas LOFAGE y TRLEBEP (temas 5 y 6)

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Unido
24 Nov 2014
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1
Si tienen derecho a trienios

Justo iba a a preguntar esa duda, he realizado algunos test del tema 6 y me encontrado alguno que me marcaba como correcto que: los funcionarios interinos no les corresponde trienios.

Entiendo de que sí les corresponden
 
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3 Nov 2014
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Creo que años atrás no tenían derecho a trienios, pero ahora parece que sí...
 
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Ĉiam Polico

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8 Oct 2014
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El artículo 25.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), relativo a las retribuciones de los funcionarios interinos, establece lo siguiente:

"Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo".

http://www.seap.minhap.gob.es/es/areas/funcion_publica/estatutobasico/trienios_int.html
 
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24 Nov 2014
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El artículo 25.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), relativo a las retribuciones de los funcionarios interinos, establece lo siguiente:

"Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo".

http://www.seap.minhap.gob.es/es/areas/funcion_publica/estatutobasico/trienios_int.html

Muchas gracias Kurama y Čiam Polico por responder. :rolleyes: Con vuestro apoyo estoy poniendo al día mi temario ;)
 
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16 Jul 2014
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Hoy he leído que los días por Asuntos Particulares de los empleados públicos son 5 desde una modificación que hubo en Septiembre de 2014 (Ley 15/2014 de 16 de Septiembre). A parte leyendo la ley habla de alguna modificación en el régimen de los funcionarios interinos.
Espero que todos los supierais ya.
 
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13 Nov 2010
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Yo no perdería mucho el tiempo estudiando esas chorradas de días por asuntos particulares...
 
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7 Ene 2015
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Para estudiar el Tema6, ¿Os ceñís al índice de la convocatoría o estudiáis el EBEP prácticamente al completo?
 
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15 Sep 2014
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"Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.

2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

5. Sólo por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario."


¿Esto quiere decir que los extranjeros solo pueden acceder como personal laboral a la Administración Pública?
 
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9 Feb 2015
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Sí, los extranjeros como personal laboral, pero ten en cuenta las excepciones del punto dos (los cónyugues cualquiera que fuese su nacionalidad) y el apartado 3, que habla de la extensión a las personas incluidas en Tratados ratificados por la UE...que establecen la libre circulación de trabajadores...si el extranjero es de un País que ha firmado este tipo de Tratados con la UE pues puede acceder como funcionario público. Así creo que es.
 
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15 Sep 2014
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Sí, los extranjeros como personal laboral, pero ten en cuenta las excepciones del punto dos (los cónyugues cualquiera que fuese su nacionalidad) y el apartado 3, que habla de la extensión a las personas incluidas en Tratados ratificados por la UE...que establecen la libre circulación de trabajadores...si el extranjero es de un País que ha firmado este tipo de Tratados con la UE pues puede acceder como funcionario público. Así creo que es.
En el punto 1, me lía esto: "Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos"

Primero dice que en igualdad de condiciones y más abajo en el punto 4 dice "Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles".

Entiendo como bien dices, que los extranjeros que accedan a la Administración Pública lo harán siempre como personal laboral. Esto quiere decir que un extranjero no puede acceder siendo funcionario de carrera, interino o eventual, salvo que por ley, las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las CCAA lo consideren oportuno por razones de interés general.
 
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23 Jul 2013
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Hola, estudiando el tema 5, su apartado "El Gobierno: composición, ...", hace referencia a la Ley 50/1997 "Del Gobierno" y echádole un vistazo a esta lay, dice en su artículo 23:

Artículo 23. De la potestad reglamentaria.
1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de acuerdo con la Constitución y las
leyes.

2. Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de ley, ni infringir normas con dicho
rango. Además, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar
delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras
cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.

3. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y jerarquía:
Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.
Disposiciones aprobadas por Orden ministerial.

Ningún reglamento podrá vulnerar preceptos de otro de jerarquía superior.


Vale, me lo creo, pero recordando el tema 1, hace referencia a los reglamentos de esta manera:

La titularidad de la “potestad reglamentaria” la asigna la Constitución al Gobierno (que
lo hace mediante Decretos; Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno; Órdenes
Ministeriales y las disposiciones de autoridades y órganos inferiores
)


¿Ahora qué?. Alguien me puede iluminar.
 
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10 Mar 2015
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¿Alguien que tenga algún resumen o esquema del tema 5? la verdad es que se me hace bastante largo y pesado... muchas gracias
 
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15 Jul 2014
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¿Los delegados del Gobierno dependen de la Presidencia del Gobierno o del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas?
 
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6 Dic 2013
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¿Los delegados del Gobierno dependen de la Presidencia del Gobierno o del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas?

Dependen de la Presidencia del Gobierno y están adscritos orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
 
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15 Jul 2014
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Gracias.
Así lo tengo en los apuntes, pero no lo tenía muy seguro...
 

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