
- Unido
- 28 Ene 2013
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Re: PREGUNTAS L.O. 2/1986 FF.CC.S. (Tema 9)
En este RD queda claro que se crea a los Subdelegados del Gobierno en sustitución a la figura del Gobernador Civil, aunque no veo que otorgue todas las facultades que tenía el Gobernador Civil.
Sí es cierto que en la Disposición Adicional Tercera de este RD dice: Igualmente, los Subdelegados del Gobierno y Directores insulares participarán en instituciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades en las que vinieran interviniendo, respectivamente, los Gobernadores civiles y Delegados insulares, en su condición de tales
Pero la Disposición Adicional Cuarta de la LOFAGE reparte las funciones del Gobernador Civil: Asunción de competencias de Gobernadores Civiles.
El Delegado del Gobierno asumirá las competencias sancionadoras atribuidas a los Gobernadores Civiles en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y por la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, correspondiendo las demás competencias de carácter sancionador a los Subdelegados del Gobierno.
En los casos en que la resolución corresponda al Delegado del Gobierno, la iniciación e instrucción de los procedimientos corresponderá a la Subdelegación del Gobierno competente por razón del territorio.
Asimismo, el Delegado del Gobierno desempeñará las demás competencias que la legislación vigente atribuye a los Gobernadores Civiles.
Yo creo que cuando eliminaron la figura del Gobernador Civil, repartieron competencias entre el Delgado y el Subdelegado, por eso el texto introductorio del RD dice que ...destacan la potenciación de los Delegados del Gobierno...
Un saludo :wink:
PD: No vi lo de seguir en el el post del Tema 5 y 6. Perdón
En este RD queda claro que se crea a los Subdelegados del Gobierno en sustitución a la figura del Gobernador Civil, aunque no veo que otorgue todas las facultades que tenía el Gobernador Civil.
Sí es cierto que en la Disposición Adicional Tercera de este RD dice: Igualmente, los Subdelegados del Gobierno y Directores insulares participarán en instituciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades en las que vinieran interviniendo, respectivamente, los Gobernadores civiles y Delegados insulares, en su condición de tales
Pero la Disposición Adicional Cuarta de la LOFAGE reparte las funciones del Gobernador Civil: Asunción de competencias de Gobernadores Civiles.
El Delegado del Gobierno asumirá las competencias sancionadoras atribuidas a los Gobernadores Civiles en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y por la Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, correspondiendo las demás competencias de carácter sancionador a los Subdelegados del Gobierno.
En los casos en que la resolución corresponda al Delegado del Gobierno, la iniciación e instrucción de los procedimientos corresponderá a la Subdelegación del Gobierno competente por razón del territorio.
Asimismo, el Delegado del Gobierno desempeñará las demás competencias que la legislación vigente atribuye a los Gobernadores Civiles.
Yo creo que cuando eliminaron la figura del Gobernador Civil, repartieron competencias entre el Delgado y el Subdelegado, por eso el texto introductorio del RD dice que ...destacan la potenciación de los Delegados del Gobierno...
Un saludo :wink:
PD: No vi lo de seguir en el el post del Tema 5 y 6. Perdón




